06/08/2026
Queridos amigos:
Volvemos a publicar un resumen del Ruego presentado por nuestro Grupo Municipal en el Pleno Ordinario de 30 de julio de 2026, y una comunicación con respecto a la limpieza, con el fin de aclarar este asunto y trasladar a los vecinos la posición que defendemos respecto a las competencias municipales en las urbanizaciones.
Como ya informé anteriormente, he cesado en todos los cargos que desempeñaba dentro del equipo de gobierno por los motivos que expongo a continuación.
Mi salida del equipo de gobierno se debió, tal y como manifesté en mi escrito anterior, a mi desacuerdo con la gestión que se estaba llevando a cabo, cuestión sobre la que iré aportando más información en sucesivos escritos. Asimismo, entendí que la mejor forma de intentar resolver los problemas existentes en las urbanizaciones era abandonar el equipo de gobierno desde el momento en que, en mi condición de Concejal Delegado de Medio Ambiente, tuve acceso a determinada documentación.
Esta decisión se fundamentó en la convicción de que ni el alcalde ni el resto del equipo de gobierno estaban dispuestos a asumir plenamente las competencias y obligaciones que corresponden legalmente al Ayuntamiento en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y evacuación de aguas residuales urbanas. Por ello, consideré que la única forma de actuar con independencia y defender los intereses de los vecinos era desvincularme del equipo de gobierno.
RESUMEN DEL RUEGO PRESENTADO AL PLENO DE 30 DE JULIO DE 20
Instamos al Sr. Alcalde y al equipo de gobierno a la adopción de las siguientes medidas:
Primero
Que el Ayuntamiento asuma de forma plena y efectiva la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas residuales urbanas, en cumplimiento de lo indicado en el requerimiento emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, que reconoce expresamente la naturaleza municipal de estas competencias y la responsabilidad de esta Corporación en su ejercicio.
Segundo
Que, a tal efecto, las Juntas de Compensación y la Entidad Urbanística de Conservación entreguen al Ayuntamiento, con fecha 1 de enero de 2027, toda la documentación técnica, administrativa, económica y jurídica relativa a dichas infraestructuras, junto con las llaves, equipos, accesos y demás elementos necesarios para su explotación, control y mantenimiento, posibilitando así la efectiva asunción de su gestión por parte del Ayuntamiento.
Tercero
Que, hasta la materialización de dicha entrega, prevista para el 1 de enero de 2027, las Juntas de Compensación y la Entidad Urbanística de Conservación continúen prestando estos servicios en las mismas condiciones actuales, repercutiendo al Ayuntamiento los costes efectivamente derivados de su gestión mediante la correspondiente facturación durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
Por último
Advertimos que, de no adoptarse las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo requerido por la Comunidad de Madrid y garantizar la asunción de estas competencias municipales en un plazo razonable, este Grupo Municipal pondrá los hechos en conocimiento de las administraciones y organismos competentes para que valoren la adopción de las actuaciones administrativas, inspectoras o legales que resulten procedentes, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente y la adecuada prestación de estos servicios públicos esenciales.
COMUNICACIÓN DEL PDC
A las Juntas de Compensación, a la Entidad Urbanística de Conservación y a los vecinos de las urbanizaciones
El Partido Demócrata de Colmenar (PDC) comunica a las Juntas de Compensación de Balcón del Tajo Oeste y Los Vallejos, a la Entidad Urbanística de Conservación y al conjunto de los vecinos de las urbanizaciones,
que la limpieza viaria, incluyendo los viales, puntos de recogida de residuos, parques, jardines y demás espacios públicos, constituye una competencia propia y un servicio de prestación obligatoria del Ayuntamiento.
La obligación de conservación y mantenimiento de determinadas infraestructuras urbanísticas, en particular las relativas al viario y al saneamiento, puede corresponder temporalmente a las entidades urbanísticas de conservación hasta su asunción definitiva por el Ayuntamiento, en los términos establecidos por la legislación urbanística y por sus respectivos estatutos. Sin embargo, dicha obligación no puede servir para desplazar, limitar o sustituir el ejercicio de las competencias municipales relativas a la prestación de servicios públicos esenciales, cuya responsabilidad corresponde legalmente al Ayuntamiento una vez recepcionadas las urbanizaciones.
Debe recordarse que las urbanizaciones de Balcón del Tajo Oeste y Los Vallejos fueron recepcionadas por el Ayuntamiento en los años 2016 y 2009, respectivamente. Esta circunstancia refuerza la obligación municipal de garantizar a sus vecinos la prestación de los servicios públicos en condiciones de igualdad respecto del resto de ciudadanos del municipio.
Por todo ello, proponemos:
Primero
Que, durante el período transitorio comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, las Juntas de Compensación continúen prestando provisionalmente aquellos servicios que vienen gestionando en la actualidad, repercutiendo al Ayuntamiento los costes efectivamente soportados mediante la correspondiente facturación.
Segundo
Que, con efectos de 1 de enero de 2027, el Ayuntamiento asuma directamente la prestación de los servicios de limpieza viaria, abastecimiento de agua de consumo humano y evacuación de aguas residuales, dando así cumplimiento a las competencias y obligaciones que le atribuye la legislación vigente.
Porque resulta difícilmente justificable que, habiendo transcurrido más de una década desde la recepción de estas urbanizaciones, continúe trasladándose a los vecinos y a las entidades urbanísticas la carga económica y material derivada de servicios cuya prestación corresponde legalmente al Ayuntamiento.
El cumplimiento de la ley no constituye una opción política, sino una obligación que vincula a todas las administraciones públicas y a quienes las gobiernan.
Los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen expresamente a los municipios competencias propias en materia de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y limpieza viaria, estableciendo además la obligación de garantizar la prestación efectiva de estos servicios esenciales a todos los vecinos en condiciones de igualdad.
Esta interpretación viene reforzada por el requerimiento que ha emitido este año al Ayuntamiento la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, que reconoce expresamente la naturaleza municipal de las competencias relacionadas con el abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas residuales.
así como por los distintos pronunciamientos e informes del Defensor del Pueblo, que recuerdan la obligación de los ayuntamientos de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos básicos en las urbanizaciones recepcionadas.
Por responsabilidad institucional, por respeto a la legalidad vigente y en defensa del interés general de todos los vecinos, consideramos que ha llegado el momento de poner fin a una situación que se prolonga desde hace demasiados años.
Es hora de que el Ayuntamiento asuma plenamente las competencias que la ley le atribuye y garantice la prestación de estos servicios esenciales en condiciones de igualdad, sin distinciones entre vecinos por razón del lugar en el que residan.
Junta Directiva del PDC.