16/12/2022
BORRADOR DECRETO NÚMERO DE 2022
«Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres»
Adicionar un parágrafo al artículo Artículo 2.1.9.2.1. Componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. El Sistema Nacional del Mujeres estará integrado por:
Parágrafo: Asignación económica digna para las madres cabeza de hogar, aplica para aquellas madres que devenguen de uno (1) a dos (2) SMMLV; y que se encuentren en los grupos de clasificación: A, B, C del SISBEN, cuyas madres tengan hijos con AUTISMO o alguna CONDICION de salud que no permita al menor obtener un sustento propio derivado de su condición mental.
Lo anterior, debido a que para una madre cabeza de hogar, cuya asignación salarial sea de un (1) a dos (2) SMMLV, no compensa los gastos de sostenimiento del menor en condición de salud mental o AUTISMO, ya que el tratamiento y gastos del menor son de alto costo, imposibilita a la madre del menor dar una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta que las EPS no catalogan el AUTISMO como una DISCAPACIDAD si no una CONDICION, por lo cual las EPS no se hacen responsables de los gastos adicionales del menor y estos los debe soportar la madre cabeza de hogar.
Así mismo se hace énfasis en la clasificación del SISBEN; debido a que el GOBIERNO sólo ampara a las personas que se encuentre en la clasificación A y B, dejando por fuera a las madres que se encuentra en la clasificación C; en Colombia existen muchas madres con este tipo de precedente y sin mencionar la empresa que excluyen en las entrevistas de trabajo a las madres con hijos que tienen esta condición de salud.
Es por ello que se solicita un estudio previo y análisis profundo del contexto, el Gobierno del cambio no debe ser excluyente de esta necesidad y priorizar los casos de las madres cabeza de hogar, ya que en muchos de los casos existentes, las madres han tenido que entutelar para que no sean vulneradoras sus derechos y si haga justicia, muchas de estas madres no tiene el poder adquisitivo para cancelar los servicios de un Abogado, si se recurre a los recursos del Estado como lo es el DEFENSOR DEL PUEBLO, muchos de estos casos son aislados e ignorados por no tener palanca política o recurso económico para pagarlos, a pesar que es totalmente gratis, la falta de control político y de auditoría a los procesos que lleva cada Gobierno en los Municipios o Ciudades son deficientes.
Se finaliza con una frase. “Los derechos del AUTISTA son los mismos del corriente ser humano”