Notaría Pilar Berral

Notaría Pilar Berral Notario del Ilustre Colegio de Murcia
Vicepresidente del Círculo de Economía Murcia

Transparencia, ética y lucha contra la corrupción

Es una de las dudas más frecuentes cuando fallece un familiar. Si todos los herederos están de acuerdo, la aceptación y ...
07/09/2026

Es una de las dudas más frecuentes cuando fallece un familiar. Si todos los herederos están de acuerdo, la aceptación y reparto de la herencia puede realizarse de forma consensuada ante notario.

Pero, ¿qué ocurre si uno de ellos se niega a firmar? En ese caso, la partición de la herencia de mutuo acuerdo puede quedar paralizada. Sin embargo, eso no significa que la herencia quede bloqueada para siempre.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé distintos mecanismos para resolver estas situaciones, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Por eso, antes de pensar que la herencia no tiene solución, es recomendable solicitar asesoramiento notarial. Analizar la situación concreta desde el principio puede evitar conflictos, retrasos y costes innecesarios.

Cada herencia es diferente, pero una negativa a firmar no implica necesariamente que el proceso haya llegado a su fin.

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Calle Portillo de San Antonio, 6-8, 8ºB, 30005, Murcia.
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*Todas las publicaciones realizadas constituyen una mera información o divulgación general y no tienen la consideración de asesoramiento jurídico, que siempre debe atender al caso concreto.

04/09/2026

Cuando un llamado a la sucesión no desea o no puede asumir el caudal relicto, no existe ningún inconveniente para que renuncie a la herencia, pero es importante estar bien asesorado para evitar más impuestos de los previstos.

En principio, si renunciamos a la herencia, no debemos tener más consecuencias fiscales que el impuesto de sucesiones a pagar por los siguientes llamados a la herencia en lugar nuestra. Es decir, si renuncio a la herencia de mi padre y como consecuencia de ello mis hermanos reciben más importe, ellos pagarán algo más por el impuesto de sucesiones, el cual suele tener muchas bonificaciones.

Pero hay dos casos en que podemos tener consecuencias fiscales no previstas:

En primer lugar tenemos que tener en cuenta que el impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años y medio del fallecimiento del causante. Si renunciamos a la herencia transcurrido ese plazo, cuando la Agencia tributaria ya no puede exigir el impuesto de sucesiones, la ley asimila la renuncia a una donación en favor de los favorecidos por ella, de tal manera que el beneficiario no tributará por una herencia bonificada, sino por el Impuesto sobre Donaciones, perdiendo las reducciones por parentesco y quedando expuesto a una tarifa fiscal ordinaria mucho más gravosa.

El otro supuesto a tener en cuenta es cuando renunciamos a favor de una persona determinada, lo que se conoce como renuncia traslativa. En realidad, esto es una aceptación tácita de la herencia, que nos obliga a tributar por el impuesto de sucesiones, seguida por una donación de la herencia para la persona en favor de la cual hemos renunciado, quien tendrá que liquidar el impuesto de donaciones.

Por ello, es fundamental que se asesore adecuadamente antes de formalizar cualquier renuncia a una herencia.

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Septiembre es el mes de los nuevos comienzos, y a veces, eso implica tomar la difícil decisión de seguir por caminos sep...
02/09/2026

Septiembre es el mes de los nuevos comienzos, y a veces, eso implica tomar la difícil decisión de seguir por caminos separados. Tras el verano, muchas parejas se dan cuenta de que su etapa juntos ha llegado a su fin.

Es un proceso emocionalmente complejo, pero la parte legal no tiene por qué ser una batalla interminable.

Si no tenéis hijos menores de edad y la decisión es de mutuo acuerdo, existe una vía mucho más rápida, discreta y menos dolorosa: el divorcio notarial. En lugar de meses de espera e incertidumbre, podéis firmar vuestro convenio regulador en nuestra oficina, en un entorno privado, tranquilo y con todas las garantías legales.

Se trata de hacer fácil lo que ya de por sí es difícil:
▪️ Sin juicios ni exposiciones públicas.
▪️ Con la asistencia de vuestro abogado, pero en un clima de respeto y agilidad.
▪️ Cerrando el ciclo de forma amistosa para poder centraros en sanar y avanzar.

Terminar una relación desde el respeto es el mejor regalo que podéis haceros.

