14/08/2026
En respuesta a los términos de las consultas formuladas que el convenio colectivo de GRANDES ALMACENES establece sistemas que garantizan que, en caso de coincidencia de los momentos de descanso semanal con los festivos del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, no se produzca el solapamiento de ambas libranzas de conformidad con la reciente interpretación de la Audiencia Nacional, de manera que en el caso de que se produjera coincidencia del día festivo con el descanso semanal, con independencia de que el turno sea fijo o sea variable, procederá la compensación con otro día de descanso, a disfrutar en la fecha que de mutuo acuerdo se pacte entre la empresa y la persona trabajadora; y todo ello sin perjuicio de la realización de la jornada anual establecida en el convenio colectivo.
A la hora de la verdad, CCOO