Gaby Moreno Mayorga.

Gaby Moreno Mayorga. 20 años caminando del lado de la gente. Gestora Social comprometida con las mujeres, las comunidades y las causas que merecen ser escuchadas.

Creo en el trabajo cercano, humano y con hechos. Nacida orgullosamente en el Pueblito.

29/07/2026
28/07/2026

No llegué sola… llegué de la mano de Dios y bajo el manto de nuestra Madre. 🌹🙏
Gaby Moreno Mayorga. Frente Estatal Mujeres de Corazón A.C @

Es una mujer de casi 90 años que merece respeto, cuidado y tranquilidad.
23/07/2026

Es una mujer de casi 90 años que merece respeto, cuidado y tranquilidad.

23/07/2026

Ayuden a Chanita de Amealco, es una hermana peregrina que va vendiendo sus artículos y lleva su danza y su fe, hermanas, no la dejemos sola.!!



895060269288631:49210: 100044515386045:2048:Claudia Sheinbaum Pardo 100068801156342:2048:Secretaria de las Mujeres
100064790436545:2048:Secretaría de Bienestar
100004697353750:2048:Mauricio Hernández Núñez, parte 6

23/07/2026

Ayuden a Chanita de Amealco, es una hermana peregrina que va vendiendo sus artículos y lleva su danza y su fe a la Basílica.

23/07/2026

Ayuden a Chanita de Amealco, es una hermana peregrina que va vendiendo sus artículos y lleva su danza y su fe, hermanas, no la dejemos sola.!!

23/07/2026

Ayuden a Chanita de Amealco, es una hermana peregrina que va vendiendo sus artículos y lleva su danza y su fe, hermanas, no la dejemos sola.!!



895060269288631:49210: 100044515386045:2048:Claudia Sheinbaum Pardo 100068801156342:2048:Secretaria de las Mujeres
100064790436545:2048:Secretaría de Bienestar
100004697353750:2048:Mauricio Hernández Núñez, parte 2

23/07/2026

Ayuden a Chanita de Amealco, es una hermana peregrina que va vendiendo sus artículos y lleva su danza y su fe, hermanas, no la dejemos sola.!!



895060269288631:49210: 100044515386045:2048:Claudia Sheinbaum Pardo 100068801156342:2048:Secretaria de las Mujeres
100064790436545:2048:Secretaría de Bienestar
100004697353750:2048:Mauricio Hernández Núñez, parte 1

20/07/2026

Gracias a mis compañeras peregrinas por caminar con alegría y gracias a cada familia que nos abrió su corazón. Ustedes también son parte de esta peregrinación.

Hoy quiero hacerte una pregunta:
¿Quién fue esa persona que, en el momento más difícil de tu vida, apareció para ayudarte sin pedir nada a cambio?

Porque, a veces, los verdaderos milagros llegan disfrazados de personas. 🌹🙏





EN ESTA FOTO ME PREGUNTÉ VARIAS COSAS, estuve a punto de rendirme, pero MI CORAZÓN DECIDIÓ, la lucha es permanente.!!💜💜💜...
15/07/2026

EN ESTA FOTO ME PREGUNTÉ VARIAS COSAS, estuve a punto de rendirme, pero MI CORAZÓN DECIDIÓ, la lucha es permanente.!!💜💜💜💜💜💜💜💜💜💜💜💜💜

La historia no cambia cuando se cuentan mujeres en una boleta. Cambia cuando las mujeres llegan a los espacios donde antes les dijeron que no podían estar.
¿Crees que esta reforma logra eso?
⚠️🙋🏻‍♀️

Análisis de la reforma electoral de Querétaro en materia de paridad

Conclusión central

La reforma electoral aprobada por el Congreso de Querétaro el 14 de julio de 2026 representa un avance formal porque reconoce que existen municipios en los que las mujeres han sido históricamente excluidas de las presidencias municipales. Sin embargo, la medida aprobada es insuficiente para garantizar una paridad sustantiva.

El problema principal es muy claro:

La reforma obliga a los partidos a postular mujeres en al menos dos de cinco municipios que nunca han elegido a una presidenta municipal, pero permite que cada partido decida libremente cuáles serán esos dos municipios.

Eso significa que los partidos pueden cumplir la ley sin postular mujeres en los municipios con mayor población, presupuesto, visibilidad y poder político: Querétaro y El Marqués.

