11/03/2026
La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, estudió tres tutelas en las que los accionantes alegaban que se les había negado el derecho a la salud porque la EPS les negó la autorización del servicio de transporte intermunicipal.
Julián de 66 años, con enfermedad crónica y Felipe y David, menores de edad con enfermedades renal y cognitiva respectivamente, presentaron tutela contra Nueva EPS, porque les fue negado el servicio de transporte para asistir junto a sus acompañantes a los compromisos médicos de tratamiento y control de sus patologías por fuera de sus lugares de residencia.
La EPS respondió que, en el caso del adulto mayor, el dictamen del médico tratante no existe para determinar si requiere un servicio de salud específico y no pueden brindar el traslado. Con David, Nueva EPS dijo que el transporte intermunicipal se encuentra excluido del plan de servicio de salud y, en el caso de Felipe, guardaron silencio.
Conozca más información de la Sentencia T-516 de 2025 (M.P. Carlos Camargo Assis) en la página de la Corte.