Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Servicio de Prevención de riesgos laborales de Administración General y Justicia del Gobierno de Canarias

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, y modificado por Ley Orgánica 4/1996, establece en su artículo 16.2 respecto al Gobierno de Canarias que “una Ley del Parlamento de Canarias determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros”, precepto que fue desarrollado por la Ley 1/1983, de 14 de Abril, del Gobierno y de

la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía señala que “la Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas […] de conformidad con las leyes del Parlamento de Canarias”, precepto en virtud del cual se dictó la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. La actual organización del Gobierno y la Administración Pública de Canarias se fijó en el Decreto 206/2007, en el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías. De acuerdo con dicha organización, es la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la que asume las competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales de los empleados públicos de la Administración Autonómica. Así, el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 22/2008, señala en su artículo 10 que corresponden al Consejero las siguientes funciones:
“a) Proponer al Gobierno la aprobación de planes y programas para la mejora de las condiciones de Seguridad en el trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias. b) Proponer al Gobierno o aprobar, en su caso, las normas precisas para la organización y funcionamiento de los servicios propios de prevención de riesgos laborales respecto del mismo personal.”

Por su parte, el artículo 63 del mismo Reglamento atribuye al Director General de la Función Pública las siguientes funciones en esta materia:
“a) Organizar los servicios de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Coordinar las funciones en materia de prevención de riesgos laborales, dictar instrucciones y establecer las medidas necesarias que deban adoptar los órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en cumplimento del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y de las disposiciones citadas en los párrafos precedentes, el Plan General de Prevención supone la propuesta al Gobierno del modelo de organización preventiva con el que va a contar la Administración Autonómica y que a continuación queda expuesto. El Modelo de prevención de riesgos laborales de la Administración Autonómica, establecido en el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, se asienta sobre la existencia de tres Servicios de Prevención Propios, los cuales asumirán con plena autonomía el ejercicio de las funciones que conlleva la actividad preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación, sin perjuicio de la coordinación entre ellos y de la que corresponde, con carácter general, a la Dirección General de la Función Pública en los términos que se determinan en el apartado 4.2.2 del presente Plan General de Prevención. Los Servicios de Prevención se constituyen por el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención encaminadas a garantizar la adecuada promoción y protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello a la Administración, a los empleados públicos y a sus representantes y órganos de representación especializados. Paralelamente, se establece una estructura de órganos de representación, dependientes de los responsables que se relacionan en el cuadro que figura a continuación, que supone la integración de los niveles ejecutivo y participativo en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Autonómica.

Dirección

Las Palmas De Gran Canaria
35010

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