26/08/2026
MUNICIPAL SOCIALISTA
AYUNTAMIENTO DE PIOZ.
MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ PARA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS E INSTALACIONES ASOCIADAS.
Al Pleno del Ayuntamiento de Pioz
D. Manuel López Carvajal, en calidad de portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Pioz, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, presenta para su debate y, en su caso, aprobación por el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Pioz de fecha 3 de septiembre de 2026, la siguiente:
MOCIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce la autonomía municipal y atribuye al Pleno, entre otras competencias, la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
El Ayuntamiento, dentro de las competencias que legalmente tiene atribuidas, debe garantizar que el desarrollo de estas instalaciones sea compatible con el modelo territorial y urbanístico municipal, con la protección del suelo, del paisaje, de los valores ambientales y agrícolas existentes y con el adecuado equilibrio entre los diferentes usos del territorio.
En concreto, el artículo 130.1 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, establece que los órganos administrativos competentes para la aprobación inicial de los planes de ordenación urbanística podrán acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística vigente.
Igualmente, el artículo 130 establece los límites temporales de la suspensión, por lo que cualquier acuerdo que se adopte deberá respetar estrictamente los plazos máximos establecidos legalmente.
En este contexto, la finalidad de la presente moción AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS hasta el límite legal de dos años dadas las circunstancias que han acontecido en este Ayuntamiento en forma de moción de censura, cambio de Equipo de Gobierno y sustitución del secretario municipal; las cuales HAN INTERRUMPIDO EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL ANTERIOR EQUIPO DE GOBIERNO MUNICIPAL con las empresas instaladoras, los propietarios y los vecinos afectados, para que el Ayuntamiento pueda completar los correspondientes estudios así como la CONSULTA POPULAR acordada con los grupos municipales y tramitar las modificaciones de planeamiento que resulten necesarias y convenientes.
Por todo ello, y atendiendo a la necesidad de preservar el interés general municipal y de garantizar una adecuada planificación territorial de las instalaciones de producción de energía fotovoltaica, se considera necesario adoptar el correspondiente acuerdo plenario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y especialmente su artículo 22.2.c), en cuanto atribuye al Pleno municipal la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
Segundo. El Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuyo artículo 130 regula específicamente la suspensión del otorgamiento de licencias, acuerdos de programación y planes de ordenación urbanística.
Tercero. El artículo 130.1 del citado Reglamento permite suspender el otorgamiento de licencias para áreas o usos determinados cuando ello resulte necesario para facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística vigente.
Cuarto. El artículo 130.3 establece los límites temporales de dicha suspensión, que deberán ser respetados en el acuerdo que se adopte, sin que pueda utilizarse la suspensión para eludir los límites legales establecidos.
Quinto. El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, constituye actualmente el marco legal urbanístico de Castilla-La Mancha, manteniéndose expresamente vigente el Reglamento de Planeamiento aprobado por Decreto 248/2004 en aquello que resulte compatible.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Pioz ACUERDA:
PRIMERO. Manifestar el compromiso del Ayuntamiento de Pioz con una implantación ordenada, equilibrada y sostenible de las instalaciones de producción de energía mediante tecnología fotovoltaica en el término municipal.
SEGUNDO. Finalizar los trabajos y estudios técnicos y jurídicos necesarios para analizar la adecuación de la actual ordenación urbanística municipal a la implantación de plantas fotovoltaicas de gran superficie y de sus instalaciones e infraestructuras asociadas.
TERCERO. Acordar, al amparo del artículo 130 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas para la implantación de nuevas plantas fotovoltaicas de producción de energía eléctrica y sus instalaciones directamente asociadas, en los ámbitos del término municipal que se determinen en el correspondiente expediente técnico y jurídico, UN AÑO MÁS, plazo máximo permitido por la legislación vigente.
CUARTO. Encargar a los servicios técnicos y jurídicos municipales la finalización de los informes y documentos necesarios para determinar:
a) Las zonas del término municipal con especial valor agrícola, ambiental, paisajístico o territorial.
b) La capacidad de acogida del territorio para instalaciones fotovoltaicas.
c) La compatibilidad de dichas instalaciones con el planeamiento municipal vigente.
d) Las condiciones de implantación, ocupación del suelo, medidas de integración paisajística y demás parámetros urbanísticos que se han ACORDADO EN COMISIÓN DE URBANISMO EN FORMA DE LOS SIGUIENTERS CUATRO PUNTOS relativos a:
-Mantener una distancia mínima de 500 m. a las viviendas.
-Establecerse en zonas limítrofes del término municipal.
-No interferir en futuros desarrollos residenciales, industriales o turísticos.
-No ocupar zonas de utilización habitual por los vecinos y vecinas para sus actividades recreativas.
QUINTO. Publicar el acuerdo de suspensión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Decreto 248/2004.
SEXTO. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios técnicos y jurídicos municipales para la tramitación del correspondiente expediente y para la elaboración, en su caso, de la modificación del planeamiento que resulte necesaria.
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno de la evolución de los trabajos de revisión y estudio de la ordenación urbanística y, en su caso, someter a su consideración la correspondiente propuesta de modificación del planeamiento municipal.
En Pioz, a 25 de agosto de 2026.
Fdo.: Manuel López Carvajal
Grupo Municipal Socialista de Pioz
ATT. SR. SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ.
ATT. SR. CONCEJAL DE URBANISMO AYUNTAMIENTO DE PIOZ.