10/08/2026
Seguimos muy preocupados por el asunto de la participación ciudadana, del Reglamento aprobado en Pleno en enero de 2013 y sobre todo de la falta de rigor y veracidad de las respuestas que en el último pleno de 25 de junio nos dio el Sr Alcalde, donde abiertamente reconoce, que en efecto el Reglamento está aprobado, que el Consejo no está constituido, que el reglamento no está derogado, pero que él mientras siga de alcalde no tiene intención alguna, ni de constituir el Consejo de Participación Ciudadana ni de aplicar un Reglamento aprobado por el pleno. El reglamento es perfectamente conforme a ley, pues para que no lo fuese tendría que ser un tribunal de lo contencioso administrativo quien así lo dictaminara, y en absoluto es este el caso.
Esta es una muestra más de como procede este equipo de gobierno, al que lo único que le interesa es el “voto cautivo” y una política basada en los favores y prebendas, en el “amiguismo” y en la falta de transparencia en este caso en el ámbito del asociacionismo y la participación de la ciudadanía, en lugar de una política basada en la justicia y en la ecuanimidad, como garantizaría, en este caso la aplicación del citado reglamento y la constitución del Consejo de Participación Ciudadana.
En el último pleno, que volvimos a preguntar por el asunto, confirmó esa falta de interés por hacer las cosas bien, además (como es lógico y precisamente por la falta de rigor en su acción política) no contesto a la inmensa mayoría de las preguntas que le hicimos a este respecto, si veis el video del pleno podréis comprobarlo. Las preguntas fueron así contestadas
1. ¿Se ha cumplido en algún momento con la Disposición transitoria primera del RPC y por tanto se convocó en su día una asamblea constituyente del Consejo de Participación Ciudadana? ¿En que qué fecha? Quisiera copia del acta. NO SE HA CONSTITUIDO.
2. ¿Se ha cumplido en tiempo y forma con la disposición transitoria segunda del RPC y por tanto existe un Reglamento de Funcionamiento Interno que debería estar hecho 6 meses después de la Constitución del CPC? NO HAY REGLAMENTEO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
3. ¿Cuándo se ha reunido por última vez el CPC? Me gustaría conocer al menos las 4 últimas fechas y las cuatro últimas actas, que según el propio reglamente deberían corresponderse con una convocatoria del año en curso, 2 del 2025 y una más de 2024. NO HA HABIDO NINGUNA REUNIÓN
4. Según el artículo 13 de este reglamento que se refiere a la regulación de subvenciones y convenios de colaboración, el Ayto. realizará una convocatoria anual que incluirá los criterios para su concesión y determinación de su cuantía, cuyo reparto será establecido por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del CPC ¿Cuándo se ha realizado la última convocatoria? NO HA HABIDO CONVOCATORIA ALGUNA (ósea han repartido el dinero como les ha dado la gana, sin más criterio) ¿Cuántas asociaciones optaron a estas ayudas? NO DIO RESPUESTA ¿Cuántas fueron finalmente beneficiadas? NO DIO RESPUESTA ¿Con que cuantía? NO DIO RESPUESTA ¿Cuántos convenios de colaboración a firmado este Ayto. con Entidades sin Ánimo de Lucro en los últimos 4 años? NO DIO RESPUESTA ¿Cuáles son esas entidades? SIN RESPUESTA ¿Ha participado el CPC en estos procesos? NO
5. Sobre el local de Asociaciones que el Reglamento regula que el Ayto. debe garantizar para el uso de estas, y que hace unos años se decidió, unilateralmente, dedicarles a otros fines. ¿Qué alternativas se plantean desde este equipo de gobierno? TAMPOCO RESPONDIO.
Nos preguntamos ¿Qué opinará de todo esto el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo? Pronto lo sabremos.