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Es una de las dudas más frecuentes en materia de herencias. Muchas personas creen que, si no hacen testamento, sus biene...
31/08/2026

Es una de las dudas más frecuentes en materia de herencias. Muchas personas creen que, si no hacen testamento, sus bienes pasarán al Estado. Esto no es así: los bienes pasarán a su familia, aunque se fallezca intestado, pero a falta de testamento será la Ley la que determinará quiénes son los herederos y en qué proporción, sin que pueda tenerse en cuenta la voluntad del fallecido dado que no la ha manifestado.

Sin testamento, la tramitación de la herencia puede resultar más compleja, ya que será necesario realizar previamente una declaración de herederos para determinar quiénes tienen derecho a heredar, cuya tramitación conlleva una espera de al menos un mes, la aportación de documentación justificativa del parentesco de los herederos legales y la intervención de al menos dos testigos.

Además, otorgar testamento permite dejar claras sus últimas voluntades dentro de los límites que establece la ley, facilitar los trámites a los herederos, dar respuesta a situaciones familiares especiales y, en muchas ocasiones, evitar conflictos entre los herederos.

Hacer testamento es un trámite sencillo, pero sus efectos pueden ser muy importantes para quienes más quiere.

Si tiene dudas sobre cómo organizar su herencia o desea conocer las distintas opciones que ofrece la ley, consulte en la notaría. Un adecuado asesoramiento hoy puede aportar tranquilidad y seguridad jurídica mañana.

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28/08/2026

Cuando un matrimonio acude a la Notaría a otorgar un testamento, se sorprende al ver que se trata de dos documentos independientes, de que cada uno de ellos tiene su testamento aunque los dos coincidan en el contenido. Por imperativo legal, el testamento es un acto unilateral y unipersonal, prohibiendo nuestro Código Civil el testamento mancomunado o conjunto.

Esta restricción formal no es caprichosa, sino que responde a tres principios esenciales:

Primero, el blindaje de la autonomía de la voluntad. La presencia de un co-testador en el mismo instrumento público generaría un riesgo intrínseco de coacción moral o influencia recíproca, siendo fundamental que se garantice en el testamento que la voluntad expresada es genuina, individual y ajena a posibles compromisos contractuales.

Segundo, la salvaguarda de la libre revocabilidad. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables hasta el momento del fallecimiento. Un testamento bilateral impediría la libre revocación por uno de los otorgantes, ya que alteraría el equilibrio causal de la otra.

Y tercero, cada causante es titular de una masa patrimonial singularizada y de unas obligaciones específicas. La unificación instrumental de dos declaraciones de última voluntad provocaría una indeseable confusión de derechos, dificultando la posterior ejecución de la herencia.

Ahora bien, en determinadas CCAA con Derecho Foral propio, como Aragón, Galicia o el País Vasco, se permiten los testamentos mancomunados o conjuntos y los pactos sucesorios, como medio para conservar el patrimonio familiar o la continuación de la empresa o explotación agraria.

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Septiembre es el verdadero enero de los emprendedores. Es el mes de los nuevos propósitos, de cambiar el domicilio socia...
26/08/2026

Septiembre es el verdadero enero de los emprendedores. Es el mes de los nuevos propósitos, de cambiar el domicilio social a una oficina más grande, de incorporar a un nuevo socio que conociste este verano o de cambiar al administrador de la empresa.

Muchos negocios toman estas decisiones en reuniones internas y las dejan apuntadas en un acta privada, pensando que con eso es suficiente para empezar el curso. Sin embargo, para que esos cambios sean válidos frente a los bancos, Hacienda o terceros, necesitan hacerse oficiales.

Elevar a público los acuerdos sociales es darle luz verde a la nueva etapa de tu empresa.

Al pasar por la notaría conseguimos que:
▪️ Los cambios se inscriban correctamente en el Registro Mercantil.
▪️ Tu empresa opere con total transparencia y seguridad jurídica.
▪️ El banco no te congele las cuentas por tener los cargos caducados o desactualizados.

Entendemos que dirigir un negocio ya es bastante complejo. Tú céntrate en la estrategia y en arrancar septiembre con fuerza; nosotros nos encargamos de que la base legal de tu empresa esté impecable.

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La respuesta es que la falta de acuerdo entre los herederos puede dificultar o retrasar el reparto de la herencia. Sin e...
24/08/2026

La respuesta es que la falta de acuerdo entre los herederos puede dificultar o retrasar el reparto de la herencia. Sin embargo, eso no significa que una sola persona pueda impedir indefinidamente que la herencia llegue a resolverse.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé distintos mecanismos para afrontar estas situaciones, aunque la solución dependerá de las circunstancias de cada caso.

Por eso, cuando surge un desacuerdo entre herederos, lo más recomendable es acudir cuanto antes a la notaría.

