04/09/2026
. LA JUSTICIA MILITAR ARTÍCULO DECORATIVO
En la sala de armas de los "boinas verdes" allá en el Regimiento "MANCHEGO", se puede observar un precinto policial, que impide a los mismos militares acceder a cualquier arma o equipamiento militar que exista en ese ambiente.
Los oficiales, suboficiales y sargentos de esa unidad de élite, observan con impotencia como investigadores de la policía y fiscales irrumpen en sus instalaciones para prohibir actividades propias del ámbito castrense, mientras el mando y tribunales de justicia militar, permanecen pasivos e indiferentes ante semejante atropello de competencias.
Ese precinto en la sala de armas es síntoma de que las FF.AA., ya esta atropelladas por el Ministerio Público que ha cruzado la línea que la Constitución traza con claridad.... y lo han hecho sin encontrar la mas mínima resistencia.
El problema no es que hayan ingresado, el problema es que no había nadie del otro lado para cerrarles el paso.
El artículo 245 de la CPE entrega a las FFAA su propio régimen jurídico. La LOFA, por su parte, configura Tribunales Militares con competencia exclusiva para delitos en instalaciones militares. Esto no es un privilegio caprichoso, es una necesidad operativa.
Cuando un fiscal civil decide custodiar un arsenal militar, está decidiendo de hecho, sobre la capacidad de respuesta de una unidad militar y peor si es una de élite. Aunque esta actitud se vista de legalidad, es un acto de suplantación de competencias que ninguna autoridad militar debería tolerar.
Pero los jueces militares miran a otro lado, acompañados por un mando que tampoco reacciona. Esta sumisa claudicación, denota una renuncia silenciosa a la jurisdicción propia que junto a la asombrosa pasividad, demuestran el abandono a la institucionalidad que juraron defender.
Los tribunales militares tienen la obligación de hacer prevalecer su competencia de oficio, no pueden esperar que el Ministerio Público les devuelva lo que la ley ya les concedió. Si no lo hacen, la justicia militar quedará como elemento decorativo y como no ejerce su potestad, tendría que desaparecer.
Nos preguntamos, por qué ningún oficial, ningún fiscal castrense, ningún comandante invocó el capitulo V de la LOFA. y todos aquellos donde se menciona la jurisdicción militar que permiten frenar el procedimiento.
Parece que prefirieron no incomodarse sin darse cuenta de que con ese silencio y actitud demuestran la peor de las deslealtades.
Omar Cordero Balderrama