25/03/2026
⚖️ Procuraduría fija lineamientos sobre la inembargabilidad de los recursos del sistema de salud (Circular 004 de 2026)
🔎 Contexto y finalidad de la circular
La Procuraduría General de la Nación expidió la Circular 004 del 2 de marzo de 2026 ante el incremento de procesos judiciales en los que se han decretado embargos sobre recursos del sistema de salud, fenómeno que impacta la sostenibilidad financiera del sistema y limita el acceso efectivo a servicios esenciales. En ese marco, el organismo de control fijó lineamientos dirigidos a jueces y actores del sistema, con el propósito de garantizar la protección del patrimonio público y la efectividad del derecho fundamental a la salud.
⚖️ Regla general de inembargabilidad
Se reiteró que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables, en razón a su destinación específica y su naturaleza de recursos públicos parafiscales, conforme a los artículos 48 y 63 de la Constitución, el artículo 594 del Código General del Proceso y la Ley Estatutaria de Salud. En consecuencia, dichos recursos no pueden ser desviados hacia fines distintos a los previstos constitucional y legalmente.
📌 Reglas según el origen de los recursos
La circular distinguió el tratamiento jurídico según la fuente de financiación. Los recursos del Sistema General de Participaciones son, por regla general, inembargables, salvo las excepciones fijadas por la jurisprudencia constitucional relativas al pago de obligaciones laborales, sentencias y conciliaciones, y títulos que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles.
Por su parte, las cotizaciones de los afiliados tienen carácter parafiscal estricto, por lo que no admiten excepciones a la inembargabilidad ni acuerdos que comprometan su destinación. En contraste, los recursos que reciben las IPS como pago por servicios ya prestados pierden su naturaleza parafiscal y, por ende, pueden ser objeto de embargo, al regirse por relaciones de derecho privado.
🧠 Deber de motivación en las decisiones judiciales
Se enfatizó que las medidas cautelares de embargo deben estar debidamente motivadas. El juez está obligado a analizar el origen de la obligación, la naturaleza de los recursos y la procedencia de excepciones a la regla general. La falta de motivación suficiente constituye una vulneración al debido proceso y puede configurar una vía de hecho.
🚫 Improcedencia del cobro coactivo por las ESE
La Procuraduría reiteró que las Empresas Sociales del Estado no están facultadas para adelantar cobro coactivo frente a la ADRES, las EPS u otras entidades administradoras, en relación con facturación por servicios de salud. Estas obligaciones tienen naturaleza civil o comercial y deben reclamarse ante la jurisdicción competente.
🏥 Efectos de la intervención de las EPS
En los eventos de toma de posesión de una EPS, deben terminarse los procesos ejecutivos en curso y no pueden iniciarse nuevos procesos por obligaciones anteriores a la intervención. Corresponde a los jueces adoptar estas decisiones de oficio, en aras de garantizar la continuidad del servicio público de salud.
📢 Órdenes y exhortos finales
Finalmente, se instó a los jueces a abstenerse de decretar embargos sobre recursos del sistema de salud, salvo en los eventos excepcionales previstos por la Constitución y la jurisprudencia, y a verificar estrictamente la procedencia de tales medidas. Asimismo, se exhortó a las entidades financieras y autoridades involucradas a observar estos lineamientos y evitar la afectación indebida de recursos destinados a la salud
🔎⚖️✍🏽 Procuraduría General de la Nación. Circular No. 004 del 2 de marzo de 2026.
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🤓 Nota de relatoría elaborada y difundida por el equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
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