Un adecuado asesoramiento jurídico desde el inicio puede ayudar a aclarar los derechos de cada heredero, evitar conflictos innecesarios y orientar sobre las distintas opciones que ofrece la ley para continuar con la tramitación de la herencia.

Porque no todas las herencias son iguales y cada caso requiere un estudio individualizado.

Antes de dar una herencia por bloqueada, consulte en su notaría. En muchas ocasiones existen soluciones jurídicas que los herederos desconocen.

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21/08/2026

Es una constante en las notarías escuchar a los ciudadanos utilizar indistintamente los conceptos de testamento y herencia, asumiendo que se refieren a una misma realidad jurídica. Todo lo contrario: cada uno de ellos representa fases y situaciones jurídicas radicalmente diferentes.

El testamento es un documento que se otorga EN VIDA, en el que una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. El testamento no transmite la propiedad de manera inmediata; es una previsión de futuro, un diseño que el testador puede modificar tantas veces como desee hasta el último instante de su vida.

Por el contrario, la herencia es la masa patrimonial, esto es, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja TRAS SU FALLECIMIENTO, y que sería adjudicada a herederos si lo aceptan.

Así, es perfectamente posible que exista una herencia sin testamento. En esos casos, al no haber testamento, será la ley la que dispondrá quienes serán los herederos, quienes podrán adjudicarse la herencia o patrimonio del fallecido.

Se podría decir que siempre hay herencia, algo que adjudicar, aunque sean deudas, pero no siempre hay testamento, es decir, un documento donde el causante haya dispuesto cómo se repartirán sus bienes tras su fallecimiento.

En cualquier caso, ordenar la herencia mediante un testamento abierto notarial simplifica los trámites futuros, minimiza las cargas fiscales mediante adjudicaciones inteligentes y, fundamentalmente, preserva la paz familiar al dejar un camino nítido a los sucesores.

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Has aprovechado los meses de julio y agosto para hacer esa reforma integral en casa, cerrar por fin el porche o construi...
19/08/2026

Has aprovechado los meses de julio y agosto para hacer esa reforma integral en casa, cerrar por fin el porche o construir esa piscina en tu parcela de la huerta. El polvo se ha asentado, la obra ha terminado y el resultado es espectacular.

Pero hay un detalle importante: para la ley, esa nueva piscina o esa ampliación de los metros de la casa todavía no existen.

Si el día de mañana decides vender la propiedad, pedir una hipoteca sobre ella o dejarla en herencia, la realidad física no coincidirá con las escrituras ni con el Registro de la Propiedad. Y ese desajuste siempre genera bloqueos, retrasos y dolores de cabeza en el peor momento. La solución es la Declaración de Obra Nueva.

Es el documento notarial que actualiza el estado de tu vivienda frente al mundo:
▪️ Integramos los certificados del arquitecto y las licencias del ayuntamiento en una escritura pública.
▪️ Coordinamos los datos para que el Catastro y el Registro reflejen exactamente lo que tienes hoy.
▪️ Revalorizamos legalmente tu propiedad.

Antes de que el ritmo frenético de septiembre te atrape, tómate un momento para consolidar el esfuerzo que has invertido este verano en tu hogar.

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¿Puedo cambiar mi testamento todas las veces que quiera? Sí.Una de las características más importantes del testamento es...
17/08/2026

¿Puedo cambiar mi testamento todas las veces que quiera? Sí.

Una de las características más importantes del testamento es que puede modificarse siempre que el testador conserve la capacidad necesaria para otorgarlo.

Muchas personas piensan que, una vez firmado un testamento, ya no puede cambiarse y que les impedirá disponer libremente de sus bienes. Esto no es así: el testamento no despliega su eficacia hasta el fallecimiento del testador (por lo que en vida puede disponer de sus bienes sin ningún problema) y la ley permite otorgar un nuevo testamento siempre que se desee, revocando automáticamente el anterior.

De hecho, la sucesión de una persona con testamento se regirá por el último que hubiere otorgado.

Por eso, si cambian sus circunstancias personales o familiares, como el nacimiento de un hijo, un matrimonio, un divorcio o la adquisición de nuevos bienes, puede ser conveniente revisar si su testamento sigue reflejando su verdadera voluntad.

El testamento debe adaptarse a la vida de quien lo otorga, no al revés.

Si tiene dudas sobre si conviene modificar su testamento o desea conocer las distintas opciones que ofrece la ley, consulte en la notaría. Un buen asesoramiento jurídico le permitirá asegurarse de que su voluntad quede correctamente reflejada.

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