Por ello, la reforma puede calificarse como un piso mínimo de participación, pero todavía no como una garantía plena de acceso igualitario al poder.



1. ¿Qué aprobó el Congreso?

La LXI Legislatura aprobó la reforma con 19 votos a favor y seis en contra. La modificación relevante se incorporó al artículo 166 de la Ley Electoral del Estado y obliga a los partidos a postular mujeres en por lo menos dos de los cinco municipios en los que nunca ha sido electa por voto popular una presidenta municipal:

* Querétaro.
* El Marqués.
* Tequisquiapan.
* Colón.
* Amealco de Bonfil.

La propuesta original impulsada por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro planteaba que fueran mujeres quienes encabezaran candidaturas en tres de esos cinco municipios. Durante el proceso legislativo, la obligación fue reducida a dos y se rechazaron reservas destinadas a fortalecer la acción afirmativa.

La reforma también incorpora o actualiza disposiciones sobre integración paritaria, violencia política contra las mujeres, procedimientos sancionadores, lenguaje incluyente y mecanismos para evitar simulaciones en el cumplimiento de la paridad.

Es importante precisar que el decreto debe publicarse en La Sombra de Arteaga para entrar formalmente en vigor. Por tanto, el análisis definitivo deberá contrastarse con el texto exacto publicado, especialmente sus artículos transitorios y la redacción final del artículo 166.



2. Paridad formal no es lo mismo que paridad sustantiva

La paridad formal exige que aproximadamente la mitad de las candidaturas correspondan a mujeres.

La paridad sustantiva exige algo más profundo:

* Que las mujeres sean postuladas en espacios con posibilidades reales de triunfo.
* Que tengan acceso a los municipios política y económicamente relevantes.
* Que reciban financiamiento, propaganda y estructura partidista en igualdad de condiciones.
* Que no sean desplazadas a municipios perdedores o de menor importancia.
* Que puedan ejercer el cargo sin violencia, subordinación ni simulación.

En consecuencia, no basta con preguntar:

¿Cuántas mujeres fueron registradas?

También debe preguntarse:

¿En qué municipios fueron registradas, qué posibilidades tenían de ganar y qué poder real estaba en disputa?

El Tribunal Electoral ha sostenido que las acciones afirmativas deben interpretarse buscando el mayor beneficio para las mujeres, y que los bloques de competitividad deben evitar que un género sea concentrado en los espacios de menor posibilidad electoral.

Desde ese parámetro, la reforma queretana avanza en cantidad, pero deja una debilidad importante en la calidad de las postulaciones.



3. La principal debilidad: los partidos pueden elegir dónde cumplir

La reforma no exige que alguno de los dos municipios reservados para mujeres sea Querétaro o El Marqués.

Esto permite escenarios como el siguiente:

Un partido podría postular mujeres en Amealco y Colón, y reservar Querétaro, El Marqués y Tequisquiapan para hombres.

Formalmente habría cumplido la ley.

Materialmente, habría conservado para los hombres los municipios con mayor concentración poblacional, económica, presupuestal o metropolitana.

Esta posibilidad no es hipotética. La información publicada después de la aprobación señala expresamente que los partidos podrán cumplir postulando mujeres en municipios distintos de Querétaro y El Marqués, dejando abierta incluso la eventual reelección de los actuales alcaldes metropolitanos.

Aquí aparece la diferencia entre cumplir la cuota y redistribuir el poder.

La reforma modifica la lista de candidaturas, pero no necesariamente modifica la estructura histórica de poder municipal.



4. El error de tratar como equivalentes municipios políticamente desiguales

La ley coloca dentro de un mismo grupo a Querétaro, El Marqués, Tequisquiapan, Colón y Amealco. Sin embargo, estos municipios no representan el mismo nivel de poder público.

No tienen:

* La misma población.
* El mismo presupuesto.
* La misma infraestructura partidista.
* La misma exposición mediática.
* La misma importancia electoral.
* El mismo peso económico.
* La misma capacidad para proyectar una carrera hacia la gubernatura o el Congreso.

Por tanto, una regla aparentemente neutral —“dos de cinco”— puede producir un resultado desigual.

Cuando la ley permite que los partidos elijan libremente los municipios, es previsible que algunos busquen colocar mujeres donde:

* tengan menor probabilidad de triunfo;
* existan mayores conflictos internos;
* el partido tenga menor presencia;
* haya menos recursos electorales;
* el cargo tenga menor proyección política.

