01/01/2022
Feliz año 2024.
Somos una dependencia municipal que resguarda a los detenidos que transgreden el Bando de Policía y G
Avenida Los Tules Región 247 Mz 20 Lote 1 Villas Otoch Tercera Sección
Cancún
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ANTECEDENTES I. En Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el año de 2005, se sometió a consideración de sus integrantes el acuerdo mediante el cual fue aprobado el Proyecto de Reglamento de la Cárcel del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Mismo que comprendía la normatividad relativa a los Infractores en cumplimiento de un arresto administrativo como resultado de violaciones al Bando de Gobierno Y Policía. II. En la siguiente Sesión Ordinaria, el mismo año, en la cual, en su quinto punto del orden del día, se aprobó por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, el Reglamento Interior de la Cárcel Pública del Municipio, el cual además de los internos, también era de observancia obligatoria para los infractores privados de su libertad por resolución administrativa, cabe mencionar que otra característica de este reglamento en Relación a las faltas administrativas, es que contemplaba el tope máximo de 36 horas de arresto y separaba a Los infractores de toda la demás población carcelaria, destinando un área específica para ello. Dicho Reglamento fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día quince de febrero del año dos mil siete. III. En 2006, se aprueba por mayoría de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, la adquisición de inmueble ubicado en la región 99, Manzana 96, Lote 01 de la avenida Nichupte y avenida 147, con la finalidad de ampliar las instalaciones de la Cárcel Pública Municipal y en apoyo a la separación entre los infractores remitidos por los Jueces Cívicos Municipales y aquellos privados de su libertad por mandato judicial, así como también por razones de Seguridad interior y a fin de garantizar el esparcimiento de los internos a modo de llevar a cabo diversas actividades deportivas y propias de los talleres existentes IV. Que en el acuerdo del 2008, en la décima sexta Sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, se aprobó por unanimidad de votos la entrega de la Cárcel Pública Municipal al Gobierno del Estado de Quintana Roo, toda vez que la Cárcel enfrentaba problemas al atender y alimentar a un promedio de mil trescientos internos, así como el Procurar la adecuada estancia de mujeres, infantes, adolescentes, personas de la tercera edad, personas con enfermedades crónicas, indígenas, pacientes psiquiátricos, extranjeros, y asimismo procurar para todos los internos, actividades y tareas sin contar con el personal calificado y los espacios suficientes. V. En 2010, el Presidente Municipal en turno acudió a la Región 247, en Villas Otoch, con la finalidad de colocar la primera piedra del Centro de Retención y Sanciones Administrativas, obra que formó parte del programa de Inversión Anual 2010. VI. Como consecuencia de los antecedentes relacionados, la Comisión de Reglamentación y Fortalecimiento Municipal tuvo a bien incluir en su agenda de trabajo el Proyecto del Reglamento Interior de Los Centros de Retención y Sanciones Administrativas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mismo que le fue turnado para la elaboración del correspondiente dictamen y su posterior presentación al órgano de gobierno municipal, dictamen que esencialmente surge del estudio y análisis de las principales características del reglamento presentado y de su articulado, así como la claridad y congruencia en su estructuración y redacción del mismo, según se advierte. Lo anterior representa de forma sucinta los antecedentes jurídicos y de hecho que dan origen al presente dictamen a la luz de las siguientes: CONSIDERACIONES I. Que con fundamento en lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 126, 133, 145 y 146 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2, 3, 65, 66 Fracción I, incisos c) e i), 68, 69, 70, 86, 87, 221, 222, 223, 224, 225 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, 103 y 105, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Benito Juárez y 2, 3, 5, 6, 26, 86, 98 fracción I, II y VIII, 120 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, el Ayuntamiento es competente para aprobar y dar fuerza legal suficiente que obligue a su aplicación, el Reglamento Interior de los Centros de Retención y Sanciones Administrativas que contiene el presente dictamen. Que en atención a las necesidades demográficas y al constante crecimiento de la población penitenciaria del Municipio de Benito Juárez, y en búsqueda de consolidar la estrategia de competitividad y eficiencia Gubernamental, a través del pleno ejercicio de la