30/05/2026
La Alcaldía Municipal de Olaya Herrera informa a toda la comunidad las medidas de orden público establecidas para las elecciones presidenciales de este domingo 31 de mayo de 2026.
Artículo Primero. – Ley Seca. Decretar Ley Seca y, en consecuencia, prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en todo el territorio del Municipio de Olaya Herrera-Nariño, desde las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día sábado 30 de mayo de 2026 hasta las horas (6:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2026. Parágrafo: Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Artículo Segundo. Prohíbase. La circulación y parqueo de motocicletas durante el día domingo 31 de mayo de 2026, en los perímetros de las siguientes calles;
iniciando desde el supermercado 4 esquinas, y toda la calle avenida los estudiantes hasta la esquina del barrio San Martin 1 (entrada al cementerio municipal, así mismo, por la calle las flores desde el supermercado de Diego Gómez hasta la esquina del barrio San Martin (entrada al cementerio municipal). Parágrafo. Exenciones. Las prohibiciones y restricciones contenidas en el presente artículo no son aplicables a las siguientes personas que en el ejercicio de sus funciones y/o cumplimiento de sus obligaciones laborales y contractuales desarrollen de su actividad, utilicen motocicleta, moto triciclo, moto carro o cuatrimotor; al igual que a los miembros de la Fuerza Pública, Personería, Inspección de policía, Organismos de Socorro, Periodistas y Camarógrafos, Atención Medica Personalizada debidamente identificados, establecimientos de comercio como farmacias, entidades bancarias, vehículos del personal de seguridad (Vigilantes y supervisores de seguridad), vehículos utilizados para atención de desastres, atención de emergencias de los servicios públicos básicos, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y vehículos adaptados para el transporte de personas en situación de discapacidad o de personas con movilidad reducida y vehículos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las personas señaladas anteriormente, no requerirán de permiso especial siempre y cuando al momento de conducir el vehículo, porten la respectiva identificación de la Empresa donde laboran, además de uniforme, chaleco reflectivo y carnet y/o constancia de la entidad, que acredita como empleado si es el caso. Solo podrá circular el conductor sin acompañante.
Artículo Tercero. – Testigos electorales. A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a. m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible.
Artículo Cuarto. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los testigos electorales pueden ingresar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y a partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna.
Artículo Quinto. Prohibición de auxiliares o guías de información electoral. De conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el día de las elecciones no pueden instalarse puestos de información por parte de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, está prohibida la contratación de personas conocidas como “auxiliares electorales”, “pregoneros”, “informadores”, “guía” y demás denominaciones. La Policía Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de información, decomisar los elementos empleados para el mismo y suspender la actividad, cuando se trate de sitios abiertos al público.
Artículo Sexto– Ordenar la publicación del presente acto administrativo para difusión y conocimiento de la comunidad en general.
Artículo Séptimo. - El presente rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.