Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo Cobán

Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo Cobán Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo -CODISRA-, Cobán

Misión
Somos una institución del organismo ejecutivo responsable de la prevención y la erradicación de la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas en Guatemala. Visión
Ser la institución gubernamental especializada en la prevención y la eliminación de la discriminación y el racismo en contra de los pueblos indígenas.
-CODISRA-
Presidencia de la República
Acuérdese crear la Comisión

Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 390-2002
Guatemala, 08 de octubre de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo el Presidente de la República, está facultado para crear Comisiones con temporalidad determinada o indeterminada para fines de servicio público y apoyo a la gestión ejecutiva del Presidente de la República y que en este sentido, se requiere de un órgano de formulación y seguimiento de políticas y acciones orientadas al cumplimiento de las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes le fijan, en cuanto a garantizar la igualdad entre las personas y hacer efectivos los mandatos contenidos en los artículos 66 al 70 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO:
Que la discriminación y el racismo deslegitiman el sistema político en su conjunto, de un Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe, así como de una democracia participativa y el desarrollo con equidad como debe configurarse el estado constitucional de derecho de Guatemala, por lo que el Gobierno de la República debe impulsar acciones concretas que permitan la conjunción de esfuerzos institucionales y sociales para el logro de un clima social de respeto, armonía y tolerancia. POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

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Artículo 202 Bis, referente a la Discriminación, la cual se entenderá a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo.

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| Está a la disposición de apoyarte en el asesoramientos para procesos legales en actos de discriminación, contáctanos, podemos ayudarte.

La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, s**o, edad, discapacidad, condición social, económica o cualquier otra condición.

Según el Comité de Derechos Humanos la discriminación debe entenderse como toda distinción, exclusión, restricción o pre...
06/12/2022

Según el Comité de Derechos Humanos la discriminación debe entenderse como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el s**o, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Dirección

7a Avenida 2-18 "D" Zona 1, Avenida El Calvario
Cobán
16001

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 03:00
Martes 07:00 - 03:00
Miércoles 07:00 - 03:00
Jueves 07:00 - 03:00
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