30/04/2026
🔷 Sobre los pagos con códigos QR 🔷
Se consideran a los sistemas, plataformas de acceso, de transporte de datos, de almacenamiento o cualquier otra tecnología que garanticen la prestación de servicios bancarios y financieros: consultar, ingresar, transportar, proteger, procesar y almacenar datos de clientes y transacciones, suministrados por bancos u otras entidades no financieras autorizadas para ello, de
manera sencilla, rápida, segura y sin requerir la presencia física del cliente [DL100/24] e incluyen:
- cajero automático
- pasarela de pago (ENZONA, TRANSFERMOVIL)
- banca en línea
- banca telefónica
- banca móvil
- centro de llamada o telefónica
- corresponsalía no bancaria
- terminal de punto de venta
¿Qué se establece en la ley?
📘 los están obligados a garantizar "a sus clientes el acceso y uso de los de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios" [R111/21] sobre la .
📘 El límite de 5000 CUP es para las operaciones que se deriven de una relación contractual ENTRE los sujetos de la norma. Las ventas minoristas, los servicios comerciales regulados por el MINCIN (gastronomía, hostelería, servicios comerciales personales, entre otros) no están obligadas a este límite [R111/21] .
📘 Los proveedores o no pueden cobrar sus bienes y servicios a un precio mayor al realizado con , si el pago se efectúa mediante de pago [DL100/25]. Algunos ejemplos de instrumentos electrónicos de pago son el dinero electrónico, monedero electrónico, débito directo, transferencia de fondos, tarjeta de pago (prepagadas o no) [DL100/25]
📘 Cualquier que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los consumidores que adquieran los productos o servicios contra el pago en , debe extenderse también a los pagos efectuados con instrumento electrónico de pago.
📘 Los establecimientos comerciales que se inscriben en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, TIENEN QUE POSEER las facilidades de pago por las o terminales de punto de venta ( ) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
📘 Los pagos que se realicen a un actor económico no estatal son acredita
dos, únicamente, en las cuentas corrientes declaradas con propósitos a la [DL100/25], [R111/21]
📘 Solo constituyen contravenciones las conductas expresamente tipificadas en las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión y se prohíbe la aplicación de la analogía para crear contravenciones o sanciones administrativas, que no están tipificadas en las disposiciones normativas vigentes [L177/25]. No existe un marco contravencional para la [R111/21] ni el [DL100/24].
Marco contravencional, lo que NO puedes hacer.
⚠️ No mantener las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial que hicieron posible que le fuera entregada la Autorización Comercial será sancionado con una multa de 75 CUP, el retiro del certificado y el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas [D184/93], una de estas condiciones es no poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor. [R93/2023 MINCIN]
⚠️ Incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios [DL91/24] como lo establecido en el [DL100/25] sobre la diferenciación de precios entre pago electrónico y efectivo; multa de 16 000-24 000 para y de 36 000-60 000 para y , no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos [DL91/24]; multa de 16 000-24 000 para TCP y de 36 000-60 000 para MIPYMES y CNA, no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos [DL91/24]; multa de 42 000-70 000 para TCP y de 100 000-200 000 para MIPYMES y CNA, no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido [DL30/21]
⚠️ Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido [DL30/21]. Pero no dice nada sobre NORMAR/LIMITAR la compra a determinado número de unidades.
NUESTRA INTERPRETACIÓN sobre lo que puedes hacer:
🟦 Negociar con el cliente el pago total o parcial en efectivo. El uso de efectivo no está prohibido. El límite de 5000 CUP es solo para pagos ENTRE ACTORES económicos, no aplica a ventas minoristas ni servicios a la población. Pero NO puedes negarte al pago electrónico.
🟦 Normar/limitar la venta de unidades (independientemente de si se paga en efectivo o no) para que más personas puedan acceder a las mercancías por transferencia. La contravención está en negarse a usar el canal electrónico de pago, no en limitar la venta del producto., pero aclarar que el límite es solo para los pagos electrónicos puede ser entendido como una limitación en la facilidades que debes garantizar.
🟦 Tener implementado solo una de las tres facilidades de pago. No es obligado tener las tres (TPV, , ), pero en caso de que venga alguien a querer pagar por otra que no tengas no puedes negarte a ofrecer la cuenta bancaria/tarjeta para recibir el pago. Estás en tu derecho de no entregar la mercancía hasta que se confirme el cobro, acláralo antes de que el cliente ejecute el pago.
🟦 Tener implementado solamente el código QR de transferencia. El uso del código QR de pago en línea NO está obligado en ninguna legislación ni existe una contravención que lo tipifique. No te pueden poner multa por ello. NO puede ser una transferencia a una cuenta que no sea la fiscal. Fíjate si no es obligado que cuando pagas a usando un pago en línea utilizan un QR propio (sin el símbolo de ETECSA ni el de Transfermovil).
🟦 Si eres PDL, CCS, CPA, UBPC o productor agropecuario (que no sea TCP) no te pueden aplicar el [DL91/24], tampoco a las entidades estatales, y como la [R111/21] y el [DL100/25] no tienen un marco contravencional, la exigencia del uso de los canales electrónicos queda en el aire, solo están obligados a "poseerlos".
ℹ️ ACLARACIÓN: Esta publicación no es un "quedas libre sin pagar en la cárcel" como en el juego del Monopolio. Tampoco resuelve el que para nosotros es el problema fundamental de la bancarización: no se puede usar la divisa bancarizada (mucho menos la moneda nacional bancarizada) para pagar proveedores internacionales ni mayoristas estatales ni la compra de combustibles, a causa de las medidas económicas unilaterales del gobierno de EEUU contra Cuba y la pérdida de la confianza en las instituciones financieras bancarias cubanas. EMPREZAR S.U.R.L. solo ejercer un papel de DIVULGADOR de la ley. Lo que está prohibido, prohibido está, cada cual llega hasta donde estime que puede llegar bajo el riesgo que corresponda.
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