10/05/2020
Compañerxs: La próxima semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirá sobre la constitucionalidad de la Ley Minera respecto los derechos de pueblos y comunidades indígenas. El proyecto de resolución es regresivo y sería un mal precedente para la defensa del territorio. Les invitamos a firmar la siguiente carta que enviaremos el próximo lunes 11 de mayo a la SCJN: https://forms.gle/YjbXkN5jwSzaucm87
Los detalles:
Nos dirigimos a Ustedes de manera respetuosa y con mucha preocupación respecto el proyecto de resolución del amparo en revisión 928/2019, listado para ser resuelto por la Segunda Sala en sesión del día 13 de mayo del presente año, respecto a la constitucionalidad de diversas porciones normativas de la Ley Minera relativas a los derechos de pueblos y comunidades indígenas.
Es importante recordar los hechos que derivaron en el mencionado recurso de revisión. En septiembre de 2014, alrededor 3000 personas indígenas de pueblo maseual, reunidos en asamblea en la comunidad de Zacatipan, municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, ejercieron su derecho a la autonomía, encomendando al Consejo Maseual Altepetajpianij el deber de llevar a cabo las acciones necesarias para la defensa del territorio por la amenaza de diversas concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía.
Con la asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), en marzo de 2015 se presentó demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como la violación de los derechos del pueblo maseual a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición de las concesiones mineras Atexcaco I”, “Atexcaco II” y “Macuilquila”, que inciden principalmente sobre los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, en especial por la falta de consulta previa, libre e informada tanto en la expedición de la Ley como en el otorgamiento de las concesiones.
Durante el proceso del juicio de amparo, se presentaron diversas pruebas como peritajes en antropología, impacto ambiental y topografía y agrimensura, para corroborar el interés legítimo del pueblo maseual para acudir al juicio de amparo.
En septiembre de 2018, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dictó sentencia en el juicio de amparo. Por un lado, la Jueza determinó que sobre el tema de la constitucionalidad de la Ley, las comunidades no habían comprobado su interés legítimo. Pero por el otro lado, se amparó a las comunidades respecto a las concesiones mineras. Con base en el peritaje en impacto ambiental, la Jueza reconoció que la actividad minera “conlleva afectaciones en el ecosistema y sus habitantes, que transitan desde un impacto negativo en la biodiversidad, flora, fauna, en el ciclo hidrológico, sistema hidrogeológico, (subterráneo y superficial), calidad del agua, composición del suelo, agricultura, servicios de aprovisionamiento, de regulación de clima, de crecidas, de inundaciones, de control de erosión, depositación de sedimentos, sequías, regulación de enfermedades, purificación del agua y fertilización de suelos; hasta influencia relevante en la calidad del aire, ruido y modificación de la topografía y del paisaje.”
Por lo tanto, se le ordenó a la Secretaría de Economía: (i) dejar sin efectos las tres concesiones mineras, así como su inscripción en el Registro Público de Minería; (ii) llevar a cabo una consulta previa, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe; y (iii) emitir un nuevo pronunciamiento respecto la procedencia de las concesiones.
Contra la sentencia, las comunidades presentaron recurso de revisión respecto de la decisión de sobreseer y no entrara al estudio de fondo de la constitucionalidad de la Ley Minera, mientras que las empresas mineras y las autoridades presentaron recurso de revisión por el otorgamiento del amparo en contra de las concesiones. El Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Puebla determinó que por la importancia y trascendencia del caso, la Suprema Corte tendría que decidir sobre la constitucionalidad de la Ley Minera.
Aquí es donde nos encontramos, con el asunto por ser decidido por la Segunda Sala. Debido a que el proyecto de resolución a cargo del Ministro Laynez es público, realizamos un análisis jurídico y con una perspectiva de derechos humanos, concluyendo que el mismo significa una regresión para los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en especial ante el contexto actual en el que nos encontramos, donde 35% del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo que ha generado y genera diversos conflictos socioambientales.
Por un lado, la resolución hace un muy amplio y detallado recuento de los estándares nacionales e internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, pero al momento de analizar la Ley Minera, se limita a afirmar sin mayor sustento que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados."
Consideramos errónea y jurídicamente sin sustento tal argumentación, pues las comunidades y pueblos indígenas han sido testigos sobre cómo los actos administrativos basados en la Ley Minera han afectado sus territorios, formas de vida y derechos humanos. Tal situación ha sido constatada no sólo por la misma sentencia de primera instancia de este caso, sino por otros juzgados en los estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, San Luis Potosí, entre otros, en donde se ha llegado a la misma conclusión: el otorgamiento de concesiones mineras - procedimiento regulado por la Ley Minera - en territorios indígenas ha sido inconstitucional en tanto no se ha garantizado su derecho a la consulta previa, libre e informada por los impactos significativos que tal actividad conlleva.
También es preocupante que la limitada interpretación sobre la Ley Minera sea un mal precedente para otros casos, en los que los pueblos y comunidades indígenas han emprendido acciones jurídicas ante los conflictos socioambientales que la minería ha generado en sus territorios.
Por todo lo anterior, hacemos un llamado a la Ministra y Ministros integrantes de la Segunda Sala para que no aprueben el proyecto en tales términos y se discuta ampliamente sobre las necesidad de ajustar la Ley Minera para garantizar los derechos de pueblos y comunidades indígenas.
Cuetzalan del Progreso, Puebla, a 11 de mayo de 2020. Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ministro Javier Laynez Potisek Presidente de la Segunda Sala de la SCJN Ministra y Ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN P r e s e n t...