07/10/2021
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Si el volcán no ha afectado directamente a mi casa, pero me han obligado a desalojarla, ¿tengo derecho a reclamar inhabitabilidad, pérdida de beneficios o de alquileres?
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Para dar respuesta a esta consulta habría que prestar atención a la descripción en la póliza de los acontecimientos que deben provocar la pérdida de habitabilidad, beneficios o alquileres. Por lo general, las pólizas exigen que exista un daño material y directo al bien asegurado para que surja el derecho a la indemnización por pérdida de beneficios.
El art. 3 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios también permite la indemnización de la pérdida de beneficios pactada cuando las vías de acceso al bien asegurado han resultado destruidas o deterioradas por alguno de los fenómenos recogidos en dicho Reglamento, por ejemplo, la erupción volcánica. Sin embargo, si el desalojo se produce por razones preventivas, faltaría el requisito de que haya habido un daño material y directo, y, por tanto, el siniestro no estaría cubierto.
ℹ️Daños producidos por el Volcán de Cumbre Vieja
👉https://retuertoyasociados.com/respuesta-ayuda-seguros-erupcion-la-palma-2021
Créditos:
Retuerto y Asociados
Retuerto y Asociados, Correduría de Seguros
González Barrios Abogados
http://gonzalezbarrios.com/
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