19/06/2015
LEY MUNICIPAL Nº 111/2015
DE 11 DE JUNIO DE 2015
ING. MARIO SUARÉZ HURTADO
ALCALDE MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
DECRETA:
“LEY MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
A LA PERSONA ADULTA MAYOR”
Artículo 1.- (DECLARATORIA) Declárese el 15 de JUNIO como “DÍA MUNICIPAL DE LA TOMA DE CONCIENCIA CONTRA EL ABUSO Y MALTRATO A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”.
Artículo 2.- (OBJETIVOS). La conmemoración del “Día Municipal de la Toma de Conciencia contra el Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores”, tiene como objetivos para todas las instituciones públicas, privadas la familia y sociedad en general, los siguientes:
1. Contribuir a la toma de conciencia ante el maltrato y abuso de las Personas Adultas Mayores.
2. Reflexionar sobre los estereotipos e imágenes de la vejez que cada uno tiene y transmite a sus similares y a las generaciones jóvenes.
3. Prevenir, eliminar y denunciar en todo los ámbitos, la violencia en todas sus formas contra las Persona Adultas Mayores del municipio de la Santísima Trinidad.
4. Reconocer el maltrato y abuso a las Personas Adultas Mayores como un tema de salud pública y social; por lo tanto, de derechos humanos.
5. Orientar, optimizar y enfocar la toma de conciencia, siendo lo suficientemente amplios para abarcar las prioridades municipales de diversidad e interculturalidad sin exclusiones.
6. Permitir que las Personas Adultas Mayores, actúen por sí mismas y en su propio nombre, para promover, ejercer sus derechos y defender sus intereses.
7. Educar, informar y sensibilizar a la población, para reconocer y actuar sobre el abuso o sospechas de abuso.
8. Promover acciones que favorezcan el contacto entre las generaciones a fin de cultivar actitudes positivas entre las y los jóvenes.
9. Romper con el aislamiento social y abandono de las Personas Adultas Mayores.
10. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la sociedad sobre el maltrato a Personas Adultas Mayores para cambiar las actitudes y comportamientos negativos de la población.
11. Revalorar desde la familia el aporte dentro de la vida y economía del hogar por parte de los Adultos Mayores.
12. Generar los mecanismos para que las Personas Adultos Mayores se sientan útiles y con la posibilidad de opinar y decidir en acuerdos familiares.
13. Contribuir desde los medios de comunicación a mejorar la imagen de las Personas Adultas Mayores desterrando mitos y estereotipos contrarios a los Adultos Mayores.
14. Realizar acciones afirmativas conjuntas entre Instituciones públicas y privadas, Unidades Educativas, universidades y organizaciones sociales, para garantizar la seguridad de su patrimonio, recuperación de los saberes ancestrales y transmisión a las nuevas generaciones, eliminando el abuso y maltrato a las Personas Adultas Mayores, como componente fundamental de la calidad de vida.
Artículo 3.- (AMBITO DE VIOLENCIA). A efectos de la presente ley, se reconocen los siguientes ámbitos de violencia:
1. Ámbito familiar o doméstico. Es el ámbito de las relaciones interpersonales de la Adulta o Adulto Mayor con los miembros de la familia o personas no familiares que habitan o no en las viviendas pero que tienen vínculos entre ellos, y en el que se les priva el ejercicio integral de sus derechos.
2. Ámbito comunitario. Es la comunidad, zona o barrio en la que se realizan actitudes y conductas inapropiadas y discriminatorias que conducen a la marginación y exclusión tendientes a menoscabar, limitar o negar el ejercicio de los derechos de las y los Adultos Mayores.
3. Ámbito institucional. Es en las entidades públicas y privadas en las que otorgan una atención al margen de los parámetros de calidad y calidez que merecen las y los Adultos Mayores, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
Artículo 4.- (DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN)
1. Medidas de Prevención. Son aquellas acciones educativas, formativas e informativas adoptadas por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a través de la Unidad de atención a la Persona de Adulto Mayor y la sociedad, dirigidas a la detección de situaciones de amenaza o riesgo de los derechos de las personas adultas mayores que consagrados en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, destinadas a promover niveles de conciencia y hábitos por parte de la población en general, para que motive a crear una cultura de conciencia, de vejez y envejecimiento, desde las Unidades Educativas, la familia, la comunidad, las entidades públicas y privadas, que vayan enfocadas a ver a las Personas Adultas Mayores como sujetos de derechos y desarrollo.
2. Medidas de Atención y Protección.- Son acciones de abordaje multisectoriales y multidisciplinarios, dirigidas a atender demandas urgentes a favor de las Personas Adultas Mayores que se encuentran en situación de riesgo por baja autoestima, abandono, aceleramiento de la vejez, discriminación social, familiar, laboral, falta de acceso a la justicia, exclusión en todas las esferas en razón de género; erradicando las causas que dieron origen a las amenazas, vulneraciones y violaciones de sus derechos y libertades.
Estas medidas involucran a todas las instituciones públicas y privadas en la jurisdicción del Municipio de la Santísima Trinidad, Naciones de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, la sociedad civil, la familia, a efecto de lograr la dignificación y respeto de los derechos de las Personas Adultas Mayores, frente a la violencia, abuso y maltrato.
Artículo 4.- (FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL)
1. El ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, deberá crear dentro de su estructura la Unidad de Atención a la Persona Adulta Mayor sobre la base del trabajo realizado por los Centros de Orientación Socio Legal para las personas Adultas Mayores (COSLAM)
2. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, garantiza el fortalecimiento de la Unidad de Atención a la Persona Adulta Mayor mediante la aprobación del manual de funciones, asignación de recursos humanos y financieros para su funcionamiento suficiente, con el fin de ampliar y mejorar la atención, protección y restitución de los derechos de las Personas Adultas Mayores.
3. Mediante la Unidad de Atención a la Persona Adulta Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, se establece la ejecución de Políticas Públicas destinadas a prevenir el maltrato a las Personas Adultas Mayores.
Artículo 5.- (DEL CUMPLIMIENTO) Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley Municipal, el Máximo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a través de las Secretarias Municipales correspondientes.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal.
Es dada, sellada y firmada, en la sala de Sesiones del Órgano Deliberativo, Fiscalizador y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a los once días del mes de junio de dos mil quince años.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
Palacio Consistorial de la Santísima Trinidad, a los doce días del mes de junio de dos mil quince años.