03/09/2026
Una pregunta recurrente durante estos días es si está permitido el consumo de alcohol en las celebraciones de Fiestas Patrias organizadas por las empresas.
La respuesta es Sí, si puede haber alcohol en una celebración organizada por la empresa.
La Dirección del Trabajo, mediante el Ord. 214 del 12 de marzo de 2026, señaló expresamente que la normativa laboral chilena no prohíbe al empleador organizar actividades en las que exista consumo de alcohol, por lo tanto, su sola presencia no convierte la celebración en ilegal.
Sin embargo, el empleador continúa obligado a:
- Proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.
- Adoptar medidas preventivas y controlar los riesgos asociados al consumo.
- Considerar estas celebraciones en el Reglamento Interno y en el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
- Evitar que quienes hayan consumido conduzcan vehículos, manipulen maquinaria o realicen labores peligrosas.
- Prevenir conductas de acoso, agresiones o conflictos vinculados al consumo.
Además, determinado accidentes ocurridos durante estas actividades podrían ser calificados como accidentes con ocasión del trabajo, aún cuando ocurran después de la jornada laboral o fuera del lugar de la empresa.