08/09/2026
El próximo 1 de octubre entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación. Por este motivo, es interesante repasar algunas de las novedades que introduce. En este artículo se recogen literalmente algunos apartados de la norma para facilitar su comprensión e interpretación.
Los fines y objetivos perseguidos con la actualización del Reglamento General de Circulación son el aumento del nivel de seguridad de las personas usuarias de las vías y el de la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano.
🚲🛴 Bicicletas y vehículos de movilidad personal
En relación con la protección de los ciclistas, se establece la obligación de quien adelanta a un ciclista en vía interurbana de hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula, además de dejar la separación lateral mínima de 1,5 metros. Así, por ejemplo, y teniendo en cuenta que, en España, para un turismo, la velocidad máxima genérica en una vía interurbana convencional es de 90 km/h, y de estar limitada la velocidad en el tramo por el que se circula a esos 90km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70km/h.
Para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta se establece la obligación de utilizar casco de protección durante su jornada de trabajo. Respecto de este elemento básico de seguridad, se hace extensivo el uso obligatorio del casco para quienes circulen en vehículos de movilidad personal que, además, en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, también deberán llevar elementos luminosos o reflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.
Asimismo, con el fin de reforzar su seguridad, se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, para las personas conductoras de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y demás ciclos, y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos, cuando circulen en todo tipo de vías.
🛵🏍️ Aspectos relativos a las motocicletas
Sobre quienes utilizan motocicletas, las modificaciones previstas tienen el claro objetivo de mejorar la seguridad de este colectivo especialmente vulnerable, toda vez que en los últimos años las cifras de su siniestralidad están muy por encima de la media. Como primer cambio, se permite la circulación de estos vehículos por el arcén cuando exista situación de congestión del tráfico, separando, de esta forma, a estos conductores, del resto. En segundo lugar, para reducir la gravedad de posibles lesiones, se obliga a los conductores y pasajeros de motocicletas a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
Estas obligaciones de usar guantes de protección y calzado cerrado se aplican igualmente a los conductores y pasajeros de ciclomotores.
📑 Normas de circulación específicas en zonas urbanas
Respecto de ciclistas y bicicletas, se introducen aspectos que refuerzan la seguridad del ciclista, que es una persona usuaria vulnerable de la vía.
Como cambios concretos, cabe señalar los siguientes: la bicicleta, como vehículo, circulará con carácter general por la calzada -al margen de los carriles específicos que puedan existir-, y por el centro del carril preferentemente. Además, como elemento de refuerzo de seguridad, y siguiendo las regulaciones que ya se están incluyendo en algunas ordenanzas municipales, quien conduzca un vehículo a motor deberá dejar una distancia de seguridad de al menos 5 metros con la bicicleta que le preceda.
Para favorecer el uso de la bicicleta en los congestionados entornos urbanos, se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, para que puedan llegar a la zona de espera adelantada. También, en calles de un único carril con limitación de velocidad de 30 km/h o inferior, se regulariza la posibilidad de que los ciclistas circulen en los dos sentidos de circulación, como sucede en la mayoría de las ciudades de Europa con total normalidad.
🛴 Vehículos de movilidad personal -VMP-
Otro aspecto novedoso es la introducción de normas aplicables a los vehículos de movilidad personal. Se establecen normas básicas sobre casco de protección y sobre la absoluta prohibición de circulación por aceras, fijándose en quince años la edad mínima para poder conducirlos. Asimismo, se matiza la prohibición general de circular por vías interurbanas, permitiéndola en el caso de vías ciclistas y, en general, vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, para posibilitar desplazamientos entre municipios utilizando estos vehículos de movilidad personal, salvo que esté prohibido por señalización.
🆘🚨🆘Carriles de emergencia
Define el corredor de emergencia e indica cómo debe formarse en autopistas y autovías para permitir el paso de los vehículos de emergencia cuando se produce una retención del tráfico.
Se trata de crear un pasillo, reservado exclusivamente a vehículos de emergencia -policía, bomberos, ambulancias e incluso quitanieves-, destinado a favorecer su avance rápido en vías congestionadas de tráfico evitando que deban hacerlo por el arcén.
No se trata de una cuestión de cortesía, sino de una obligación legal penalizada con multas de elevado valor.
Quienes conducen o circulan en vehículos de emergencia bien conocen la situación de impotencia que se genera cuando al desplazarse por vías saturadas de tráfico de más de un carril hay conductores que no saben cómo reaccionar correctamente para cederles el paso. No se trata de “irse a un lado”, se trata de hacerlo de forma regulada y ordenada.
Cómo proceder
En los países donde esta situación está regulada se establece que, en carreteras de doble sentido, es decir, un carril por cada lado, la forma de actuar es echarse lo máximo posible hacia el lado derecho ocupando el arcén dejando de esta manera el centro de la calzada expedito al vehículo de emergencia.
Formación de carril de emergencia en vía bidireccional
En vías de dos carriles por sentido, los vehículos situados en el carril izquierdo deben arrimarse al extremo izquierdo pegándose a la mediana, y los del carril derecho al extremo derecho, al arcén, abriendo de esta forma un pasillo central entre ambos carriles evitando de esta manera el caos que se genera cuando los conductores no tienen claro cómo reaccionar.
Formación de carril de emergencia en vía doble de un sentido
Si la vía tiene más de dos carriles por sentido, el carril de emergencia debe formarse siempre entre el carril izquierdo y el inmediatamente a su derecha, por lo que siguen siendo los conductores que circulan por el carril izquierdo quienes deben arrimarse al extremo izquierdo, pegándose a la mediana, y los vehículos que circulen por el resto de carriles hacerlo hacia su extremo derecho de tal manera que el carril de seguridad se establezca siempre entre los dos carriles más cercanos a la mediana de la carretera.
En todo momento debe tenerse en cuenta que al acercarse al atasco no se debe frenar bruscamente ni acercarse demasiado al vehículo precedente, así como no inclinar el vehículo de manera que la parte trasera sobresalga hacia el carril. Del mismo modo, una vez que un vehículo de emergencia haya pasado por el carril de emergencia, y antes de eliminarlo, hay que contemplar la posibilidad de que otros vehículos de emergencia puedan sucederle y necesitar hacer uso del mismo.