02/04/2026
Juan Carlos Molina Óscar Benavides Antonio Correa Jimenez Luis David Matute Rivas Gustavo Petro Carolina corcho mi futura presidenta Iván Cepeda Castro
Eyder Benavides Aguas
📍 1. Fondos de Desarrollo Local: asignación vs ejecución real
📌 La Ley 1617 de 2013 ordena que no menos del 10 % de los ingresos corrientes de libre destinación del Distrito deben destinarse a los Fondos de Desarrollo Local (FDL) para financiar proyectos según las prioridades de cada localidad.
👉 En la práctica, esto no siempre se ha cumplido de manera efectiva.
📌 Caso histórico (2019):
Aunque por ley los FDL deberían recibir al menos el 10 % del presupuesto de ingresos corrientes, en Cartagena ese porcentaje no se ha garantizado plenamente. Según análisis periodísticos, los recursos asignados apenas alcanzaban para gastos de funcionamiento (contratos, personal, funcionamiento de Juntas Administradoras Locales), mientras que la inversión real en proyectos era mínima.
Adicionalmente, la administración central ha ejecutado inversiones físicas directamente, restándolas de los presupuestos de los FDL, lo que en la práctica disminuye el poder de decisión local sobre esas inversiones.
👉 Crítica:
Aunque la ley crea un mecanismo para la descentralización fiscal, su aplicación ha sido limitada y condicionada a la voluntad política de la administración central, lo que debilita la autonomía financiera local y convierte a los fondos en meros instrumentos de funcionamiento más que de desarrollo estratégico.
📍 2. Tutelas y denuncias de ediles por incumplimiento legal
📌 En 2022, ediles de las tres localidades de Cartagena presentaron acciones legales (tutelas) contra la administración distrital y el Concejo Municipal, acusando que no se estaban reconociendo ni asignando correctamente los recursos que por ley deben recibir los FDL, argumentando que se estaba aplicando un decreto (2388) de forma contraria a la ley y lesionando la autonomía local.
👉 Crítica:
Este hecho demuestra que incluso funcionarios electos en las Juntas Administradoras Locales consideran que la administración distrital ha menospreciado la normativa vigente, optando por interpretaciones administrativas que restringen derechos presupuestales de las localidades, en vez de fortalecer su capacidad de gestión.
📍 3. Planes de Desarrollo Local: formalidad sin impacto real
📌 Actualmente (2025), las localidades han adoptado Planes de Desarrollo Local (por ejemplo, Localidad Histórica y del Caribe Norte 2024-2027).
Eso indica que existen ejercicios formales de planificación descentralizada.
👉 Problema concreto observado:
Aunque existen estos planes, su ejecución depende de la asignación presupuestal y de la administración central del Distrito, en lugar de ejecutarse de manera autónoma con los recursos de los FDL.
El proceso presupuestal local se sigue rigiendo por normas y principios aplicados desde el nivel general, lo que limita la independencia de las localidades para priorizar inversiones según sus propios planes.
👉 Crítica:
Esto sugiere que los planes locales funcionan más como un requisito formal que como un instrumento efectivo de gestión y transformación territorial. La descentralización se queda en el papel si el presupuesto y la ejecución de proyectos siguen condicionados a criterios del ente central, limitando así la incidencia real de las comunidades organizadas.
📍 4. Datos presupuestales recientes (2026): asignación sin garantías de autonomía
📌 Según datos del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, la asignación proyectada para los Fondos de Desarrollo Local en la vigencia 2026 supera los $103 mil millones, distribuidos entre las tres localidades, lo cual es un avance formal en el cumplimiento del mandato legal de la Ley 1617 de 2013.
👉 Sin embargo:
Aunque la cifra asignada parece significativa, no hay garantía de que estos recursos se ejecuten íntegramente con autonomía local.
La ley ordena la asignación, pero los mecanismos técnicos y administrativos para que las localidades definan y ejecuten libremente sus proyectos no están plenamente desarrollados (p.ej., reglas claras de ejecución, seguimiento autónomo, rendición de cuentas independiente).
👉 Crítica:
Esto pone de relieve una tensión: la asignación presupuestal existe formalmente, pero la autonomía de ejecución sigue estando limitada, manteniendo a las localidades en una posición de subordinación frente a la administración central.
🔎 Conclusión con ejemplos concretos
📌 La descentralización en Cartagena de Indias sí está prevista normativamente, y existen instrumentos como los Fondos de Desarrollo Local y los planes de desarrollo local que deberían permitir la gestión de recursos a nivel territorial.
📌 Sin embargo, en la práctica:
Los fondos muchas veces no alcanzan para inversión pública real, sino que se concentran en funcionamiento.
Administradores locales han tenido que recurrir a procesos legales para defender sus derechos presupuestales.
Los Planes de Desarrollo Local existen, pero no se traducen necesariamente en autonomía ejecutiva.
La asignación presupuestal aún depende fuertemente de decisiones del orden central y de la voluntad política.
👉 En suma, la descentralización de recursos en Cartagena ha avanzado más en formalismos y menos en transferencias efectivas de poder y presupuesto reales hacia las localidades, lo que constituye un desafío normativo, político y de gestión administrativa que la ciudad aún no ha superado plenamente.
Lucha que decidió iniciar con fervor y dedicación y decisión el edil de la localidad 2 virgen y turística de manera frontal, por un desarrollo de verdad para los territorios y que muchos políticos locales decidieron callar como siempre.Juan Carlos Molina
Ediles Jal Dos Fuerza Alternativa
Benavides
Gustavo Petro
Luis David Matute Rivas
Fuerza Alternativa Social - Cartagena De Indias