Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena

Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena Somos un grupo que proyecta mejorar el servicio judicial en la ciudad de Santa Marta, Magdalena de Colombia.
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27/03/2026

Verificación sentencia T-606 continuación

27/03/2026

Diligencia de verificación sentencia T-606 de 2015 Factor A - Recursos Hidrobiológicos

27/03/2026

Diligencia de verificación sentencia T-606 Factor A - Recursos Hidrobiológicos

25/03/2026

⚖️ Procuraduría fija lineamientos sobre la inembargabilidad de los recursos del sistema de salud (Circular 004 de 2026)

🔎 Contexto y finalidad de la circular

La Procuraduría General de la Nación expidió la Circular 004 del 2 de marzo de 2026 ante el incremento de procesos judiciales en los que se han decretado embargos sobre recursos del sistema de salud, fenómeno que impacta la sostenibilidad financiera del sistema y limita el acceso efectivo a servicios esenciales. En ese marco, el organismo de control fijó lineamientos dirigidos a jueces y actores del sistema, con el propósito de garantizar la protección del patrimonio público y la efectividad del derecho fundamental a la salud.

⚖️ Regla general de inembargabilidad

Se reiteró que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables, en razón a su destinación específica y su naturaleza de recursos públicos parafiscales, conforme a los artículos 48 y 63 de la Constitución, el artículo 594 del Código General del Proceso y la Ley Estatutaria de Salud. En consecuencia, dichos recursos no pueden ser desviados hacia fines distintos a los previstos constitucional y legalmente.

📌 Reglas según el origen de los recursos

La circular distinguió el tratamiento jurídico según la fuente de financiación. Los recursos del Sistema General de Participaciones son, por regla general, inembargables, salvo las excepciones fijadas por la jurisprudencia constitucional relativas al pago de obligaciones laborales, sentencias y conciliaciones, y títulos que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles.

Por su parte, las cotizaciones de los afiliados tienen carácter parafiscal estricto, por lo que no admiten excepciones a la inembargabilidad ni acuerdos que comprometan su destinación. En contraste, los recursos que reciben las IPS como pago por servicios ya prestados pierden su naturaleza parafiscal y, por ende, pueden ser objeto de embargo, al regirse por relaciones de derecho privado.

🧠 Deber de motivación en las decisiones judiciales

Se enfatizó que las medidas cautelares de embargo deben estar debidamente motivadas. El juez está obligado a analizar el origen de la obligación, la naturaleza de los recursos y la procedencia de excepciones a la regla general. La falta de motivación suficiente constituye una vulneración al debido proceso y puede configurar una vía de hecho.

🚫 Improcedencia del cobro coactivo por las ESE

La Procuraduría reiteró que las Empresas Sociales del Estado no están facultadas para adelantar cobro coactivo frente a la ADRES, las EPS u otras entidades administradoras, en relación con facturación por servicios de salud. Estas obligaciones tienen naturaleza civil o comercial y deben reclamarse ante la jurisdicción competente.

🏥 Efectos de la intervención de las EPS

En los eventos de toma de posesión de una EPS, deben terminarse los procesos ejecutivos en curso y no pueden iniciarse nuevos procesos por obligaciones anteriores a la intervención. Corresponde a los jueces adoptar estas decisiones de oficio, en aras de garantizar la continuidad del servicio público de salud.

📢 Órdenes y exhortos finales

Finalmente, se instó a los jueces a abstenerse de decretar embargos sobre recursos del sistema de salud, salvo en los eventos excepcionales previstos por la Constitución y la jurisprudencia, y a verificar estrictamente la procedencia de tales medidas. Asimismo, se exhortó a las entidades financieras y autoridades involucradas a observar estos lineamientos y evitar la afectación indebida de recursos destinados a la salud

🔎⚖️✍🏽 Procuraduría General de la Nación. Circular No. 004 del 2 de marzo de 2026.

