17/09/2018
ORDENAMIENTO MUNICIPAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
El municipio es la base del sistema administrativo local de la República Dominicana.
En relación al ordenamiento municipal, en el país hay 158 municipios y 234 distritos municipales. Cada municipio es gobernado por un ayuntamiento, que consta de dos organismos relacionados entre sí: la Alcaldía y el Concejo de Regidores.
El ayuntamiento es dirigido por un alcalde o una alcaldesa, electo por voto popular. Para un manejo desconcentrado del territorio, existen los distritos municipales, que forman parte del municipio y son dirigidos por un director o directora, contando, al igual que los municipios, con dos organismos complementarios entre sí: la Dirección y el Consejo de Vocales.
Al organismo que gobierna un distrito municipal se le denomina Junta de Distrito Municipal. Tanto los regidores en los municipios como los vocales en las juntas de distritos municipales son electos cada cuatro años por voto popular.
El marco legal municipal en la República Dominicana está regido principalmente por la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de junio de 2007. El artículo 19 de esta ley establece las competencias propias de los ayuntamientos. Entre sus atribuciones, los gobiernos locales tienen las siguientes:
• Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas y del transporte urbano.
• Gestión y normativa del espacio público y de las áreas verdes.
• Prevención y extinción de incendios.
• Ordenamiento del territorio y del uso de suelo.
• Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos.
• Gestión y construcción de cementerios, funerarias, mercados y mataderos.
• Limpieza y ornato público.