02/12/2021
Excelente antecedente jurisprudencial en favor de la Madre Naturaleza.
💚 | El Bosque Protector Los Cedros, ubicado en el cantón Cotacachi (Imbabura) ya no está amenazado por la Empresa Nacional Minera ni por la transnacional canadiense Cornerstone, pues la Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido la vulneración de sus derechos y ha ordenado a las compañías abstenerse de realizar cualquier actividad minera y a retirar toda su infraestructura del bosque.
Desde marzo de 2017, el Ministerio de Minería, en complicidad del Ministerio del Ambiente, entregó el 60% del bosque Los Cedros para el desarrollo de actividades mineras en las concesiones “Río Magdalena 1” y “Río Magdalena 2”, que juntas cubrían un área de 9.909 hectáreas. Sin embargo, estos ministerios ingoraron la importancia ecológica, económica, científica y social que brinda este bosque megadiverso.
Por esta razón, el caso del Bosque los Cedros llegó a la Corte Constitucional del Ecuador, quien ratifica la sentencia de la Corte Provincial de Imbabura y acepta la Acción de Protección presentada por el Municipio de Cotacachi, por lo que resuelve reconocer la vulneración de los derechos de la naturaleza propios del Bosque, la vulneración de los derechos al agua y a un ambiente sano de las comunidades y la vulneración del derecho a la consulta ambiental previa, contemplado en el artículo 61, numeral 4, y en el artículo 398 de la Constitución.
Esta sentencia es histórica ya que genera jurisprudencia para que los derechos mencionados no vuelvan a ser violentados en casos similares. La consulta ambiental, por ejemplo, ha generado mucha polémica en las comunidades, pues las instituciones gubernamentales, se valían de la retórica para tergiversar su significado y hacer pasar la consulta ambiental como meras “socializaciones” o “procesos de participación social”.
Hoy la Corte declara que la consulta ambiental debe ser previa, libre e informada y debe realizarse al menos antes de la entrega de los permisos ambientales y su aplicación es una obligación indelegable del Estado ecuatoriano, que debe realizarse a los sujetos consultados con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y los gobiernos autónomos locales. En caso de que no se realice la consulta ambiental, las decisiones o autorizaciones estatales no pueden ser ejecutadas.
Además, la Corte Constitucional dispuso la capacitación de los funcionarios públicos encargados de generar los permisos ambientales y la licencia ambiental en el presente caso. El Ministerio de Ambiente debe difundir públicamente esta sentencia. El Consejo de la Judicatura debe promocionar este caso a los operadores de justicia. La Defensoría del Pueblo debe realizar visitas trimestrales al Bosque Los Cedros, para verificar las el cumplimiento de las restricciones de actividades mineras.
Y la medida de reparación más importante, en el plazo de un año, las Carteras de Estado responsables, es decir el Ministerio de Minería y el Ministerio de Ambiente, deben adecuar toda la normativa legal correspondiente a la generación de permisos de agua, permisos ambientales y registro ambiental relacionado a actividades extractivas, al fin de evitar la vulneración de los derechos de la naturaleza como el presente caso.
Al final del documento, la Corte es enfática en declarar que la presente sentencia debe prevalecer sobre todas las autorizaciones legales y reglamentarias otorgadas a la ENAMI EP y sus concesionarios.