Los Comités Cantonales de la Persona Joven son instancias municipales creadas por ley para el desarrollo juvenil, son comités integrados para la representación de los distintos sectores de organización juvenil de un cantón. El Comité Cantonal lo integran un máximo de siete personas, con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, que sesionan al menos dos veces al mes, sus representantes serán ele
gidos de la siguiente manera:
1) Un representante municipal.
2) Dos representantes de los colegios del cantón.
3) Dos representantes de las organizaciones juveniles del cantón debidamente registradas en la municipalidad respectiva.
4) Un representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogido por el Comité Cantonal de Deportes.
5) Un representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón. Dado lo anterior y con el fin de ser un ente de representación y de desarrollo juvenil los Comités Cantonales tiene entre sus funciones:
1) Presentar al Consejo de la Persona Joven proyectos, en beneficio de la juventud, para acceder a los recursos destinados por Ley.
2) Coordinan con sectores y agrupaciones juveniles del cantón e instituciones para la proyección de la juventud.
3) Tener una relación permanente con la municipalidad para trámite de recursos, presentación de informes, conformación y funcionamiento, asesoría y apoyo.
4) Reciben del CPJ asesoría, capacitación y orientación relacionadas con su labor.
5) Nombrar a un representante ante la Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, para discutir y aprobar la propuesta de políticas públicas de juventud.