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Poder Judicial de Río Negro

01/06/2026

🍼 Un fallo protegió a un hijo por nacer y ordenó una cuota alimentaria desde el embarazo

🤰 La madre recurrió al Poder Judicial mientras cursaba la semana 31 de embarazo. Contó que había estado en pareja y convivido con el hombre, pero que la relación terminó cuando ella estaba de tres meses de gestación. Desde esa separación, según relató, él no volvió a aportar dinero, aunque sabía del embarazo y de los gastos que ella debía afrontar.

👶 Así, inició un reclamo en nombre de su hijo por nacer. Solicitó una cuota alimentaria al presunto padre para cubrir las necesidades propias de la gestación. Los controles médicos, las ecografías, los análisis, la medicación y otros gastos aumentaban a medida que se acercaba el parto.

🏛️ El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda. Ordenó al hombre pagar una cuota alimentaria equivalente al 20 % de sus ingresos. Además, estableció que el monto nunca podrá ser inferior al 80 % del salario mínimo, vital y móvil. La obligación fue fijada con efecto retroactivo desde la notificación de la instancia de mediación.

📌 La jueza destacó que el artículo 665 del Código Civil y Comercial permite reclamar alimentos al presunto padre. Consideró acreditados los elementos necesarios para tener por demostrado, de manera preliminar, el vínculo invocado por la mujer. También valoró que la madre asumía en forma exclusiva las tareas de cuidado.

🏠 La magistrada tuvo en cuenta que la mujer continuaba afrontando sola el alquiler de la vivienda donde residía con el niño, mientras que el demandado había dejado de contribuir a ese gasto tras la separación.

💬 Al contestar la demanda, el hombre sostuvo que nunca había dejado de colaborar económicamente con la mujer y que conocía el embarazo. Manifestó que había acordado afrontar parte del alquiler de la vivienda y afirmó que era padre de tres hijos de una relación anterior, por quienes abonaba una cuota alimentaria equivalente al 35 % de sus ingresos.

🧾 Negó poseer otros ingresos además de su salario y ofreció pagar una cuota equivalente al 15 % de sus haberes. También expresó su intención de reconocer al niño una vez nacido.

💼 La sentencia destacó que el hombre tiene empleo estable, lo que demuestra una capacidad contributiva suficiente. Aunque afirmó tener otras tres hijas a cargo, el fallo señaló que no aportó documentación adecuada para acreditar formalmente esa circunstancia ni la existencia efectiva de los descuentos salariales invocados.

⚠️ La jueza también remarcó contradicciones en la conducta procesal del hombre. Observó que inicialmente había reconocido al niño como propio y manifestado su voluntad de efectuar el reconocimiento formal. Posteriormente, expresó dudas sobre su paternidad y anunció que solicitaría una prueba de ADN. La sentencia calificó esa conducta como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración con la Justicia.

👨‍👩‍👦 Mientras se desarrollaba el trámite, el bebé nació. Testigos afirmaron que el hombre no había mantenido contacto con el niño después de su nacimiento y que la madre asumía sola las tareas de crianza. Las pericias sociales reforzaron esa conclusión.

📄 La sentencia dispuso, asimismo, la confección de una liquidación para determinar las diferencias retroactivas adeudadas y estableció que, dentro de los seis meses siguientes, las partes deberán promover el reconocimiento de la filiación o iniciar la acción correspondiente para determinar la paternidad. En caso contrario, podría cesar la cuota alimentaria ordenada.

01/06/2026

📰 Contrató porcelanato líquido pero el piso quedó “gomoso como un chicle”: tuvo que dejar la vivienda y deberán resarcirla

🏠 La planificación de una mejora para renovar los pisos de su departamento terminó en una obra fallida que alteró por completo el uso de la vivienda. La clienta contrató la colocación de porcelanato líquido, transfirió el dinero para los materiales y abonó parte de la mano de obra, pero después de la aplicación el revestimiento no secó como debía. El material quedó “gomoso, como un chicle”, y cada paso hacía que las suelas del calzado se adhirieran al piso. El fuero Civil de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó al trabajador a indemnizarla por los daños materiales y el daño moral que sufrió.

