17/09/2021
𝗔𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗛𝗜𝗦𝗧𝗢𝗥𝗜𝗖𝗢𝗦 𝗡𝗢𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 (𝟭𝟰)
Llegar en esas condiciones a Moraspungo era difícil, peor aún a “El Corazón”, lo que imposibilitaba la realización de los actos escriturarios y otros que requieren de formalidades notariales. Aprovechando su breve estancia en la parroquia buscan al “Escribano”, término muy usual en la zona, que “bajaba” desde la cabecera cantonal “El Corazón” a Moraspungo, en la madrugada de los domingos, para instalar, bajo los portales de una casa, con frente a la plaza pública, una pequeña mesa, la máquina de escribir portátil y los demás artículos que permitan su trabajo adecuadamente, en medio de las circunstancias incomodas a las que debía adaptarse. Para cumplir con su deber, una vez recibida la documentación que habilite el acto o contrato, receptar el objeto del contrato o acto notarial que deben realizar, instruirlos adecuadamente sobre los efectos legales para los otorgantes, tomar las declaraciones de testigos, generalmente instrumentales; listo el documento, procedía a leerlo públicamente, cumpliendo estrictamente con el rito ceremonial, formalidades y disposiciones de la ley Notarial. (Actualmente corresponden a los Arts. 6,7, 18, N° 1 Ley Notarial). En resumen, no solo que era un espectáculo digno de apreciarse y aplaudir por la seriedad y solemnidad, sino que era la única manera que podía “el escribano” de ese entonces, cumplir con su obligación, ante la imposibilidad física de los comparecientes de llegar al centro cantonal.
“Art. 18.- (Atribuciones).- Son atribuciones exclusiva de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”
El protocolo está conformado por libros que se forman cada año con las escrituras matrices y otros documentos públicos o privados que el notario autoriza con su firma y sello, cumpliendo previamente con las formalidades legales que cada acto o contrato requiere. A más del libro de protocolo, de acuerdo con la Ley Notarial, existen los libros de arriendos, certificaciones, diligencias, otros. El Archivo de testamentos y con las últimas reformas se está implementando el archivo notarial digital, haciendo uso de esta moderna tecnología para facilitar tanto la gestión notarial como la atención a los usuarios.
Llegar en esas condiciones a Moraspungo era difícil, peor aún a “El Corazón”, lo que imposibilitaba la realización de los actos escriturarios y otros que requieren de formalidades notariales. Aprovechando su breve estancia en la parroquia buscan al “Escribano”, término muy usual en la zona, que “bajaba” desde la cabecera cantonal “El Corazón” a Moraspungo, en la madrugada de los domingos, para instalar, bajo los portales de una casa, con frente a la plaza pública, una pequeña mesa, la máquina de escribir portátil y los demás artículos que permitan su trabajo adecuadamente, en medio de las circunstancias incomodas a las que debía adaptarse. Para cumplir con su deber, una vez recibida la documentación que habilite el acto o contrato, receptar el objeto del contrato o acto notarial que deben realizar, instruirlos adecuadamente sobre los efectos legales para los otorgantes, tomar las declaraciones de testigos, generalmente instrumentales; listo el documento, procedía a leerlo públicamente, cumpliendo estrictamente con el rito ceremonial, formalidades y disposiciones de la ley Notarial. (Actualmente corresponden a los Arts. 6,7, 18, N° 1 Ley Notarial). En resumen, no solo que era un espectáculo digno de apreciarse y aplaudir por la seriedad y solemnidad, sino que era la única manera que podía “el escribano” de ese entonces, cumplir con su obligación, ante la imposibilidad física de los comparecientes de llegar al centro cantonal.
“Art. 18.- (Atribuciones).- Son atribuciones exclusiva de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”
El protocolo está conformado por libros que se forman cada año con las escrituras matrices y otros documentos públicos o privados que el notario autoriza con su firma y sello, cumpliendo previamente con las formalidades legales que cada acto o contrato requiere. A más del libro de protocolo, de acuerdo con la Ley Notarial, existen los libros de arriendos, certificaciones, diligencias, otros. El Archivo de testamentos y con las últimas reformas se está implementando el archivo notarial digital, haciendo uso de esta moderna tecnología para facilitar tanto la gestión notarial como la atención a los usuarios.