14/08/2026
SESIÓN EXTRAORDINARIA N.° 41-2026 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO
La Sesión Extraordinaria N.° 41-2026 del Concejo Municipal de Carrillo abordó varios asuntos de interés público. Para la comunidad de Sardinal destacan el informe sobre el Parque Urbano de Sardinal, la discusión posterior sobre responsabilidades y trazabilidad, y el ordenamiento de los canales de comunicación del Consejo de Distrito, particularmente correo electrónico y Facebook.
El análisis documental permite confirmar la existencia del procedimiento de contratación 2023LY-000002- 0003200001 y de la resolución R-DCP-SICOP-00477-2024 de la Contraloría General de la República (CGR), de fecha 5 de abril de 2024. Esa resolución rechazó de plano recursos en el procedimiento; por sí sola no equivale a una auditoría integral de precio, diseño, permisos, ejecución o decisiones posteriores. Ver referencia Contraloría General de la República - Resolución R-DCP-SICOP-00477-2024, procedimiento 2023LY-000002-0003200001 (05/04/2024).
En la presentación del parque se mostró que el contrato habría sido firmado el 4 de septiembre de 2025 y que durante la Administración Méndez Masís se tramitaron cinco solicitudes de refrendo. Estas afirmaciones aparecen en el registro audiovisual y deben ser confirmadas con el expediente SICOP, el contrato y los trámites de refrendo certificados antes de tratarlas como hechos concluyentes. Ver referencia:https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2024/SIGYD_D/SIGYD_D_2024007026.pdf
Respecto del Consejo de Distrito, el Reglamento de Carrillo establece que la correspondencia y demás documentación pertenecen al órgano, que la Secretaría tramita la correspondencia y mantiene el archivo, y que el Consejo actúa colegiadamente. En consecuencia, ordenar e institucionalizar cuentas digitales puede ser una medida administrativa razonable; concentrar en una sola persona la voluntad institucional o excluir funcionalmente a los demás integrantes exige una base normativa y una motivación mucho más estrictas.
Ver referencias: Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Carrillo, Guanacaste. Repositorio municipal
Código Municipal, Ley N.° 7794 - Sistema Costarricense de Información Jurídica (PGR/SINALEVI), especialmente arts. 54-58.
MARCO NORMATIVO APLICABLE AL CONSEJO DE DISTRITO
El Código Municipal establece las funciones generales de los Concejos de Distrito, incluyendo vigilancia de la actividad municipal y colaboración con la Municipalidad. Ver referencia; Código Municipal, Ley N.° 7794 - Sistema Costarricense de Información Jurídica (PGR/SINALEVI), especialmente arts. 54-58.
El Reglamento específico de Carrillo desarrolla funciones de enlace, fiscalización de obras, conservación de correspondencia, información a la comunidad y funcionamiento colegiado. Ver referencia: Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Carrillo, Guanacaste. Repositorio municipal
• Reglamento Carrillo, art. 14: funciones, fiscalización de obras y conservación de documentos/correspondencia.
• Reglamento Carrillo, art. 16: respeto a las decisiones del Consejo de Distrito dentro de sus competencias.
• Reglamento Carrillo, arts. 18, 20 y 22: información a la comunidad, reuniones y publicidad de las sesiones.
• Reglamento Carrillo, arts. 33, 37 y 38: ejecución de acuerdos, Presidencia y Secretaría; correspondencia y archivo.
• Reglamento Carrillo, arts. 42 y 43: recursos y régimen supletorio.
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