autonomía municipal, se crea el Centro de Retención y Sanciones Administrativas, con el objeto de modernizar el establecimiento del orden social y dotar a la Autoridad de herramientas que le permitan el desempeño de sus funciones de una manera mejor y más eficiente para los ciudadanos. II. Que para el logro de un control en lo que respecta a la seguridad social del Municipio, es fundamental la Implementación de mecanismos eficaces para salvaguardar el orden público y la protección a los derechos Humanos de los habitantes, en especial cuando se encuentren en la obligación de cumplir con una sanción Administrativa y más aún cuando la misma implica la separación del ciudadano de la sociedad por la ejecución De un arresto administrativo hasta por 36 horas III. Que los Reglamentos municipales constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, Ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley confiere a los Ayuntamientos, y En este caso el presente Reglamento está encargado de Normar el funcionamiento interno de los Centros de Retención y Sanciones Administrativas del municipio de Benito Juárez, mismo que regula, ejecuta y hacer Cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que el presente Reglamento confiere a los destinatarios. IV. Que se crea el presente Reglamento como un instrumento administrativo y normativo, encargado de Determinar el ejercicio de las funciones específicas que les han sido encomendadas a cada autoridad que labore al interior de los Centros de Retención y Sanciones Administrativas, a modo de garantizar el ejercicio de la función pública y establecer los límites de actuación de las autoridades sancionadoras. V. Que el Reglamento que a continuación se propone, resulta de observancia obligatoria tanto para los servidores públicos que ahí laboren como para todos los infractores que se encuentren privados de su libertad, así como también para todas las personas que acudan al centro en calidad de visitante. VI. Que el proyecto de reglamento que fue turnado a la Comisión que dictamina contenía un total de 03 Títulos, 11 capítulos y 67 artículos ordinarios y de su contenido se pudo apreciar que la descripción de funciones de diversas autoridades era resumida y poco clara, por otro lado el proyecto se encontraba falto de un capítulo de los recursos de reconsideración, así como de una clara especificación en el procedimiento y control de visitas al Centro por lo que sufrió varias modificaciones en la estructura de articulado quedando una norma de 14 capítulos, 113 artículos ordinarios y 3 artículos transitorios. VII. Que en atención y velando por el respeto a los derechos de los menores, se crea el capítulo “Del Procedimiento para Niños, Niñas y Adolescentes” estableciéndose que solo podrá retenerse a los menores de 18 años a efecto de que sean conducidos al Centro de Atención de Menores Infractores con sus padres o Tutores. VIII. Que en el entendido de que la sanción de arresto debe atender a la necesidad de crear un escarmiento en el infractor, se ha dotado al infractor en el presente Reglamento, de la posibilidad de poder conmutar su pena con la realización de Trabajo Comunitario, capítulo éste que fue adicionado por la comisión que dictamina, y el cual consistirá en: Limpieza de áreas públicas, restauración de monumentos, barrido de calles, camellones, jardines etcétera. Estando siempre esta opción sujeta a la voluntad y petición del interesado. IX. Que la creación del presente Reglamento responde a la necesidad de contar con un marco normativo que regule el funcionamiento interno de los Centros de Retención y Sanciones Administrativas y norme la estrecha relación del Centro con la labor de los Jueces Cívicos, mismos que son los encargados de sancionar las conductas que contravienen el Bando de Gobierno y Policía o de cualquier reglamento según el caso en materia de faltas administrativas, asimismo, la norma que se crea tiene plena coincidencia con la reforma al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es acorde en su articulado con la disposición de dar un trato diferenciado a los menores de edad, motivo por el cual dentro del punto resolutivo SEXTO del presente dictamen, con la finalidad de alinearlos con la reforma señalada, se presenta la modificación de los artículos 516 y 541 del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez. X. Que el proceso de creación del Reglamento que hoy se dictamina, encuentra soporte en una amplia Investigación jurídica de derecho comparado, así como también en encuentros con personalidades que presentan una estrecha relación laboral con el tema a tratar, otro instrumento que coadyuvo al enriquecimiento del presente Reglamento, fueron las observaciones hechas al Proyecto por los Ciudadanos Regidores.