25/02/2025
📢 El Tribunal rectificó su postura, determinando que la Secretaría de Educación de La Guajira sí tenía competencia para decidir sobre la solicitud de sanción moratoria en cesantías y que su respuesta constituyó un acto administrativo definitivo, sujeto a control judicial.⚖️✅
🔎 Puntos clave:
✔️ La Fiduprevisora trasladó correctamente la solicitud a la Secretaría de Educación.
✔️ La Secretaría debió resolver de fondo la petición, pero se abstuvo de hacerlo.
✔️ La negativa injustificada impuso cargas adicionales a la demandante, impidiendo el debido agotamiento del trámite administrativo.
⚖️ Decisión: Se revoca el rechazo de la demanda y se ordena continuar con el proceso judicial.
🔎Consultar providencia: https://lc.cx/TBsNif