Según el artículo 154 de la Constitución española un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad. Se regula en la Sección 1ª del Capítulo II de la Ley 6/1997, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), artículos
22 a 28. Entre sus competencias se recogen las relativas a la dirección de la Delegación del Gobierno (nombrar a los Subdelegados del Gobierno o elevar anualmente un informe al gobierno, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global, entre otros); competencias en materia de información a los ciudadanos; sobre simplificación de estructuras; competencias en la Dirección de los servicios territoriales integrados; o, en la relación con otras Administraciones territoriales; así como ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional, en esta materia, del Ministerio del Interior. Asumirá además, las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles por la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En 1997 con la LOFAGE la figura de Gobernador Civil, creada en el XIX, se sustituyó por la de Subdelegado del Gobierno.