-SINTRAGOBERNAR-
El Sindicato estará formado por las personas que presten sus servicios de manera permanente en todas las dependencias de la Gobernación del Departamento de Nariño, las entidades descentralizadas del orden Departamental y la Asamblea Departamental de Nariño. SINTRAGOBERNAR es una organización sindical orientada principalmente a la satisfacción de los intereses laborales de los tra
bajadores del orden Departamental. Su actividad está centrada en el diseño y materialización de negociaciones, pactos y/o acuerdos colectivos que reivindiquen derechos y beneficios para sus afiliados. De igual manera SINTRAGOBERNAR, tiene una misión social encausada a la formación de líderes sociales y sindicales con capacidad jurídica para alcanzar nuevas conquistas laborales en distintos niveles, tanto en el sector público como en el privado. VISION
El posicionamiento de SINTRAGOBERNAR a nivel Departamental y Nacional como organización trascendente dentro del sindicalismo, constituye nuestra visión a corto y mediano plazo y desde luego, la creación de una infraestructura académica sostenible que ayude a cumplir los propósitos sociales a que está llamado se erige como visión de largo plazo. OBJETIVOS Y FINES DE NUESTRO SINDICATO:
a) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan. b) Estudiar las características de todos los empleos que se ejercen al interior de la Gobernación del Departamento de Nariño, las entidades descentralizadas del orden departamental, la Asamblea Departamental de Nariño y sus salarios, los sistemas de protección de accidentes y demás condiciones de trabajo de sus afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa. c) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento. d) Procurar el acercamiento entre empleador y empleados sobre bases de justicia, mutuo respeto, de subordinación a la ley y de colaborar con el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía en general. e) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de la vinculación legal y reglamentaria ó de las actividades profesionales correspondientes y representarlos ante las autoridades administrativas, ante el empleador y ante terceros. f) Representar en juicio ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos y comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante el empleador o terceros, en caso de que los conflictos colectivos no hayan podido ser resueltos por la directiva. g) Promover la educación gremial técnica y la cultura general de sus miembros. h) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad. i) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, campos de deportes y todo lo que tienda a su perfeccionamiento cultural, intelectual y técnico y contribuya a aumentar la solidaridad, cohesión y recíproca comprensión entre sus afiliados. j) Servir de intermediarios para la adquisición y distribución de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios bajos, para los afiliados. k) Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades. l) Designar entre sus propios afiliados, las comisiones de reclamos permanentes o transitorias y los delegados a las comisiones disciplinarias y demás que se nombren. m) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o las diferencias con el empleador, cualquiera que sea su origen, y que no estén sometidos por la ley a convención o procedimiento distinto. n) Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlo y nombrar a los conciliadores o árbitros a que haya lugar. o) Declarar la huelga de acuerdo a los preceptos de ley.