06/05/2026
El próximo Viernes 8 de Mayo 2026, se publicará en el BOPMA, la convocatoria de Concesión de ayudas para la adecuación funcional de viviendas de personas con discapacidad o mayores de 65 años de los municipios de la Provincia de Málaga de menos de menos de veinte mil habitantes, ejercicio 2026.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza en un mes a partir de su publicación (desde el 9 de Mayo al 8 de Junio de 2026 ambos incluidos).
Son ayudas en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se comparan entre sí, según los criterios establecidos, adjudicándose a las mejores puntuaciones hasta agotar el presupuesto.
Van destinadas a sufragar gastos para cubrir necesidades específicas de movilidad:
1. Incluyen gastos derivados de la licencia de obras y tributos asociados a éstas.
2. En los cuartos de baño, cambio de las bañeras por platos de ducha, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería. No se admite mobiliario auxiliar.
3. Colocación de pasamanos en pasillos.
4. Mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
5. Adecuación del ancho de puerta y/o eliminación de barreras arquitectónicas, incluyendo la colocación de plataforma salva-escaleras.
6. Reforma y adaptación de cocina, no se admite mobiliario auxiliar.
7. Así como cualquier otra obra cuya realización justifique una adecuación eficaz de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
En ningún caso, serán objeto de subvención las obras de nueva construcción, ni actuaciones que impliquen la rehabilitación integral de la vivienda. Tampoco serán subvencionables aquellas que afecten a elementos decorativos u ornamentales, ni la adquisición, en exclusiva, de materiales de construcción para la realización de la obra subvencionada.
Será compatible con otras similares concedidas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por otras Administraciones para la misma finalidad, a excepción de las concedidas por esta Diputación.
No podrá solicitarse si la vivienda hubiera sido reformada con cargo a una convocatoria inmediatamente anterior de la Diputación Provincial de Málaga.
Pueden ser beneficiarios:
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o para las personas de 65 años o más, en ambos casos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) La vivienda objeto de adecuación debe ser coincidente con la del empadronamiento y constituirá su vivienda habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar.
c) La renta anual del año 2024 de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad no deberá ser superior a 25.000 euros.
d) El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, estar vigente en tal momento y hasta la concesión de la subvención. Se requiere documento o resolución que acredita tal situación en vigor.
e) En el caso de las personas mayores de 65 años, es necesario que dicho requisito esté cumplido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria.
f) En el caso de actuar a través de representante, deberá aportar la documentación justificativa al respecto.
g) En caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de la vivienda destinataria de la adecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de ésta, según modelo normalizado que se aprueba con el resto de anexos en la presente convocatoria.
h) La persona beneficiaria debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y la seguridad social (Certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria en vigor a efectos de obtener una subvención).
I) El beneficiario no puede ser deudor/a por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial y estar al corriente de obligaciones tributarias con la misma se hará mediante la declaración responsable inserta en el modelo de solitud (anexo I), conforme a lo previsto en los artículos 25 y 26 del RLGS.
i) Que la rehabilitación de la vivienda se realice en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 al 31 de marzo de 2027 (ambos incluidos).
En el supuesto de discapacitados emancipados que sean menores de edad, se admite la posibilidad de que formen parte del procedimiento tanto él como la persona que ostente la patria potestad, acreditándose mediante el libro de familia o certificado con validez jurídica equivalente.
Documentación necesaria:
Las personas interesadas deberán formular la solicitud conforme al Anexo I de esta convocatoria, debidamente firmado y cumplimentado, y acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la persona solicitante por cualquiera de los siguientes medios, en función del supuesto de que se trate:
1.- Copia del DNI.
2.-En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante.
3.-En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.
4.- Poder de representación en el caso que proceda, y DNI del representante legal.
b) Certificado de empadronamiento histórico colectivo emitido por el Ayuntamiento y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio de la persona solicitante. Es necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en un municipio menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) Presupuesto o factura proforma de los trabajos a realizar debidamente desglosado y con los precios unitarios.
d) Documento de alta, baja o modificación de terceros debidamente firmado y rellenado en su totalidad, donde conste la cuenta bancaria en la que efectuar el pago de la ayuda, según modelo normalizado que estará disponible en la página web https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pf/, junto con certificado de titularidad de cuenta del banco.
e) Resolución, certificado o tarjeta donde se indique expresamente el grado de discapacidad.
f) En su caso, autorización del propietario de la vivienda destinataria de la adecuación, según modelo normalizado aprobado en la presente convocatoria, donde conste que se permite la realización de las obras reflejadas en el presupuesto. Además deberá aportar contrato de arrendamiento de bien inmueble o cualquier otro título jurídico que acredite la existencia de un derecho real sobre este.
g) Declaración de la renta (Modelo 100), donde quede acreditado que la suma de los ingresos de la unidad familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad no supera los 25.000 euros anuales. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2024 de la declaración IRPF. La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF relativa al ejercicio 2024: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro.
h) Certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria en vigor (a efectos de obtener una subvención).
Toda persona física deberá presentar una solicitud de alta o en su caso, modificación de datos del tercero debidamente cumplimentada para la realización de los pagos reconocidos a favor de la misma.