12/09/2023
Curiosidad #1: La parte subjetiva de la ley (Antijuridicidad material)
Indiciado: persona contra quien existen señalamientos de ser posible autor o partícipe de una conducta punible sin que haya sido aún imputada formalmente por la Fiscalía. Sentencia C-479/07
Imputado: Se denomina imputado a quien se atribuya autoría o participación en la conducta punible. Este adquiere la calidad de sindicado y será sujeto procesal desde su vinculación mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente.” art. 126 del CPP.
(Así se denomina después de la audiencia de formulación de imputación)
Acusado: contra quién recaen una o varias acusaciones que deben juzgarse. Se diferencia del sindicato, sospechoso o inculpado cuya actuación se investiga.
Condenado: que ha sido objeto de juzgamiento y se le han impuesto p***s. Diccionario Jurídico. Fernando Iriarte.
Tipicidad:
Código Penal Artículo 10.
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. (Lo que está definido en el código penal)
Antijuridicidad:
Código Penal Artículo 11.
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
Culpabilidad:
Código Penal Artículo 12.
Sólo se podrá imponer p***s por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
¿Cuáles son las diferencias entre antijuridicidad formal y material?
La antijuridicidad formal se refiere a la contradicción de una conducta con una norma jurídica. En otras palabras, se produce cuando una conducta va en contra de lo que la ley establece, sin importar cuál sea la finalidad de la norma en cuestión o cuál sea el bien jurídico que ésta protege.
La antijuridicidad material se refiere a la contravención de una norma jurídica que protege un bien jurídico, es decir, un interés socialmente relevante que el ordenamiento jurídico considera digno de protección.