🛠️ El trabajo se realizó en octubre de 2023. Según relató la demandante, el colocador le había informado que el producto estaría seco entre 12 y 15 horas después de su aplicación. Al día siguiente, sin embargo, el piso seguía blando, no cubría toda la superficie y no tenía el acabado que había motivado la contratación.

🚶‍♀️ El problema no quedó reducido a una cuestión estética. La mujer sostuvo que su casa dejó de ser habitable porque no podía caminar por los ambientes sin que el calzado quedara adherido al material. Ante ese escenario, reclamó una solución urgente al trabajador que había realizado la tarea.

📄 La respuesta no resolvió la urgencia. De acuerdo con la presentación judicial, el colocador le dijo que iba a reclamar contra la empresa proveedora de los materiales y que luego le devolvería el dinero, aunque le advirtió que eso podía llevar tiempo.

🏡 Mientras esperaba una salida que no llegaba, la clienta tuvo que reorganizar su vida cotidiana fuera de la vivienda y buscar una alternativa para recuperar el departamento. La solución implicó volver a invertir dinero, comprar porcelanato en bloque y contratar a otro colocador para retirar el material defectuoso.

🔨 La reparación tampoco fue inmediata. Según surge del expediente, el nuevo trabajo debió hacerse por tramos para permitir el secado y adaptarse a la disponibilidad del profesional que aceptó atender la urgencia durante los fines de semana. La mujer debió atravesar así una segunda obra, esta vez destinada a corregir los daños que había dejado la primera.

🏛️ El conflicto llegó al fuero Civil de Bariloche como una demanda por daños y perjuicios. El trabajador fue notificado, pero no se presentó a contestar el reclamo, por lo que fue declarado en rebeldía. Esa falta de respuesta permitió tener por reconocidos los hechos lícitos expuestos por la mujer.

📌 El juez tuvo por acreditado que existió una contratación, que la clienta pagó materiales y mano de obra, que el resultado fue defectuoso y que debió contratar a otra persona para corregir el problema. También valoró la prueba informativa que confirmó las transferencias realizadas.

29/05/2026

🗣️ Dictan medidas de protección por comentarios xenofóbicos en grupos de WhatsApp vinculados a la actividad política

👩 Una mujer de Sierra Grande denunció comentarios xenofóbicos en grupos de WhatsApp vinculados con actividad política local, tras apartarse de un espacio de participación. El caso derivó en medidas preventivas de resguardo y no hostigamiento por seis meses, además de la obligación de realizar una capacitación en derechos humanos y no discriminación.

📱 La denuncia fue presentada ante el Juzgado de Paz, en los términos de la Ley Contravencional. La mujer explicó que tomó conocimiento de conversaciones en las que se aludía a ella y a su nacionalidad en grupos de mensajería relacionados con la política local. También acompañó capturas de pantalla que, según la resolución, exhibían de manera preliminar expresiones potencialmente agraviantes o discriminatorias.

🛡️ En la audiencia, la persona denunciada ejerció su derecho de defensa y reconoció la existencia de intercambios comunicacionales vinculados con mensajes enviados por telefonía celular.

📋 A partir de esos elementos, la jueza dispuso medidas preventivas de resguardo y no hostigamiento por el plazo de seis meses. Se prohibió a la denunciada realizar actos discriminatorios vinculados con la nacionalidad de la mujer, así como expresiones agraviantes, hostigamiento, intimidación o cualquier forma de violencia psicológica, simbólica o verbal. La restricción alcanzó los contactos presenciales y telefónicos, las redes sociales, las plataformas digitales, los grupos de mensajería instantánea y cualquier otro medio de comunicación directa o indirecta.

29/05/2026

🛠️ Contrató una casa llave en mano, sacó un crédito y recibió una obra inconclusa: reconocen el incumplimiento del contrato

🏡 Un hombre contrató un proyecto para acceder a una vivienda llave en mano. Para ello, solicitó un crédito Procrear. La casa por construir tendría 60 metros cuadrados y correspondía al modelo Alfonsina. La promesa era clara y abonó el precio pactado. En un plazo máximo de seis meses, la vivienda debía estar terminada y lista para habitar.

