Patronato Nacional de la Infancia

Patronato Nacional de la Infancia Los valores nos unen. ¡Compartilos!

Desde temprana edad se asignan colores, juegos, emociones y expectativas distintas. 👧🏻👦🏻👶🏻 La buena noticia es que lo ap...
01/06/2026

Desde temprana edad se asignan colores, juegos, emociones y expectativas distintas. 👧🏻👦🏻👶🏻
La buena noticia es que lo aprendido también puede cambiarse.
Criar en igualdad es una decisión diaria.

01/06/2026
Lo que nuestros hijos e hijas publican hoy en redes sociales puede configurar su futuro. La privacidad digital no es sol...
28/05/2026

Lo que nuestros hijos e hijas publican hoy en redes sociales puede configurar su futuro. La privacidad digital no es solo una configuración en la app, es una conversación clave que debemos tener en el hogar. 🏠💬
Ayúdeles a cuidar su identidad digital con estos tres pasos sencillos:. ¡Acompañemos su experiencia digital de forma segura! 🛡️👪
🇨🇷 Un esfuerzo del MICITT en cumplimiento de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia (PNNA), construyendo un entorno digital seguro para el futuro de Costa Rica.

¿Tienen tus hijos las herramientas necesarias para defenderse en el mundo virtual? 💻🛡️Para los más pequeños, los videoju...
28/05/2026

¿Tienen tus hijos las herramientas necesarias para defenderse en el mundo virtual? 💻🛡️
Para los más pequeños, los videojuegos en línea y las salas de chat son espacios comunes de diversión y aprendizaje. Sin embargo, la exposición a entornos digitales también conlleva riesgos que ellos solos no siempre logran dimensionar.
En la imagen adjunta, compartimos tres consejos esenciales para activar la seguridad familiar en la red.
📌 Guardá esta publicación para repasarla en el hogar y compartila con otros padres o educadores.

🇨🇷 Un esfuerzo del MICITT en cumplimiento de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia (PNNA), construyendo un entorno digital seguro para el futuro de Costa Rica.

27/05/2026
26/05/2026

LEY MEJORA LA GESTIÓN DEL PANI Y FORTALECE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS

• Proyecto de ley fue presentado en octubre del 2024 y aprobado por unanimidad en mayo del 2026.

San José, 25 de mayo 2026. Garantizar que la separación de un niño, niña y adolescente de su familia nuclear sea una medida excepcional; y que, cuando se requiera, se agote toda posibilidad de ubicarlos con recursos familiares o comunales; se revise el tiempo que permanecen en alternativas y se dé seguimiento a la condición legal, son algunas disposiciones de la “Ley para el Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad”, aprobada en segundo debate.

En este momento, el PANI tiene bajo protección 15.500 niños, niñas y adolescentes. Si bien, un 87,7% (13.772) están en acogimiento con familias biológicas ampliadas y comunales, el 10,3% (1.625) en organizaciones no gubernamentales especializadas y solamente un 2% (373) en albergues; es prioritario que, cada vez más, se acompañe a las familias biológicas para que cumplan su responsabilidad parental y la protección sea, de manera absoluta, en familias.

“El PANI tiene el encargo más noble, que es cuidar a nuestra niñez y adolescencia y acompañar a las familias. Si bien, la mayoría de ellas cumplen con ser el entono protector, algunas requieren apoyo y otras definitivamente no pueden; y aquí es donde, el Estado responde para garantizar que los niños y niñas logren su desarrollo integral en familias y no en instituciones.”, señaló la Presidenta Ejecutiva del PANI. María José Vega Sanabria.

“Con esta ley cumplimos con el compromiso de mejorar la gestión del PANI para que se oriente hacia una protección más ágil, transparente y centrada en la dignidad de las personas menores de edad. En especial, para que su trabajo responda a acompañar a las familias, para una crianza consciente, en valores, afectiva y ética; pero sobre todo que el accionar institucional responda al tiempo de los niños y niñas”, agregó Vega.

CAMBIOS EN LA GESTIÓN DEL PANI

Esta nueva norma mejora de los servicios del PANI al vincularlos con la Ley Orgánica, el Código de la Niñez y la Adolescencia (específicamente con el Proceso Especial de Protección y el artículo 33) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) para que la separación de la familia nuclear sea excepcional y salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley.

Esta reforma introduce dos enunciados que privilegian que las niñas, niños y adolescentes crezcan en familia: primero, que la separación de la familia nuclear o extensa sea una medida excepcional; y segundo, si es indispensable hacerlo, el niño, niña y adolescentes debe ubicarse prioritariamente en alternativas de acogimiento familiar o comunitario, o soluciones permanentes como la adopción.