El verdadero riesgo es que se reproduzca una vieja práctica: postular mujeres para cumplir, pero no necesariamente para ganar.



5. Los bloques de competitividad pueden ayudar, pero no corrigen todo

La reforma debe aplicarse conjuntamente con los bloques de competitividad.

Estos bloques clasifican las demarcaciones según el desempeño electoral previo de cada partido. Su finalidad es impedir que las mujeres sean concentradas en los municipios donde el partido obtiene sus peores resultados.

Este mecanismo es importante, pero presenta límites.

Primer límite: cada partido tiene una competitividad diferente

Un municipio puede ser altamente competitivo para un partido y poco competitivo para otro. Por tanto, la acción afirmativa producirá resultados distintos según la fuerza política.

Segundo límite: competitividad electoral no equivale a importancia política

Un municipio pequeño puede ser muy competitivo para un partido, pero tener un peso institucional menor que la capital.

Así, un partido podría postular mujeres en municipios ganadores y aun así mantener para hombres los cargos de mayor poder político.

Tercer límite: las coaliciones pueden alterar la medición

Las coaliciones y candidaturas comunes pueden dificultar la identificación de qué partido tiene realmente la obligación de postular a una mujer y cómo debe medirse su competitividad.

La reforma necesitará reglas muy claras para evitar que:

* los partidos transfieran municipios entre sí;
* se utilicen convenios de coalición para evadir obligaciones;
* se modifiquen siglas sin modificar quién controla políticamente la candidatura;
* las mujeres sean postuladas por partidos con menor estructura dentro de la alianza.

Por eso, los bloques de competitividad son necesarios, pero no sustituyen una regla específica sobre municipios de alta relevancia.



6. La reducción de tres a dos municipios sí debilitó la propuesta

El IEEQ había planteado que las mujeres fueran postuladas en tres de los cinco municipios históricamente cerrados para ellas. El Congreso redujo esa obligación a dos.

La diferencia es jurídicamente y políticamente importante.

Con tres candidaturas femeninas:

* Las mujeres necesariamente serían mayoría dentro del grupo de cinco municipios.
* Se reduciría el margen para excluirlas simultáneamente de las demarcaciones más importantes.
* La medida tendría un efecto correctivo más fuerte.
* Se respondería de manera más proporcional a una exclusión histórica prolongada.

Con únicamente dos:

* Los hombres todavía pueden encabezar tres de los cinco municipios.
* Los partidos conservan amplio margen para proteger candidaturas masculinas.
* Es posible excluir a las mujeres tanto de Querétaro como de El Marqués.
* La acción afirmativa se aproxima más a una cuota mínima que a una reparación estructural.

Desde el principio de progresividad de los derechos humanos, la reducción resulta cuestionable porque el órgano técnico electoral propuso una protección mayor y el Congreso eligió una versión menos intensa sin que, hasta ahora, se conozca una justificación técnica suficientemente robusta.



7. ¿La reforma es inconstitucional?

No necesariamente.

El Congreso local tiene facultades para establecer acciones afirmativas y reglas de postulación en los ayuntamientos. La medida persigue un fin constitucional legítimo: corregir la exclusión histórica de las mujeres.

Además, las acciones afirmativas pueden otorgar una ventaja temporal a las mujeres porque no constituyen una discriminación indebida contra los hombres; buscan compensar una desigualdad estructural.

Por tanto, es probable que la regla de “dos de cinco” pueda superar un análisis básico de constitucionalidad.

Sin embargo, podría ser impugnada o cuestionada por insuficiencia protectora, por la forma en que sea aplicada o por permitir resultados contrarios a la finalidad de la paridad.

Los principales motivos de litigio podrían ser:

1. Falta de certeza

Si la ley no define con precisión cómo interactúan la acción afirmativa, los bloques de competitividad, las coaliciones y la reelección, el IEEQ tendrá que completar la regulación mediante lineamientos.

2. Simulación

Podría impugnarse una estrategia partidista que aparentemente cumpla la norma, pero coloque a las mujeres en municipios sin condiciones reales de competencia.

3. Incumplimiento del mayor beneficio

El TEPJF ha señalado que las medidas de paridad deben interpretarse procurando el mayor beneficio para las mujeres. Una interpretación que preserve sistemáticamente los municipios de mayor poder para los hombres podría resultar incompatible con ese criterio.