⏳ El tiempo pasó y la obra no avanzó. Al vencerse el plazo de entrega, el hombre se encontró con una construcción inconclusa, sin respuestas suficientes por parte de la empresa y con la preocupación adicional de cumplir las exigencias del crédito.

👷 Ante esa situación, contrató albañiles para continuar la obra y evitar problemas con la entidad crediticia. Frente al incumplimiento y a la falta de devolución del dinero, envió una carta documento para rescindir el contrato. Finalmente, recurrió al Poder Judicial para reclamar lo que había pagado.

🏛️ El fuero Civil de Regina hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual vinculado con la construcción de la vivienda, bajo el régimen de defensa del consumidor.

🚪 La empresa encargada de la construcción nunca se presentó al proceso judicial. Debido a esa conducta, la jueza declaró su rebeldía y consideró acreditados los hechos relatados por el hombre.

📚 La sentencia entendió que el vínculo entre las partes configuró una relación de consumo, por lo que aplicó las normas de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

🧾 Entre las pruebas valoradas se encontraban el contrato de construcción, los recibos de pago, la carta documento de rescisión y la documentación vinculada al crédito hipotecario. También se produjo una pericia contable que confirmó la existencia del acuerdo comercial y los pagos efectuados por el damnificado.

🗣️ Además, declaró un testigo que trabajó en la continuación de la vivienda tras el incumplimiento de la empresa. Explicó que el hombre contrató albañiles particulares para evitar sanciones del Procrear por la falta de avance de la obra. También describió el impacto emocional que sufrió a raíz de la frustración de no acceder a su casa propia.

📍 El fallo concluyó que el demandado incumplió el contrato y resultó exclusivamente responsable de los daños ocasionados. Por ese motivo, admitió el daño punitivo y otros rubros indemnizatorios. Entre ellos, reconoció un resarcimiento por los alquileres que el hombre pagó debido a que nunca recibió la vivienda.

😔 Respecto del daño moral, la jueza sostuvo que la frustración de acceder a la vivienda propia y la presión derivada del crédito hipotecario justificaban una reparación económica.

🚫 El tribunal consideró especialmente grave la conducta del demandado porque ignoró los reclamos extrajudiciales, no participó en la mediación obligatoria y tampoco se presentó al juicio.

💵 Según la jueza, el empresario se benefició económicamente con el dinero del consumidor mientras mantenía una conducta indiferente frente al perjuicio causado.

📈 Para fijar la sanción punitiva, la magistrada aplicó criterios de proporcionalidad definidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y estableció una multa equivalente a cinco canastas básicas, valuadas al momento del pago.

👩‍⚖️ En 2004 se convirtió en la primera mujer de la democracia argentina en integrar la Corte Suprema de Justicia de la ...
29/05/2026

👩‍⚖️ En 2004 se convirtió en la primera mujer de la democracia argentina en integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fue jueza del máximo tribunal hasta 2021.

📍 Elena Highton de Nolasco nació en 1942 en Lomas de Zamora y se graduó como abogada en 1966. Desde entonces dedicó la vida a una carrera judicial y académica que la convirtió en una referente central de los sistemas de mediación y otros métodos autocompositivos de resolución de conflictos en Argentina.

🤝 Impulsó la mediación prejudicial obligatoria y creó la Fundación Libra para su enseñanza. También lideró capacitaciones para integrar la perspectiva de género y la cultura del diálogo en el Poder Judicial.

🟣 Desde la muerte de Carmen Argibay en 2014, estuvo a cargo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. La OVD es un faro para todos los poderes judiciales del país en materia de acceso a la justicia de mujeres afectadas por la violencia doméstica.

📚 Entre 2011 y 2012 integró la Comisión para la Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación junto al entonces presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.

🏛️ Con su retiro en 2021, la Corte Suprema se quedó sin mujeres por primera vez luego de 17 años.

