02/09/2026
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, por la que se declara la 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗲𝗿𝘁𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗺𝗲𝘁𝗲𝗼𝗿𝗼𝗹𝗼́𝗴𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗲𝗻𝗱𝗶𝗼𝘀 𝗳𝗼𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝟯, 𝟰, 𝟱 𝘆 𝟲 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝘀𝘁𝗶𝗹𝗹𝗮 𝘆 𝗟𝗲𝗼́𝗻.
Las predicciones más actualizadas para los días 3, 4, 5 y 6 de septiembre indican condiciones adversas en cuanto al peligro de incendios forestales en toda la Comunidad de Castilla y León. Durante este periodo se observa la presencia de una dorsal anticiclónica instalada sobre la península, así como la entrada, a partir del jueves 3, de una masa de aire tropical continental de origen norteafricano.
Estas condiciones darán lugar en Castilla y León a un episodio de altas temperaturas, con valores que podrán situarse entre los 35-37ºC, acompañado de un descenso general de la humedad relativa con valores mínimos por debajo del 15% en buena parte de la comunidad.
1. Declarar la situación de ALERTA por peligro meteorológico de incendios en la Comunidad de Castilla y León para los días 3, 4, 5 y 6 de septiembre de 2026.
2. Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, y, en concreto, las siguientes:
📏Medidas y prohibiciones ante el riego de incendios:
⛔️🌳Se prohíbe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal, en terrenos de secano, o el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 12:00 y las 20:00 horas.
⛔️🔥Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en zonas habilitadas.
⛔️🔥 Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo las autorizadas.
⛔️🔥 Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
⛔️🔥Prohibición del uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase.
⛔️🚜Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la
extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.