4. Deficiente motivación legislativa

La reducción de tres a dos municipios podría ser objeto de análisis si no existe una explicación objetiva, razonable y proporcional para debilitar la propuesta técnica original.

5. Violación a la igualdad sustantiva en casos concretos

Aunque la norma sea válida en abstracto, su aplicación por un partido o coalición puede ser discriminatoria en un caso específico.



8. La reelección no debe convertirse en excepción a la paridad

Uno de los asuntos más delicados es la relación entre paridad y reelección.

Los actuales presidentes municipales no tienen un derecho absoluto a ser postulados nuevamente. La posibilidad de reelección es una modalidad de participación política, pero está sujeta a:

* Las reglas de paridad.
* Los procedimientos internos del partido.
* Los convenios de coalición.
* Las acciones afirmativas.
* Los requisitos legales de elegibilidad.

Por tanto, el argumento de que un alcalde “tiene derecho a reelegirse” no puede utilizarse para neutralizar una medida de paridad.

El derecho pertenece a la ciudadanía para elegir, no a una persona para recibir automáticamente una candidatura.

La reforma aprobada deja abierta la posibilidad de que los partidos preserven Querétaro y El Marqués para candidaturas masculinas y cumplan la medida en otras demarcaciones.

Desde la perspectiva de igualdad sustantiva, esa flexibilidad puede convertirse en el mecanismo mediante el cual la continuidad de los hombres tenga prioridad sobre la apertura histórica para las mujeres.



9. Paridad en las candidaturas tampoco garantiza paridad en los resultados

Incluso una postulación perfectamente paritaria no garantiza que haya nueve alcaldesas y nueve alcaldes.

Las elecciones municipales se resuelven individualmente. Las mujeres pueden ser postuladas en nueve municipios y ganar solamente tres o cuatro.

Por eso, la evaluación de la reforma deberá realizarse en cuatro etapas:

1. Registro: cuántas mujeres fueron postuladas.
2. Competitividad: en qué municipios y con qué probabilidades.
3. Resultado: cuántas mujeres fueron electas.
4. Ejercicio: cuántas ejercieron efectivamente el poder sin sustituciones, presiones o violencia.

Una reforma que únicamente mida el primer momento puede presentar como éxito una elección que reproduzca la exclusión en los tres restantes.



10. Violencia política: el segundo gran desafío

La reforma incorpora disposiciones relacionadas con violencia política contra las mujeres, medidas cautelares y contenidos digitales.

Esto es relevante porque el acceso de más mujeres a candidaturas suele incrementar las resistencias internas y externas.

La violencia puede manifestarse mediante:

* ataques sobre su vida privada;
* campañas de desprestigio;
* cuestionamientos sobre maternidad, edad o apariencia;
* difusión de información falsa;
* exclusión de actos partidistas;
* retención de recursos;
* imposición de coordinadores masculinos;
* amenazas para que renuncien;
* sustitución de mujeres electas;
* administración municipal ejercida por familiares o grupos de hombres;
* violencia digital sexualizada.

Una reforma integral no debe limitarse a castigar la violencia cuando ya ocurrió. Debe asegurar prevención, atención rápida y reparación.

Especialmente durante campañas, una resolución emitida meses después puede resultar jurídicamente correcta, pero políticamente inútil.



11. Lo que debería contener una verdadera reforma de paridad sustantiva

A. Tres de cinco municipios, no solamente dos

Debe recuperarse la propuesta original del IEEQ para que las mujeres encabecen por lo menos tres de los cinco municipios históricamente cerrados.

B. Una regla para municipios de alta relevancia

Se podría establecer que, dentro de las postulaciones femeninas, al menos una corresponda a:

* Querétaro o El Marqués; o
* uno de los municipios con mayor población, presupuesto o padrón electoral.

No se trata de garantizar que una mujer gane, sino de impedir que las mujeres sean excluidas de antemano de los espacios con mayor poder.

C. Paridad metropolitana

La zona metropolitana debe analizarse como un conjunto político particular. Una acción afirmativa podría exigir que cada partido postule al menos una mujer en las presidencias municipales metropolitanas, bajo reglas compatibles con los bloques de competitividad.

D. Alternancia histórica

En los municipios nunca gobernados por mujeres, la ley podría establecer mecanismos de alternancia o ciclos sucesivos de acciones afirmativas hasta que la exclusión histórica sea corregida.

