El hallazgo, depósito y restitución de los objetos perdidos viene regulado en el Código Civil español, en sus artículos 615 y 616. En dichos artículos se establece la obligación del que encontrara un objeto, restituirlo a su anterior poseedor. En caso de no conocerlo, también establece el Código Civil, deberá consignarlo en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiere encontrado el objeto. Los ob
jetos consignados permanecerán en dependencias municipales hasta que se localice a su propietario legal y en caso de que éste no apareciese, en un plazo máximo de dos años, el objeto podrá ser reclamado por su hallador. Si pasado el plazo de dos años no apareciera el dueño del objeto ni éste fuera reclamado por el hallador, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria obrará según normativa vigente. En caso de que el objeto hallado fuera dinero en metálico el procedimiento a seguir será el mismo que en los casos anteriores, aunque en su parte final el dinero será remitido al Servicio de Tesorería del Ayuntamiento. Cuando lo hallado se trate de un objeto perecedero (normalmente alimentos), pasado un corto plazo de tiempo se donarán a un centro de beneficencia. En Las Palmas de Gran Canaria, este servicio lo realiza la oficina de Objetos Perdidos ubicada en las Oficinas Centrales de la Policía Local sita en la calle Eufemiano Fuentes Cabrera, 3. (Miller Bajo)
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http://www.laspalmasgc.es/views/Servicios/SeguridadCiudadana/PoliciaLocal/objetos_perdidos.jsp