30/11/2025
Señores y señoras
PRESIDENTE/AS DE CONSEJOS EJECUTIVOS PROVINCIALES
PRESIDENTE/AS DE CONSEJOS EJECUTIVOS DE CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES DEL EXTERIOR
MIEMBROS DE LOS CONSEJOS EJECUTIVOS PROVINCIALES
MIEMBROS PLENOS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
DELEGADOS PROVINCIALES
De mi consideración:
Hago llegar un atento saludo, de conformidad con el Reglamento para la democracia interna de las organizaciones políticas, artículo 15 “Violencia política de género.- En los procesos de democracia interna, las organizaciones políticas informarán y difundirán a sus afiliados, adherentes permanentes e invitados, el contenido del artículo 280 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, como medidas de sensibilización y prevención de hechos que pudieran constituir violencia política de género”; pongo en su conocimiento el contenido íntegro de lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 280:
Violencia política de género, es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.
Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
Son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género, en el ámbito político:
1. Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;
2. Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;
3. Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos;
4. Dañen, en cualquier forma, material electoral de la campaña de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
5. Proporcionen a los órganos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad de la candidata con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
6. Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
7. Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;
8. Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
9. Impongan sanciones administrativas o judiciales injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;
10. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
11. Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones;
12. Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no discriminación; y,
13. Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.
La violencia política de género es una práctica deleznable que el Consejo Nacional Electoral de Izquierda Democrática busca desterrar, por ello les recuerda a los señores y señoras presidentes y presidentas de los Consejos Ejecutivos Provinciales y de Circunscripciones Especiales del Exterior, que en la designación de delegados a la Convención Nacional Extraordinaria Portoviejo 2025, se deben cuidar de especial manera la participación equitativa de mujeres en la representación de cada provincia y se debe evitar el bloqueo intencional de la participación de aquellas compañeras que no hubieren expresado formal y legalmente su decisión de no acudir a la Convención en su condición de delegadas; este Consejo verificará que las señoras miembros de cada Consejo Ejecutivo Provincial o de Circunscripción Especial del Exterior, delegadas reglamentarias a la Convención Nacional de carácter electoral, participen plenamente en esta fiesta democrática.
Danny Grijalva Noroña
PRESIDENTE CNE-ID