E. Bloques de competitividad reforzados

No solamente deben impedir que todas las mujeres estén en el bloque bajo. También deberían asegurar:

* paridad dentro de cada bloque;
* mayoría de mujeres cuando exista un número impar;
* prohibición de retroceso respecto de la elección anterior;
* metodología pública y verificable;
* consideración separada de coaliciones y candidaturas comunes.

F. Financiamiento paritario de campañas

Las mujeres deben recibir una proporción equivalente de:

* financiamiento público;
* propaganda;
* eventos;
* personal;
* espacios en medios;
* pautas digitales;
* asesoría jurídica;
* defensa electoral.

La candidatura sin recursos puede ser otra forma de simulación.

G. Transparencia en los procesos internos

Los partidos deberían publicar:

* convocatorias;
* método de selección;
* criterios de competitividad;
* encuestas;
* resultados;
* razones de sustitución;
* distribución de recursos por género.

H. Protección contra sustituciones fraudulentas

Debe impedirse que una mujer sea registrada únicamente para cumplir y posteriormente sea sustituida por un hombre, salvo causas extraordinarias plenamente acreditadas.

I. Paridad en los órganos partidistas que deciden candidaturas

No puede existir paridad sustantiva cuando las candidaturas de mujeres son decididas exclusivamente por dirigencias dominadas por hombres.

J. Evaluación posterior a la elección

El IEEQ debería presentar un informe público sobre:

* postulaciones;
* competitividad;
* financiamiento;
* cobertura mediática;
* violencia política;
* resultados;
* integración final de ayuntamientos.



12. Valoración política de la reforma

Mi valoración es la siguiente:

Lo positivo

La reforma reconoce por primera vez de manera directa que la paridad general no ha sido suficiente para abrir determinados municipios a las mujeres.

Esa admisión es importante: confirma que la desigualdad no se corrige automáticamente con candidaturas 50-50.

También es positivo que la obligación quede en la ley y no dependa exclusivamente de lineamientos administrativos del IEEQ.

Lo insuficiente

La medida no asegura que las mujeres accedan a los municipios de mayor poder.

La libertad otorgada a los partidos permite que sean las propias dirigencias —que históricamente han limitado a las mujeres— quienes decidan dónde aplicar la acción afirmativa.

Lo preocupante

La propuesta técnica de tres municipios fue reducida a dos y las reservas para fortalecerla fueron rechazadas.

Eso permite interpretar que la construcción legislativa buscó equilibrar dos intereses:

* mostrar un avance en paridad;
* no afectar excesivamente las candidaturas masculinas ya proyectadas.

El resultado es una reforma políticamente administrada: concede espacios a las mujeres, pero evita alterar por completo la distribución del poder.



13. Dictamen final

La reforma es:

* Constitucionalmente defendible, porque establece una acción afirmativa válida.
* Políticamente relevante, porque reconoce una exclusión histórica.
* Técnicamente incompleta, porque no considera suficientemente la jerarquía política de los municipios.
* Susceptible de simulación, porque deja a los partidos elegir dónde cumplir.
* Menos protectora que la propuesta original, porque redujo de tres a dos los municipios.
* Insuficiente para asegurar paridad sustantiva, porque garantiza postulaciones, pero no acceso equilibrado a los cargos de mayor poder.

Mi conclusión jurídica y política es:

Querétaro avanzó de una paridad meramente numérica hacia una acción afirmativa territorial, pero se quedó a la mitad del camino. La reforma abre la puerta a las mujeres, pero permite que los partidos decidan si esa puerta conduce al poder real o únicamente al cumplimiento formal de la ley.

La gran discusión para 2027 no será solamente cuántas mujeres aparezcan en las boletas, sino qué municipios les permitan encabezar, qué recursos reciban, qué posibilidades reales tengan de ganar y cuánto poder estén dispuestos los partidos a compartir.
Olvera NietoCitlalli Hernández MoraClaudia Sheinbaum PardoSecretaría de Mujeres Morena QuerétaroMujeres Transformando México A.C.Mujeres Transformando Mexico.Frente Estatal Mujeres de Corazón A.CGaby Moreno Mayorga.Fernando Trejo LugoCámara de Diputados - H. Congreso de la Unión
Congreso Del Estado De Querétaro - Nueva Sede
Beatriz Robles GutiérrezSecretaria de las Mujeres




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