25/09/2024
Normas jurídicas que rigen los actores económicos no estatales.
👇 Trabajo por Cuenta Propia
Resumen de las declaraciones de Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el programa Mesa Redonda, sobre el proceso de implementación de las nuevas normas jurídicas aprobadas para las formas de gestión no estatal.
➡️ Se ratifica el trabajo por cuenta propia como una opción válida de empleo en Cuba.
➡️ A partir de la publicación de las nuevas normas, el pasado 19 de agosto, se ha trabajado en la preparación, capacitación y comunicación sobre las modificaciones fundamentales, con los Organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales y municipales, consejo de la administración municipal (CAM), direcciones municipales de Trabajo, oficinas de trámites del empleo y los actores económicos.
➡️ Es un proceso no acabado cuyo objetivo es llegar a todos los municipios y aclarar las dudas y preocupaciones de los trabajadores por cuenta propia (TCP).
➡️ También, se ha trabajado en el perfeccionamiento de la plataforma de aprobación de trabajo por cuenta propia. Actualmente, la solicitud se realiza de manera presencial, pero se aspira a ofrecer la posibilidad de realizarla en línea, como hacen hoy las mipymes y cooperativas no agropecuarias (CNA).
➡️ Entre las preocupaciones fundamentales, sobresalen las de quienes habían presentado un nuevo proyecto de trabajo o una modificación en el momento de entrada en vigor de las normas. Esas personas serán inscritas en el registro de contribuyentes, recibirán la documentación para ejercer la actividad que tienen aprobada y en el momento de la recogida de esos documentos puede realizar las adecuaciones correspondientes, según las nuevas normas aprobadas.
➡️ Otra preocupación consiste en el cambio conceptual sobre el trabajador contratado. Es un anhelo de varios años de personas que solo eran empleadas. Ahora, dejarán de ser TCP y se acogerán por el régimen general a la seguridad social, como el resto de los trabajadores estatales del país.
➡️ Con este cambio, el titular adquiere mayores obligaciones a cumplir con este empleado en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud del trabajo. Ahora juega un papel mucho más importante el contrato de trabajo, que regula la relación laboral entre empleador y empleado, y deja claros los derechos y deberes de cada uno.
➡️ Otra preocupación se asocia con el período para acotar el límite de los trabajadores contratados (hasta tres, incluidos los familiares) y las actividades secundarias (que tienen que estar en correspondencia con la actividad principal y no ir en detrimento de esta). Las disposiciones transitorias de las normas establecen para ello un período de 180 días.
➡️ En cuba ejercen el trabajo por cuenta propia 613 715 personas. De ellas, son titulares, 487 947, y el 86 % ejercen la actividad de forma autónoma. Por tanto, solo el 14 % restante (69 021), con un total de 103 884 trabajadores contratados, son quienes tienen que hacer las adecuaciones correspondientes, antes de marzo del año próximo.
➡️ En este período de seis meses, las personas pueden revisar cómo quedarán sus actividades a desarrollar. El hecho de que la actividad secundaria no vaya en detrimento de la principal no limita el ejercicio de determinadas actividades. Por ejemplo, un arrendador de habitaciones puede incluir el servicio de alimentación y si tiene un medio de transporte, también lo puede poner a disposición de la propia actividad, sin violar lo establecido. Si en algún momento la actividad secundaria supera a la principal, se recomienda presentar una modificación del proyecto de trabajo.
➡️ En su sitio web y en los perfiles oficiales en redes sociales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado cuestionarios con preguntas y respuestas sobre los nuevos decretos leyes, y ha puesto a disposición de los usuarios las formas de contacto para esclarecer dudas.