26/10/2019
Artículo 7: Prohibición de auxiliares o guías de información electoral. De conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, el día de las elecciones no pueden instalarse puestos de información por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, está prohibida la contratación de personas conocidas como “Auxiliares electorales” “Pregoneros”, “Informadores”, ”guía” y demás denominaciones. La policía Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de información, decomisar los elementos empleados para el mismo y suspender la actividad, cuando se trate de sitios abiertos al público.
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Bogotá D.C.24 Oct 2019Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019 Por el cual se dictan disposiciones para el norma desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de juntas administradoras locales, del próximo domingo 27 de Octubre. Autor: Sala de Prensa....