12/05/2025
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CONSULTA POPULAR Y FUNCIÓN DEL ESTADO
1. ¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.?
Fundamento jurídico:
• Art. 161 CST: Jornada diaria máxima de 8 horas.
• Ley 2101 de 2021: Reduce jornada semanal progresivamente a 42 horas.
• Convenio 1 OIT: Establece jornada de 8 horas diarias.
• Reforma de jornada diurna: Ley 1846 de 2017 (6:00 a.m. a 9:00 p.m.).
2. ¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100% el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
Fundamento jurídico:
• Art. 179 CST: Hoy establece un 75% de recargo.
• Sent. C-035/16: Recargo es un derecho constitucional.
• Convenio 106 OIT: Reconoce el descanso semanal como derecho esencial.
3. ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas preferentemente asociativas reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
Fundamento jurídico:
• Ley 590/2000: Promoción y fortalecimiento de mipymes.
• Art. 333 y 334 CP: Fomento de la iniciativa privada y la equidad económica.
• Ley 101/1993 y Ley 1876/2017: Asociatividad rural y agroempresarial.
4. ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por períodos menstruales incapacitantes?
Fundamento jurídico:
• Art. 57 CST y Ley 100/1993: Permisos por enfermedad con certificación médica.
• Ley 1751/2015: Derecho fundamental a la salud.
• Sent. T-122/22: Protege la salud menstrual como parte del derecho a la salud integral.
5. ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
Fundamento jurídico:
• Ley 361/1997 y Ley 1618/2013: Inclusión laboral de personas con discapacidad.
• Art. 13 y 47 CP: Protección especial.
• Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346/2009).
6. ¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?
Fundamento jurídico:
• Ley 789/2002: Contrato de aprendizaje no es de naturaleza laboral.
• Sent. C-1037/03: Constitucional, pero susceptible de evolución.
• Convenio 142 OIT: Fomenta el desarrollo profesional con garantías.
7. ¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
Fundamento jurídico:
• Art. 25, 48 y 53 CP: Trabajo digno y seguridad social como derechos fundamentales.
• Sent. SU-446/23: Reconoce la precariedad laboral en plataformas.
• Convenios OIT sobre trabajo decente.
8. ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
Fundamento jurídico:
• Art. 64 CP: Deber estatal de promover acceso equitativo a condiciones del campo.
• Convenios 11 y 184 OIT: Protegen al trabajador rural.
• Ley 1876/2017: Innovación agropecuaria y dignidad laboral rural.
9. ¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?
Fundamento jurídico:
• Sentencias SU-049/17 y C-349/04: Prohíben la tercerización abusiva.
• Art. 53 CP y Convenio 98 OIT: Garantía de relaciones laborales directas.
• Decreto 1072/2015: Regula subcontratación.
10. ¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
Fundamento jurídico:
• Ley 1595/2012 y Decreto 721/2013: Regulan trabajo doméstico.
• Sentencias T-901/13 y C-614/09: Derecho a formalización progresiva.
• Art. 48 CP: Seguridad social como derecho universal.
11. ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
Fundamento jurídico:
• Art. 28 CST: Permite contratos a término fijo, pero el indefinido es preferente.
• Sent. C-614/09: El contrato indefinido es la forma natural de vinculación.
• Art. 53 CP: Principio de estabilidad laboral reforzada.
12. ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?
Fundamento jurídico:
• Art. 48 CP: Permite crear regímenes pensionales especiales.
• Sent. T-488/14: Reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección.
• Ley 160/1994: Desarrollo rural integral.
la mayoría de las garantías planteadas en la Consulta Popular ya están respaldadas por la Constitución, leyes vigentes, convenios internacionales y sentencias de la Corte Constitucional. Sin embargo, el problema no radica en la ausencia normativa, sino en la falta de implementación efectiva, lo cual es una responsabilidad directa del Estado