Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. D
ictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos. (Decreto Ley 111 de 1996)
Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Elegir Personero y Contralor Municipal, y posesionarlos. Arts. 313 Nral. 8 y 272 inciso 3°; Ley 136 de 1994 Arts. 160 y 171). Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9ª de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y 99 de 1993). Aceptar la renuncia de los Concejales cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al alcalde. (Acto legislativo Nº 03 de 1993 Art. 2 y ley 136 de 1994 Art. 53 y 91 literal A - 8). Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En las capitales de los departamentos y los municipios con población