04/12/2025
Las autoridades de Movilidad, ya sean Instituto, Subsecretaría o Dirección, según el estado de la República donde se encuentren, son, por naturaleza jurídica, entes reguladores de las condiciones generales de operación y de seguridad vial. Su competencia se limita a establecer lineamientos y supervisar el cumplimiento de normas técnicas relacionadas con la circulación, las características de los vehículos y la seguridad de los usuarios.
En el caso del trabajo mediante plataformas digitales, la función de Movilidad no se debe extender a la "operatividad laboral" ni, mucho menos, a la imposición de sanciones por el simple hecho de prestar un servicio privado entre particulares. Es decir, Movilidad regula la seguridad vial, NO debería penalizar la actividad laboral.
La propia naturaleza del servicio por aplicación que se configura como un servicio privado intermediado por una plataforma digital, coloca la relación laboral y contractual fuera del ámbito sancionador de Movilidad. Las autoridades pueden verificar condiciones de seguridad, pero no deben interferir en la operación ni sancionar la actividad misma, porque ahí ya no actúan como reguladores técnicos, sino como autoridad punitiva sin competencia legal alguna.
Manuel Durán
Presidente del COL UNTA Colima