18/08/2026
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| El IGN confirma que no existe un límite oficial definitivo entre Belén y Alajuela en sector de Barrio San Vicente
Un nuevo criterio técnico del Instituto Geográfico Nacional (IGN) aporta elementos importantes al histórico conflicto limítrofe entre los cantones de Belén y Alajuela, particularmente en el sector de Barrio San Vicente. La institución confirma que hasta el día de hoy no existe una línea interprovincial oficialmente definida, materialmente verificable y jurídicamente consolidada en ese sector mediante una ley de la República.
El pronunciamiento, identificado como DIG-GGM-289-2026 y fechado 17 de agosto de 2026, fue emitido en respuesta a una solicitud presentada por William Alberto Arce González, presidente de la Asociación de Vecinos de Barrio San Vicente de San Antonio de Belén.
El IGN explica que la potestad para establecer de manera definitiva los límites provinciales y cantonales corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa mediante una ley. Al Instituto, por su parte, le corresponde interpretar técnicamente los límites cuando existen vacíos normativos o dificultades para aplicar la legislación vigente.
⚠️ Reunión de La Catalina de 1988 no fijó un límite definitivo
Uno de los puntos centrales del documento se refiere a la sesión extraordinaria celebrada en La Catalina el 24 de febrero de 1988, durante años utilizada como referencia dentro de la discusión territorial.
Tras analizar el acta de aquella reunión, el IGN concluye que no se desprende la existencia de un acuerdo bilateral definitivo, cerrado y jurídicamente vinculante entre las municipalidades de Belén y Alajuela sobre un único trazado limítrofe.
Según el Instituto, aquella sesión debe entenderse como una mesa de negociación técnico-institucional en la cual se discutieron propuestas, contrapropuestas y posiciones diferentes con el objetivo de avanzar hacia una futura solución legislativa y técnica.
Además, el IGN señala que no encontró posteriormente un convenio, acta conjunta, mapa oficial aprobado por ambas municipalidades, plano u otro documento que permita afirmar que después de aquella reunión se hubiese aprobado de manera definitiva un trazado único entre ambos cantones.
🚫 El llamado “límite de hecho” no constituye un límite legal definitivo
El documento también analiza el denominado “límite de hecho” adoptado por el IGN en su cartografía oficial en 2003.
La institución explica que esta referencia surgió debido a un vacío legal histórico en el tramo comprendido entre el mojón de Cal y Canto y el río Virilla, pues los decretos N.° 5 y N.° 9 de 1901 no permiten determinar de manera única, exacta, verificable y jurídicamente precisa la línea divisoria en ese sector.
Por ello, el “límite de hecho” funcionó como una referencia técnico-administrativa y cartográfica, necesaria para tareas como la ubicación administrativa de predios, elaboración de cartografía y atención de conflictos de jurisdicción mientras se alcanzaba una solución legal.
El propio IGN aclara que esta interpretación no sustituyó la competencia de la Asamblea Legislativa para establecer definitivamente el límite.
⚠️ Barrio San Vicente: IGN reconoce ausencia de definición legal
Uno de los señalamientos más relevantes del criterio se refiere directamente a Barrio San Vicente.
El Instituto afirma que antes de la tramitación del expediente legislativo N.° 24.625 —y hasta la actualidad— no existe una línea interprovincial oficialmente definida, materialmente verificable y jurídicamente consolidada en ese sector mediante una ley.
El documento también analiza la franja comprendida entre la Ruta 147, el río Virilla, calle Potrerillos y Puente de Mulas, donde residen familias de Barrio San Vicente.
Sobre este punto, el IGN señala que no logró identificar evidencia documental que permita concluir que, cuando se adoptó el “límite de hecho” en 2003, se hubiera efectuado un análisis específico y diferenciado sobre aspectos como propiedades inscritas en Belén, sentido de pertenencia territorial de los habitantes, relación histórica de la comunidad con San Antonio de Belén o conectividad efectiva con los servicios públicos de ese cantón.
El Instituto sí indica que estos elementos relacionados con el arraigo, la conectividad y la prestación de servicios fueron planteados y analizados formalmente en años recientes ante la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y su Comité Técnico.
✅️ La solución definitiva deberá pasar por la Asamblea Legislativa
El criterio del IGN insiste en que las actuaciones históricas realizadas por la institución y por la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa no constituyeron actos de creación, modificación o traslado de límites territoriales, sino interpretaciones técnicas utilizadas ante la ausencia de una definición legal expresa.
Por esa razón, la solución definitiva al diferendo entre Belén y Alajuela deberá establecerse mediante una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, siguiendo el procedimiento correspondiente.
El pronunciamiento agrega un nuevo elemento documental a una controversia territorial que se remonta a varias décadas y que afecta particularmente a Barrio San Vicente, comunidad situada en una franja cuya pertenencia territorial definitiva continúa pendiente de una resolución legal.
El IGN también puso a disposición antecedentes históricos y técnicos relacionados con el caso, entre ellos expedientes de Belén, Alajuela y San Rafael de Alajuela, anexos, el acta de la sesión extraordinaria de La Catalina de 1988 y el criterio técnico CTDT-08-2024.