🏗️ El complejo judicial de El Bolsón comienza a definir sus espacios interiores: 60% de ejecución de obra🏢 La obra del C...
29/05/2026

🏗️ El complejo judicial de El Bolsón comienza a definir sus espacios interiores: 60% de ejecución de obra

🏢 La obra del Complejo Judicial de El Bolsón alcanzó el 60 por ciento de ejecución y entra en una etapa centrada en la definición de sus espacios interiores y terminaciones. Con los revestimientos exteriores próximos a completarse, el edificio comienza a consolidar su imagen definitiva y las condiciones necesarias para el futuro funcionamiento del servicio judicial en la zona andina.

📍 El edificio ubicado en la intersección de las calles Guasco y Perito Moreno se encuentra en su tramo final de la ejecución de los revestimientos exteriores. La fachada incorpora chapa prepintada, siding y piedra, de acuerdo con las características previstas en el proyecto arquitectónico. Estas tareas consolidan la imagen del edificio y completan una de las etapas más visibles de la obra. La combinación de esos materiales responde al diseño original del complejo, que integra criterios técnicos, funcionales y estéticos para un edificio destinado a la prestación del servicio de justicia.

🏛️ En el interior del edificio también se registran progresos relevantes. Actualmente se avanza con la ejecución de tabiquerías, cielorrasos e instalaciones. Estos trabajos permiten definir la organización de los distintos sectores, las circulaciones internas y los espacios que serán destinados a la atención, al funcionamiento administrativo y a las actividades propias de las dependencias que se instalarán en el lugar.

🚪 También se encuentra prácticamente finalizada la colocación de pisos y revestimientos interiores. Durante las últimas semanas se colocaron las carpinterías exteriores, otro de los componentes necesarios para completar el cerramiento del edificio y avanzar en las condiciones internas de habitabilidad. La próxima etapa prevé el inicio de la instalación de los equipos de climatización.

📅 La obra inició formalmente el 30 de diciembre de 2024, a partir de la firma del convenio con la empresa adjudicataria. Durante la primera quincena de enero del año pasado, el predio fue liberado mediante la demolición de las edificaciones existentes. Ese procedimiento permitió preparar el terreno para la implantación del nuevo edificio judicial.

👷 El proyecto está a cargo de la empresa Máss SRL y contempla una superficie total de 380 metros cuadrados distribuidos en dos plantas. Allí funcionarán la Fiscalía y la Casa de Justicia entre otros organismos. Con el 60 por ciento de ejecución, la obra ingresa en una etapa en la que los trabajos de terminación comienzan a adquirir mayor protagonismo.

🏘️ La obra forma parte de la política pública del Superior Tribunal de Justicia orientada a transformar metros alquilados en metros propios. Esa planificación incluye obras nuevas, ampliaciones, refacciones y puesta en valor de edificios judiciales en distintas ciudades, con el objetivo de consolidar sedes estables para los organismos judiciales y reducir la dependencia de alquileres.

📌 Entre las principales intervenciones previstas o en ejecución se encuentran la continuidad del Complejo Judicial de Cipolletti y el Complejo Judicial de San Antonio Oeste. También se incluyen obras y refacciones en edificios judiciales, juzgados de Paz y dependencias de distintas localidades. En noviembre del año pasado se aprobó la licitación para la refacción y puesta en valor del Edificio Pilmayquén y su anexo, en Bariloche.

📈 La evolución de la infraestructura refleja ese proceso. En 2013, el Poder Judicial ocupaba 47.566 metros cuadrados y en 2025 llegó a 67.078. Esto representa un crecimiento de 19.512 metros cuadrados, equivalente a un promedio de 1.626 metros cuadrados incorporados por año.

29/05/2026

🚨 Medidas urgentes tras una denuncia por violencia en el noviazgo en el Alto Valle

🛑 Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.

📌 El caso llegó al juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.

📲 De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.

⚠️ La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.

🏫 El tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.

📄 La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.

🚫 En la parte resolutiva, el juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.

👮 La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.

🧠 Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.

28/05/2026

🏛️ El STJ revocó una sentencia y resolvió en forma directa hacer lugar a un amparo para una cirugía reconstructiva

⚕️ El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.

