27/05/2026
📜 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗡𝗼. 𝟬𝟲𝟬
📅(𝟐𝟕 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐲𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔)
⚖️ " POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES PARA LA
CONSERVACIÓN DE ORDEN PÚBLICO CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES PRESIDENCIALES A REALIZARSE EL 31 DE MAYO DE 2026”
📌 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗔:
🔹 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐎: OBJETO. Imponerse la medida de Ley Seca en todo el territorio del Municipio de Potosí, con ocasión de las elecciones presidenciales, con el fin de garantizar el orden público y la convivencia ciudadana.
🔹 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝐒𝐄𝐆𝐔𝐍𝐃𝐎: PROHIBICIÓN. Queda prohibido el expendio, distribución, consumo y venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales, espacios públicos, tiendas, bares, restaurantes, discotecas, estancos y cualquier otro lugar abierto al público del municipio.
🔹 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐎: VIGENCIA DE LA MEDIDA. La restricción establecida en el artículo anterior regirá desde las 6:00 p. m del día del día viernes 29 de mayo de 2026 hasta las 6:00 a.m. del día lunes 01 de junio de 2026.
🔹 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝐂𝐔𝐀𝐑𝐓𝐎: Cerrar de manera transitoria el tramo correspondiente a la calle tercera entre carrera cuarta y quinta desde el día domingo treta y un (31) de mayo desde las seis (6:00 a.m.) hasta las seis de la mañana del día lunes (01) de Junio del 2026.
🔹 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝐐𝐔𝐈𝐍𝐓𝐎: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos al contorno del Parque Bolívar del Municipio de Potosí, desde las seis (6:00 a.m.) de la mañana del día domingo treinta y un (31) de Mayo hasta las seis de la mañana del día lunes primero (01) de Junio del 2026.
🔹 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝐒𝐄𝐗𝐓𝐎: prohíbase el tránsito de motocicletas con parrillero en el casco urbano del municipio desde las 6:00 a.m. del día domingo 31 de mayo hasta las 6:00 a.m. del día lunes 01 de junio de 2026; prohíbase la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas, materiales de escombros como también de mudanzas.
📍 PARÁGRAFO 1°: Quedan exceptuadas de la medida las motocicletas, los vehículos públicos, los vehículos destinados a prestar servicios de salud, los vehículos que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Defensa Civil, Bomberos y los que ejerzan funciones legales de Policía.
🔹 𝐀𝐑𝐓Í𝐂𝐔𝐋𝐎 𝐒𝐄𝐏𝐓𝐈𝐌𝐎: El incumplimiento de estas medidas dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes, incluyendo multas, suspensión temporal de la actividad comercial, decomiso del licor e inmovilización de vehículos.