Concejo de Andes

Concejo de Andes El Concejo Municipal es una corporación administrativa de elección popular del municipio de andes.

El Concejo Municipal es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de siete ni mas de veintiún miembros, cuya existencia y atribuciones están contenidas en la Constitución Política (arts. 312 y 313) el Decreto 1333 de 1986 (Código Municipal), ley 136 de 1994 (arts 21 al 70) y la Ley 617 de 2000 Nuestra Constitución Política expresamente llama a los miembros de los co

ncejos o cabildos, concejales (art. 313); también la Ley 136 de 1994 (art. 22). Su período es de cuatro años (Constitución Política, art. 312, modificado por el acto legislativo número 2 de 2002, art. 4, y posteriormente modificado por el acto legislativo número 1 de 2007), pueden ser reelegidos indefinidamente, inician su período el primero de enero del año siguiente al de su elección y lo concluyen el 31 de diciembre del último año de dicho período (Ley 136 de 1994, art. 50). “La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones” y no tienen la calidad de empleados públicos (Constitución Política, art. 312). La ley 136 de 1994 (art. 66) permite el pago de honorarios a concejales por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, ordinarias o extraordinarias, sin que ello se considere remuneración laboral y sin que den lugar a prestaciones sociales. PARA MAYOR INFORMACIÓN VISITE LA PAGINA INSTITUCIONAL DEL CONCEJO DE ANDES

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Calle 49 #49a-39 9 Piso 3º
Andes

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Lunes 8am - 4am
Martes 8am - 4am
Miércoles 8am - 4am
Jueves 8am - 4am
Viernes 8am - 4am
Sábado 8am - 12pm

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