📲🔗📍 Conozca la providencia completa en el siguiente link⬇️⬇️

https://despacho01sitiodeinnovacionlegal.com/buscador

🤓 Nota de relatoría elaborada y difundida por el equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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19/03/2026

📝📍 Gobierno nacional expide Decreto 0243 del 12 de marzo de 2026, el cual establece medidas extraordinarias para que las entidades territoriales enfrenten la crisis económica, social y ecológica

1️⃣ Contexto y justificación

El Gobierno nacional expidió este decreto tras declarar el Estado de Emergencia mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, debido a múltiples eventos hidrometeorológicos (como frentes fríos extremos) que superaron la capacidad de planificación ordinaria. Se determinó que el Presupuesto General de la Nación para 2026 es insuficiente para cubrir los cerca de $8,3 billones necesarios para la recuperación, debido a rigideces presupuestales y la no aprobación de leyes de financiamiento.

2️⃣ Departamentos donde aplican las medidas

Las facultades y beneficios establecidos en este decreto se aplican específicamente en los siguientes departamentos y sus municipios afectados:

• Córdoba
• Antioquia
• La Guajira
• Sucre
• Bolívar
• Cesar
• Magdalena
• Chocó

3️⃣ Facultades extraordinarias para alcaldes y gobernadores

✅ Materia presupuestal

• Autonomía para traslados y adiciones: durante 2026, los mandatarios pueden realizar adiciones, modificaciones y traslados presupuestales mediante decreto, sin los trámites ordinarios, exclusivamente para atender la emergencia.
• Reorientación de rentas: las asambleas y concejos pueden reorientar rentas de destinación específica (que no sean de origen constitucional) para financiar gastos de la crisis hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Flexibilización de límites de gasto: las entidades que superen los límites de gasto de funcionamiento de la Ley 617 de 2000 debido a la caída de ingresos por la emergencia no serán sancionadas durante 2026 y 2027.

✅ Materia financiera y de crédito

• Créditos de tesorería ampliados: se autoriza la contratación de créditos de tesorería hasta por el 15% de los ingresos corrientes (superando el límite ordinario de aproximadamente 8.33%).
• Plazos extendidos: estos créditos podrán pagarse hasta el 31 de diciembre del año siguiente (2027), aliviando la presión de caja inmediata.
• Sin autorizaciones previas: para estos créditos no se requiere autorización de las corporaciones (Concejos/Asambleas), ni calificación de riesgo, ni registro ante el Ministerio de Hacienda.
• Pignoración de recursos: Se permite a los municipios ribereños del Río Magdalena pignorar recursos de su asignación especial para financiar obras de control de inundaciones.

✅ Materia tributaria

• Alivios y condonaciones: los mandatarios pueden establecer condiciones especiales de pago, incluyendo la condonación o rebaja de intereses de mora y sanciones para los contribuyentes afectados.
• Diferimiento de pagos: se les faculta para aplazar el pago de tributos de las vigencias 2026 y 2027 sin que se generen intereses.
• Sobretasa al ACPM: entre abril de 2026 y diciembre de 2027, el 100% de la sobretasa al ACPM causada en los departamentos afectados se les entregará directamente para atender la calamidad (anteriormente recibían solo el 50%).

4️⃣ Otras medidas administrativas importantes

• Simplificación de trámites: La declaratoria de emergencia nacional suple la necesidad de declaraciones locales de "calamidad pública" en municipios con alertas del IDEAM, agilizando la contratación de emergencia.
• Suspensión de términos en hospitales (ESE): se suspenden los procesos de monitoreo y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado en riesgo para que estas se concentren en la atención médica de la emergencia.
• Asistencia técnica nacional: las entidades nacionales deben priorizar capacitaciones y apoyo técnico a estos departamentos para asegurar la ejecución eficiente de los recursos.

5️⃣ Control y vigilancia

El uso de todas estas medidas extraordinarias estará sujeto al control de la Contraloría General de la República.

📲🔗📍 Conozca el Decreto completo en el siguiente link⬇️⬇️
https://d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/?page_id=7215

🔗✏️📍Nota de relatoría elaborada y difundida por el equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

“Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico” 🔜🤓👩🏻⚖️📚

18/03/2026

Aud verificacion fallo

17/03/2026
17/03/2026

2026-010 PO GENNYS ÁLVAREZ VS UNGRD Y OTROS

17/03/2026

Parte 2 - MIGUEL MARTÍNEZ 2020-698

17/03/2026

Cumplimiento de fallo 2020-698

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Calle 20# 2A 20 Of. 102
Santa Marta
47001

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