31/01/2025
A LA CIUDADANÍA EN GENERAL
Con las facultades que se establecen en lo dispuesto por los artículos, 115 de la Constitución Politica de los listados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 43, apartado A, fracción 1, 138, inciso b, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca Vigente, 31 fracción 1 del Bando de Policia y Gobierno, a través de esta disposición administrativa de observancia general, a las ciudadanas y ciudadanos, de las agencias Donaji, Tolosita, Núcleo Rural del Ejido Juno, y las veintitrés colonias pertenecientes a esta jurisdicción político administrativa se les hace saber:
Que con motivo del proceso de elecciones para ocupar los cargos de representantes de colonia y agentes municipales, por acuerdo del Consejo Electoral de este H. Ayuntamiento Constitucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 346 del Bando de Policía y Gobierno, se determinó la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, los días sábado uno y domingo dos de febrero del año en curso, en depósitos, cervecerias, bares cantinas, centros nocturnos y casas de asignación, en virtud de que las elecciones serán el domingo dos de febrero del 2025 con un horario de nueve horas de la mañana y culminando a las dieciséis horas de la tarde, debiéndose reanudar la venta y consumo a partir del lunes tres de febrero del año en curso.
ATENTAMENTE
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"
C.EDWIN ANTONIO TRINIDAD
PRESIDENTE DEL H. AYUNTAΜIENΤΟ CONSTITUCIONAL DE MATIAS ROMERO A. OAXACA