29/05/2026
📢Al flagelo de las dr**as tolerancia cero.
🗓 Con carácter de ejemplarizante se celebró juicio oral relacionado con el tema de las dr**as, el 20 de mayo, en .
⚖️ En el mismo se demostró que el acusado, desde hacía algún tiempo, venía vinculando a actividades delictivas relacionadas con las dr**as ilícitas, por lo que, con la marcada intención de obtener fáciles ganancias, en circunstancias no definidas, se le ocupó 11 papelitos pequeños que contenían el cannabinoide sintético MDMB-4 en Pinaca, droga conocida por químico, los que depositó dentro de un pequeño frasco de cristal y se trasladó hasta el municipio de Cueto, para venderla, siendo detenido por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria ocupándole dicho ilegal producto.
🚬 El consumo de la referida sustancia provoca alucinaciones visuales y auditivas, vómitos, paranoia, euforia, frecuencia cardiaca irregular, eventos serios como intoxicaciones agudas, y también puede producir la muerte. Esta droga se encuentra fiscalizada internacionalmente en la Lista 2 de Sustancias Psicotrópicas bajo control internacional de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de la Organización de Naciones Unidas, de la cual Cuba es signataria.
✨️Los hechos juzgados tipifican el delito de tráfico de dr**as, previsto y sancionado en el Artículo 235.1 a) del Código penal vigente.
En consecuencia, se le impuso al enjuiciado la sanción de 8 años de privación de libertad y las accesorias de esta consistentes en privación de derechos, prevista en el Artículo 42.1 a) b) c) d), la prohibición de salida del territorio nacional, del Artículo 59.1, y la del comiso, establecida en el Artículo 52.1, todas de la citada Ley sustantiva penal.
👩⚖️El acto judicial se realizó respetando las garantías jurídicas y procesales contenidas en la Constitución de la República y en la Ley del proceso penal; norma legal que también franquea el derecho, al acusado y a la Fiscalía, de impugnar la sentencia del tribunal.
✍️Con Información del Tribunal Provincial Popular de Holguín