15/03/2020
Hemos compartido los decretos más importantes que ha aprobado el Gobierno de España en relación a las medidas que se van adoptando para combatir el impacto económico de la situación excepcional que estamos viviendo de ESTADO DE ALARMA motivada por el Covid-19. Hasta ahora las que afectan a las empresas y pueden tener relación con nuestro trabajo las vamos a resumir.-
1.- Se ha considerado la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Con ello se da un tratamiento de accidente de trabajo a estos casos, aislamiento o cuarentena de un trabajador o el periodo de curar dicha enfermedad. Con ello mejora la situación económica tanto del trabajador que pasa a cobrar el 75% desde el día siguiente y el empresario que no tiene que asumir ningún día. (Salvo que el convenio establezca que tiene que aportar hasta el 100%, es decir que tendrá que asumir un 25% del salario).
2.-Se van a poder aplazar las deudas que se generen hasta 30 de mayo con la Agencia tributaria (De lo que se lee y aún sin concretar van a ser las liquidaciones del mes de Abril respecto del primer trimestre). Con un periodo de carencia sin intereses de tres meses.
3.-Suspensión de los periodos procesales y administrativos.- Durante el periodo que dure EL ESTADO DE ALARMA, no computan los periodos para procesos o procedimientos en el ámbito administrativo y judicial.- Con ello los ciudadanos tenemos que estar tranquilos si tenemos algún trámite pendiente en estos días no finalizan los plazos.
4.- Relación de establecimientos que no pueden abrir.- Están en el anexo del Decreto de ESTADO DE ALARMA, que os adjunto. Estos de la lista podrán trabajar con entregas a domicilio. Entiendo que el resto tiene en su libertad abrir o no. Entiendo que lo normal es que se abra para no parar aún más la actividad y si algún trabajador o dueño contrae la enfermedad o tiene que estar en cuarentena, es sólo esa persona la que dejará de ir a trabajar.