10/05/2020
La Policía Local de Lucena del Puerto informa a los ciudadanos que se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Entrada en vigor a las 00:00 horas del lunes 11 de mayo.
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.
-Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- Se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
- Se debe mantener una distancia mínima de seguridad de, al menos dos metros, o, en su defecto, medida alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
VELATORIOS Y ENTIERROS
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.
LUGARES DE CULTO
- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE COMERCIOS MINORISTAS.
- Se podrán abrir los comercios de menos de 400 metros cuadrados, pero ya sin la necesidad de establecer una cita previa, cumpliendo estos requisitos:
Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Se podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil.
- Se podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas.
- En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Hoteles: se permite la apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración.
La Policía Local pide responsabilidad para esta FASE 1 DE DESESCALADA. La Salud y Seguridad de todos es lo primero por lo que garantizar la Salud es responsabilidad de todos.
Siempre estaremos a vuestra disposición para ayudaros en lo que esté en nuestra mano. Seguimos trabajando.
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