🩹 El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter “urgente” y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.

📄 La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal.

⚠️ Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia “no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen”.

📌 En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información “acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos” y se habían respaldado “los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes”.

🗂️ En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que “solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial”. También indicó que “tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo”.

🏥 El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba “expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción”, sin que se hubiera concretado la provisión.

📝 La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo “corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica”.

🚨 Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una “herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea” y que requería cirugía “a la brevedad posible”, según los informes médicos

✅ Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.

28/05/2026

🚨 Cayó con su moto en un canal oscuro y sin señalización: ordenan indemnización y obras para evitar nuevos siniestros viales

🌙 Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad.
La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.

🏍️ La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la policía. Luego fue trasladado al hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.

⚖️ El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.

💰 El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.

🩺 Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.

📋 La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.

🌆 La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.

🛡️ La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.

📑 Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.

🚔 El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.

🏛️ La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.

🚧 La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.

💡 Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.

28/05/2026

💬 Jubilado recuperó el dinero perdido en una estafa telefónica en un proceso de mediación

👴 Un jubilado que había sido víctima de una estafa telefónica recuperó el dinero perdido después de transitar una mediación prejudicial con una entidad bancaria en Bariloche. El caso permitió abordar el perjuicio económico y, al mismo tiempo, la angustia que atravesó el hombre cuando advirtió que había sido engañado y no encontraba una respuesta inmediata para detener la maniobra.

📞 La situación comenzó con una serie de llamados telefónicos. Del otro lado de la línea, desconocidos simularon brindar asistencia vinculada con la seguridad de sus cuentas. Con insistencia, presión y falsas instrucciones, lograron que el adulto mayor realizara distintas transferencias hacia cuentas indicadas por quienes llevaban adelante el fraude.

🏦 La maniobra se extendió durante varias horas. A medida que concretaba las operaciones, el hombre empezó a sospechar que algo no estaba bien. En medio de esa confusión pidió ayuda en la propia entidad bancaria e intentó frenar los movimientos. Sin embargo, no logró detener la salida del dinero.

⚖️ Ese momento concentró una parte central del conflicto. El jubilado no solo enfrentaba la pérdida de sus ahorros. También atravesaba la incertidumbre de no saber si las transferencias podían continuar, la angustia de haber actuado bajo engaño y la sensación de desprotección frente a una situación que avanzaba más rápido que las respuestas disponibles.

📝 Después de realizar la denuncia correspondiente, el jubilado inició una mediación prejudicial en el ámbito de consumo. La instancia abrió un espacio de diálogo con la entidad bancaria, en un procedimiento confidencial, con intervención de la mediadora oficial y de las representaciones letradas de ambas partes.

🤝 Durante los encuentros, la mediadora trabajó para ordenar el intercambio, precisar los puntos del reclamo y sostener una comunicación útil entre las partes. La intervención de la profesional y los abogados permitió encuadrar jurídicamente la pretensión, evaluar las alternativas posibles y avanzar sobre una propuesta que respondiera al daño económico planteado.

🔎 El trabajo conjunto posibilitó que el conflicto no quedara reducido a una discusión sobre transferencias bancarias. En la mesa de mediación también se abordó el modo en que la estafa había afectado la vida cotidiana del adulto mayor: el temor a nuevas operaciones, la pérdida de confianza y la necesidad de recibir una respuesta concreta después de haber pedido ayuda sin lograr frenar la salida del dinero.

🗣️ La intervención profesional fue clave para transformar un reclamo cargado de tensión en una negociación posible. La mediadora facilitó el diálogo, evitó que las posiciones se endurecieran y permitió que cada parte pudiera exponer sus intereses. Las defensas técnicas, por su parte, colaboraron en la construcción de un acuerdo claro, ejecutable y ajustado a los términos del procedimiento.

✅ Luego de varios encuentros, las partes alcanzaron un acuerdo. La entidad bancaria aceptó restituir el dinero reclamado y asumió las obligaciones previstas en el convenio. El conflicto quedó resuelto en el marco de la mediación, sin necesidad de avanzar hacia un juicio.

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