La norma también crea un proceso obligatorio de monitoreo y supervisión del tiempo que los niños, niñas y adolescentes están bajo responsabilidad del Estado, el Proceso Especial de Protección en sede administrativa (acciones psicosociales y legales) y el proceso judicial que define la situación jurídica de las personas menores de edad. Esta medida permitirá evitar depósitos prolongados, poca intervención en el expediente (acciones psicosociales mínimas) y la institucionalización.

Si el niño, niña o adolescentes pasa más de tres meses bajo protección, se deberá valorar y tomar las medidas inmediatas para acelerar el resguardo de derechos. Además, se hará una revisión anual sobre la desinstitucionalización y la vinculación con la adopción.

La nueva norma obliga a la Institución a implementar, promover y apoyar acciones, proyectos y programas a favor de las personas adolescentes, que se encuentran en alternativas de protección estatal, con el fin de desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permita un proyecto de vida y el desarrollo integral en su adultez. Si bien, en este momento, se preparan, la Ley lo considera una responsabilidad institucional.

La norma también establece mecanismos operativos para determinar el accionar del personal, que debe acatar, no solo el ordenamiento jurídico, sino las directrices y circulares emanadas por la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica.

Por último, se faculta a la Junta Directiva para que, cuando se cree una Oficina Local o instancia para la atención de emergencias, se autorice al representante legal para ser el órgano director del Proceso Especial de Protección (PEP) y tener la representación general judicial y administrativa del PANI. Los representantes legales deben acatar, de manera obligatoria, todas las directrices y circulares de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica, sin perjuicio de la subordinación que la jefatura ejerza en materia administrativa.

Esta Ley responde a las Directrices de las Naciones Unidas sobre Modalidades Alternativas de Cuidados de los Niños del 2009, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el 33 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).

“CUANDO SUBÁS FOTOS A REDES, PENSÁ EN MI SEGURIDAD”San José, 21 de mayo. El sharenting es un término que se deriva de la...
25/05/2026

“CUANDO SUBÁS FOTOS A REDES, PENSÁ EN MI SEGURIDAD”

San José, 21 de mayo. El sharenting es un término que se deriva de las palabras share (compartir) y parenting (crianza) y se refiere a la sobreexposición que hacen padres o madres al publicar información detallada sobre su hijo o hija en las redes sociales, de manera regular, y sin tomar las medidas de seguridad que garanticen su integridad.

Para informar sobre este fenómeno, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) inició, en sus redes sociales, la campaña “Prevención del sharenting”, donde los niños y niñas piden que: “CUANDO SUBÁS FOTOS A REDES, PENSÁ EN MI SEGURIDAD”, se brindan consejos prácticos y se recuerda que la seguridad digital también es parte de la responsabilidad parental.

La campaña recomienda a las personas adultas responsables publicar fotos de niños y niñas solo cuando se tiene la configuración de privacidad, nunca publicar datos personales como el nombre y apellidos, ni datos que permitan la localización (dirección de la casa, escuela, placa del carro) ,nunca publicar situaciones delicadas que para los adultos parecer graciosas que puedan ser usadas para acosar; además, limitar con quién compartir las fotos, en qué plataforma y activar alertas cuando se gestionen fotos o datos en los buscadores.

Con este tipo de publicaciones en redes se crea una identidad digital de las personas menores de edad con la que se deja una marca, de manera consciente o inconsciente, una “huella digital”, cuyos contenidos pueden ser descargadas y compartidos sin autorización, acoso digital, robo de identidad y por depredadores sexuales, trata, tráfico, secuestro, entre otros riesgos.

En Costa Rica, la exposición que tienen las familias en redes sociales es clara. Según el estudio de RED 505, de noviembre del 2025, en Costa Rica hay 5.180.000 (más de 5 millones de usuarios) activos en redes sociales, es decir, el 90% de la población está en línea.

Estas medidas de seguridad también deben compartirlas los padres y madres con los hijos e hijas que tienen redes sociales, ya que, ese mismo estudio indica que, un 35% las personas entre los 13 y 17 años están Snapchat, un 20% en Tiktok y un 15% IG.

El PANI también recuerda que el derecho a la personalidad está establecido en el Capítulo II del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 23 al 27 (a la identidad, la integridad, la privacidad, el honor e imagen), y que se requiere consentimiento informado, según la autonomía progresiva de cada niña, niño y adolescente, para compartir fotos, videos o datos de sus hijos e hijas.

El Centro de Orientación e Información (COI) del PANI ha recibido denuncias por fotos que han generado conflictos familiares (publicación sin autorización de uno de sus padres), amenazas, montajes con contenido y otros delitos sexuales que implican la intervención psicosocial y legal de las 59 Oficinas Locales y denuncias en la vía judicial.

25/05/2026

Antes de publicar, preguntate: ¿Esta foto los protege o los expone? Eso es prevenir el sharenting. Para consultas 1147 y WhatsApp 89891147 y denuncias al 911.

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