06/05/2022
POR EL MEDIO DEL CUAL SE DECRETA LEY SECA POR PERTRUBACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE SALAMINA - MAGDALENA.
El suscrito alcalde Municipal de Salamina Magdalena, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales previstas en los artículos 2°, 49, 107, 209, 296 y 315-2 de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012, artículos 198, 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 315 de la Constitución política indica que “Son atribuciones del alcalde (…) 2) Conservar el orden público en el municipio. De conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la Republica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las Ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”
Que, corresponde al alcalde Municipal de Salamina Magdalena, como primera autoridad de policía del Municipio adoptar las medidas policivas necesarias para garantizar el ejercicio de la Seguridad y Convivencia Ciudadana, manteniendo el orden público de acuerdo a las preceptivas anteriores y parafraseadas por los numerales 1 y 2 del literal b) del art. 91 de la Ley 136 de 1994 subrogada por el art. 29 Ley 1551 de 2012, concordantes con el art. 198 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 en armonía con el precitado art. 29 Ley 1551 de 2012.
Que es un hecho público y notorio la perturbación del orden público a nivel departamental derivada de acciones armadas de grupos al margen de la ley, entre ellos el denominado “Clan del Golfo” y en especial agravado por los hechos acaecidos en los municipios de El Piñón, Pivijay y Remolino que representan un potencial peligro de alteración de la convivencia ciudadana en el municipio de Salamina Magdalena.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario tomar las medidas preventivas en aras de garantizar el orden público, la vida e integridad de los habitantes de este municipio.
Que, en virtud de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Decretar LEY SECA en todo el municipio de Salamina Magdalena, a partir de:
Las 06:00 p.m. del viernes 06 de mayo 2022 hasta las 05:00 a.m. del lunes 09 de mayo 2022;
Artículo 2. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el municipio en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 06:00 p.m. del viernes 06 de mayo 2022, hasta las 05:00 a.m. del lunes 09 de mayo 2022.
Articulo 3. Prohibición de Parrillero en Moto: Prohibir el parrillero en motocicleta en jurisdicción del municipio de Salamina Magdalena a partir 06:00 p,m del viernes 06 de mayo de 2022, hasta las 05:00 a.m del lunes 09 de mayo de 2022.
Artículo 3. Sanciones: La violación e inobservancia de las medidas impartidas mediante el presente decreto, darán lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal Colombiano y art. 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.
Artículo 4. Vigencia: El presente Decreto rige desde su expedición; Envíese copia del mismo al comandante Estación de Policía e instar a su cumplimiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Salamina Magdalena, a los seis (06) días del mes de mayo de 2022.
LUIS RAMON OROZCO OROZCO.
ALCALDE MUNICIPAL SALAMINA.