Justicia para Sergio

Justicia para Sergio Esta página creada bajo la consigna de levantar la voz por el respeto a los derechos de la niñez,

25.000 aún hacen falta más firmas, podemos ayudar firmando esta petición. 💪
01/06/2022

25.000 aún hacen falta más firmas, podemos ayudar firmando esta petición. 💪

Justicia por Sergio! La muerte de este niño no quede impune!

Aprenda sobre los Derechos y Deberes de los Pacientes! Aprenda con los mejores! Dr. Christian Uriel Blanco Chan
26/05/2022

Aprenda sobre los Derechos y Deberes de los Pacientes! Aprenda con los mejores! Dr. Christian Uriel Blanco Chan

Tiempo de reflexión
16/04/2022

Tiempo de reflexión

Y en sus manos también está la justicia que muchos inocentes esperan en esta y la otra vida.
16/04/2022

Y en sus manos también está la justicia que muchos inocentes esperan en esta y la otra vida.

https://www.facebook.com/104700575137743/posts/298823405725458/Ayudémonos mutuamente! La salud es un derecho para todos!
05/04/2022

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Ayudémonos mutuamente! La salud es un derecho para todos!

Pese a que la iniciativa tiene años de estar en discusión, esta no ha tenido suficiente éxito. Si usted desea firmar esta campaña puede ingresar al Facebook asociación Greivin Arrieta Chacón.

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03/04/2022

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La responsabilidad objetiva de la Administración Pública hace referencia, básicamente, a la obligación que tiene el Estado de indemnizar económicamente a todo (a) ciudadano (a) que haya sufrido un daño (patrimonial o extrapatrimonial) antijurídico, como consecuencia de su actividad o inactividad administrativa.
De acuerdo con el artículo 190 de LGAP, el Estado, (entiéndase Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Instituciones Autónomas- CCSS, INS, PANI, AYA, Universidades Públicas- Municipalidades, etc.) en tanto Administración Pública, responde económicamente por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal.

El funcionamiento anormal, de gran importancia en la práctica, se puede presentar por mal funcionamiento, funcionamiento tardío o ausencia total de funcionamiento de la Administración.
Este, se vincula a aquellas conductas del Estado, que se apartan de la buena administración (principios de eficacia y eficiencia), de las reglas técnicas o de la pericia y el prudente quehacer en el despliegue de sus actuaciones, con efecto lesivo para la persona (piénsese al respecto, por ejemplo, en la responsabilidad del Estado por la muerte de una persona que fallece atropellada cuando intenta cruzar una autopista transcurrida en la que no existe puente peatonal, o bien, el paciente al que se le amputa una pierna por mala praxis médica en la CCSS etc.)

La responsabilidad extracontractual del Estado no se limita a su actuación pura, sino que, además, cubre de manera solidaria los daños causados por sus funcionarios públicos, sea en el cumplimiento de sus labores o bien, con ocasión del mismo (por ejemplo, el maestro o la maestra del MEP que abusa sexualmente de uno (a) de sus estudiantes).

Para que exista responsabilidad objetiva de la Administración, es decir, el deber de indemnización de esta, es necesario que concurran 3 elementos mínimos:
1. Se requiere un funcionamiento del Estado (activo u omisivo) legítimo, ilegítimo, normal o anormal.
2. Una lesión o un daño antijurídico, que la persona que lo sufre no tiene el deber de soportar, siempre que dicho daño sea cierto, efectivo, real, evaluable, individualizable y no hipotético.
3. Por último, debe mediar un nexo de causalidad entre el funcionamiento del Estado (1) y el daño producido (2). O sea, que la causa directa del daño sufrido por la persona haya sido la actividad o inactividad de la Administración.
Este nexo causal se puede ver afectado por las causas eximentes de responsabilidad, como; la fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
En cuyo caso, de concurrir una eximente, no habría responsabilidad del Estado.
Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala I ha reconocido el instituto de “concurrencias de responsabilidades”, lo que significa que las causas eximentes pueden llegar a operar de manera parcial, liberando solo en parte el deber indemnizatorio de la Administración, en los casos en que si bien hay una posible eximente de responsabilidad (por ejemplo, culpa de la víctima: piénsese en el caso de un ciudadano que agrede con piedras a un policía) también figura un acto lesivo del Estado (funcionamiento ilícito: el policía responde a la agresión de manera desproporcionada y desmedida, accionando su arma de reglamento en 5 ocasiones, lo que le ocasiona la muerte al ciudadano).

Finalmente, es muy importante tomar en cuenta que, según artículo 198 LGAP, la responsabilidad de la Administración tiene un plazo de prescripción de 4 años, contado a partir del hecho que motiva la responsabilidad. Una vez transcurrido este plazo, el ciudadano o la ciudadana pierde el derecho a realizar las reclamaciones indemnizatorias.

Si desea obtener más información, o requiere asesoría legal al respecto puede contactar a nuestros expertos al correo [email protected] o al WhatsApp 88 85 01 23.

Gracias por todos los mensajes de apoyo, muestras de cariño y solidaridad. Aquí les hacemos llegar esta hermosa obra de ...
30/12/2021

Gracias por todos los mensajes de apoyo, muestras de cariño y solidaridad. Aquí les hacemos llegar esta hermosa obra de arte que nos envió la compañera de JUSTICIA para Sergio Araya. Mil bendiciones por Any por esta imagen llena de sentimiento y esperanza.

Vamos a luchar hasta las últimas consecuencias! El derecho a la vida no puede ser silenciado por las deshumanizadas y  m...
30/12/2021

Vamos a luchar hasta las últimas consecuencias! El derecho a la vida no puede ser silenciado por las deshumanizadas y malas praxis de unos pocos corruptos que tienen secuestrada la más noble institución que se pudo crear para proteger la vida: CCSS. No hacerlo es caer en la hipocresía social, donde la muerte injusta de inocentes se tendría como algo "normal". Callar es ser cómplice!

La peor navidad de todas. Sin ti nada es igual
24/12/2021

La peor navidad de todas. Sin ti nada es igual

24/12/2021

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